RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el Área de Prestación Conjunta de Alicante para el año 2019. [2018/11828], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 31-12-2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACION DEL TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8454
F. Publicación: 31/12/2018
El artículo 15 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, dispone que la administración competente tendrá la facultad de establecer medidas de armonización de la competencia entre los taxistas, como el control de tiempos máximos de conducción o de descanso obligatorios para los conductores.
En virtud de la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que establece el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante, la dirección general competente en materia de transporte ha ido estableciendo anualmente un régimen de descanso obligatorio a la prestación de los servicios de taxi en dicha área.
Por tanto, y teniendo en cuenta que los cambios solicitados por las personas que prestan el servicio del taxi en el APC de Alicante, y los intereses de las personas que hacen uso del servicio, se hace necesario establecer dichos turnos para el año 2019.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:
Primero. Descanso obligatorio semanal
1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de 00.00 a 24.00 horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)
Lunes E 319 a 424
Martes A 425 a 531
Miércoles B 001 a 106
Jueves C 107 a 212
Viernes D 213 a 318
2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio, estará distribuido de la forma siguiente:
Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)
Lunes E 535 y 537
Martes A 536
Miércoles B 532
Jueves C 533
Viernes D 534
3. No obstante, durante el periodo comprendido entre el 13 de mayo al 29 de septiembre ambos inclusive, se exime del descanso obligatorio semanal a las autorizaciones de taxi en función de la terminación de 0 a 9, del número ordinal que tienen asignado, según cuadro siguiente:
Semana Podrán trabajar toda la semana las autorizaciones
13 de mayo al 19 de mayo Terminadas en 0 y 1
20 de mayo al 26 de mayo Terminadas en 2 y 3
27 de mayo al 2 de junio Terminadas en 4 y 5
3 de junio a 9 de junio Terminadas en 6 y 7
10 de junio a 16 de junio Terminadas en 8 y 9
17 de junio a 23 de junio Terminadas en 0 y 1
24 de junio a 30 de junio Terminadas en 2 y 3
1 de julio a 7 de julio Terminadas en 4 y 5
8 de julio a 14 de julio Terminadas en 6 y 7
15 de julio a 21 de julio Terminadas en 8 y 9
22 de julio a 28 de julio Terminadas en 0 y 1
29 de julio a 4 de agosto Terminadas en 2 y 3
5 de agosto a 11 de agosto Terminadas en 4 y 5
12 de agosto a 18 de agosto Terminadas en 6 y 7
19 de agosto a 25 de agosto Terminadas en 8 y 9
26 de agosto a 1 de septiembre Terminadas en 0 y 1
2 de septiembre a 8 de septiembre Terminadas en 2 y 3
9 de septiembre a 15 de septiembre Terminadas en 4 y 5
16 de septiembre a 22 de septiembre Terminadas en 6 y 7
23 de septiembre a 29 de septiembre Terminadas en 8 y 9
Segundo. Descanso adicional diario
1. Turno de invierno (del 1 de enero al 12 de mayo y del 30 de septiembre al 31 de diciembre)
Fijar un descanso adicional al establecido en el apartado anterior de ocho horas al día, de forma que todas las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Alicante descansarán en turno de mañana, tarde o noche, los cuatro días laborables de la semana restantes (de lunes a viernes excepto el día de descanso correspondiente).
Los turnos de descanso abarcan:
- Turno de noche (con indicativo N): entre las 23.00 horas y las 07.00 horas.
- Turno de mañana (con indicativo M): entre las 07.00 horas y las 15.00 horas.
- Turno de tarde (con indicativo T): entre las 15.00 horas y las 23.00 horas.
2. Turno de verano (del 13 de mayo al 29 de septiembre)
Fijar un descanso adicional al establecido en el apartado anterior de siete horas al día, de forma que todas las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Alicante descansarán en turno de mañana, tarde o noche, los cuatro días laborables de la semana restantes (de lunes a viernes excepto el día de descanso correspondiente).
Los turnos de descanso abarcan:
- Turno de noche (con indicativo N): entre las 23.00 horas y las 08.00 horas.
- Turno de mañana (con indicativo M): entre las 07.00 horas y las 16.00 horas.
- Turno de tarde (con indicativo T): entre las 15.00 horas y las 24.00 horas.
Por lo tanto, todas las autorizaciones, salvo las que deban realizar el descanso obligatorio establecido en el apartado primero, podrán prestar el servicio, de lunes a viernes durante las franjas horarias siguientes: de 07.00 a 08.00 horas, de 15.00 a 16.00 horas y de 23.00 a las 24.00 horas.
3. El turno de descanso adicional para cada autorización de taxi del área de prestación conjunta de Alicante, será el que se publica como anexo I (temporada general) y anexo II (periodo entre el 13 de mayo y 29 de septiembre). Las autorizaciones números 9, 219, 324, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537, y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado, deberán garantizar el servicio en el turno de noche.
Tercero. Turnos para fines de semana
1. Establecer un régimen de turnos de descanso y prestación de servicio obligatorio, durante los fines de semana, de forma que descanse la mitad de la flota, de manera siguiente:
- Los sábados y domingos que coincidan en día par prestarán el servicio los taxis con número de autorización par y descansarán el resto de vehículos.
- Los sábados y domingos que coincidan en día impar prestarán el servicio los taxis con número de autorización impar y descansarán el resto de vehículos.
Se exceptuarán de estos descansos obligatorios las autorizaciones, según terminaciones que correspondan de 0 a 9 para el periodo del 13 de mayo y 29 de septiembre, tal y como se muestra en la tabla del apartado primero, punto 3.
2. Durante el periodo del 1 de enero hasta el 12 de mayo y desde el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre, el turno de descanso del sábado y domingo finalizará a las 21.00 horas, de modo que entre estas horas y las 24.00 horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.
Durante el periodo del 13 de mayo hasta el 29 de septiembre, el turno de descanso del sábado y domingo finalizará a las 20.00 horas, de modo que entre estas horas y las 24.00 horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.
3. Durante el periodo del 1 de enero al 12 de mayo y del 30 de septiembre al 31 de diciembre, de 03.00 horas a 07.00 horas del sábado y del domingo, podrán prestar servicio la totalidad de la flota.
Del mismo modo, durante el periodo del 13 de mayo al 29 de septiembre, de 00.00 horas a 07.00 horas del sábado y del domingo, podrán prestar servicio la totalidad de la flota.
4. Este régimen de turnos de descanso para fines de semana también le es de aplicación a las autorizaciones de taxi que tienen adscrito vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.
5. Para poder seguir con el reparto de fines de semana entre pares e impares, el fin de semana del 31 de agosto (sábado) y el 1 de septiembre (domingo), a todos los efectos se considerará el 1 de septiembre como día par. De este modo el día 31 de agosto de 2019 (sábado) trabajarán las licencias impares, y el 1 de septiembre de 2019 (domingo) trabajarán las licencias pares.
Cuarto. Turnos para días festivos
1. Establecer un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos de 2019, alternándose la prestación del servicio entre las 00.00 horas y las 21.00 horas, de la siguiente forma:
Día festivo Autorizaciones que prestarán el servicio
19 de marzo Pares (menos los que realizan el descanso semanal)
19 de abril Impares (menos los que realizan el descanso semanal)
22 de abril Pares (menos los que realizan el descanso semanal)
1 de mayo Impares (menos los que realizan el descanso semanal)
2 de mayo Pares (menos los que realizan el descanso semanal)
25 de junio Impares (menos los que realizan el descanso semanal)
15 de agosto Pares (menos los que realizan el descanso semanal)
9 de octubre Impares (menos los que realizan el descanso semanal)
1 de noviembre Pares (menos los que realizan el descanso semanal)
6 de diciembre Impares (menos los que realizan el descanso semanal)
2. Entre las 21.00 horas y las 24.00 horas de los días festivos citados, podrá prestar el servicio la totalidad de la flota excepto los que descansan por razón del descanso obligatorio semanal regulado en el apartado primero.
3. Igualmente los días 21, 22, 23 y 24 de junio, y hasta las 08.00 de la mañana del 25 de junio (Hogueras de San Juan), podrán prestar servicio, las 24 horas, todos los vehículos. También podrá prestar servicio la totalidad de la flota el fin de semana de Carnaval (2 y 3 de marzo) de 21.00 horas del sábado (día 2 de marzo) a 07.00 horas del domingo (día 3 de marzo). La noche víspera de todos los Santos podrá prestar servicio la totalidad de la flota (menos las licencias con descanso obligatorio semanal, que deberán respetar las 24 horas de descanso) los días 31 de octubre y 1 de noviembre, de 21.00 horas del 31 a 07.00 horas del 1. Asimismo, el 24 y 31 de diciembre podrán prestar servicio toda la flota de las 21.00 hasta las 24.00 horas, el 25 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020 también podrá prestar servicio toda la flota las 24 horas.
4. Este régimen de turnos de descanso para días festivos también le es de aplicación a las autorizaciones de taxi que tienen adscrito vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 11 de diciembre de 2018.- El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: Carlos Domingo Soler.
ANEXO I
Descanso temporada general
Turno mañanas (M)
Autorizaciones de taxi números: 61, 97, 98, 131, 134, 170, 171, 175, 185, 186, 190, 197, 206, 233, 249, 263, 275, 278, 280, 284, 304, 309, 310, 322, 334, 338, 357, 386, 413, 415, 420, 423, 425, 434, 443, 452, 459, 475, 488.
Turno de tardes (T)
Autorizaciones de taxi números: 4, 8, 13, 23, 29, 30, 49, 55, 60, 71, 72, 76, 80, 88, 90, 92, 103, 105, 109, 118, 140, 152, 153, 169, 173, 180, 192, 193, 194, 202, 203, 214, 223, 235, 244, 246, 250, 255, 276, 281, 290, 297, 306, 311, 320, 325, 331, 335, 336, 337, 342, 344, 346, 350, 359, 360, 366, 370, 376, 377, 378, 384, 385, 387, 396, 402, 403, 405, 419, 421, 427, 432, 437, 440, 441, 442, 465, 467, 470, 478, 481, 483, 490, 498, 509, 518, 529, 530.
Turno de noches (N)
Descansarán el resto de autorizaciones de taxi del área.
ANEXO II
Descanso entre el 13 de mayo al 29 de septiembre
Turno mañanas (M)
Autorizaciones de taxi número: 5, 18, 34, 50, 61, 97, 98, 131, 133, 134, 170, 171, 175, 178, 185, 186, 190, 196, 206, 213, 216, 233, 249, 259, 263, 269, 274, 278, 280, 281, 284, 304, 309, 310, 322, 334, 338, 357, 370, 373, 386, 387, 388, 402, 413, 414, 415, 416, 420, 423, 425, 434, 437, 441, 443, 452, 459, 462, 475, 484, 488.
Turno tardes (T)
Autorizaciones de taxi número: 8, 13, 23, 29, 30, 45, 46, 49, 55, 60, 71, 72, 76, 80, 88, 90, 92, 94, 101, 102, 103, 105, 109, 118, 140, 152, 153, 169, 173, 180, 192, 193, 194, 197, 198, 202, 203, 214, 223, 235, 244, 246, 250, 255, 258, 275, 276, 297, 306, 311, 320, 323, 325, 331, 335, 336, 337, 342, 344, 346, 350, 359, 360, 366, 376, 377, 378, 384, 385, 396, 403, 405, 417, 419, 421, 427, 432, 433, 440, 442, 454, 465, 467, 470, 478, 481, 483, 490, 498, 509, 518, 529, 530.
Turno de noche (N)
Descansarán el resto de autorizaciones de taxi del Área.
Los vehículos adaptados a personas de movilidad reducida con números de autorización (9, 219, 324, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537) y aquellas licencias que hayan adquirido vehículos adaptados se comprometen a garantizar el servicio en el turno de noche.
