RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se establece el porcentaje de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas para la temporada 2021 y se realiza la convocatoria del sorteo., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 18-12-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 260
F. Publicación: 18/12/2020
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, a través de su artículo 13.2, y con la finalidad de la promoción del turismo, faculta la reserva de un porcentaje de permisos de pesca para su adjudicación entre las empresas turísticas debidamente registradas conforme a la legislación vigente en materia de turismo, de acuerdo con la regulación que se establezca reglamentariamente.
El Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León establece en su artículo 7 que la dirección general competente en materia de pesca establecerá, mediante resolución, el porcentaje de permisos que se reservará para su adjudicación entre empresas turísticas por los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 12 del citado decreto, fijando unos máximos en cuanto al número de permisos adjudicados mediante este procedimiento.
La Disposición Adicional de la Orden FYM/1348/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2021 establece que en el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.
Vista la Propuesta de Resolución del Servicio de Caza y Pesca.
Esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
RESUELVE
Primero.- Objeto.
El objeto de la presente resolución es establecer el porcentaje de permisos que se reservará para su adjudicación entre empresas turísticas por los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y realizar la convocatoria del sorteo que se realizará entre los solicitantes, en el que se asignará un orden de prioridad para la elección de los permisos reservados en esta temporada.
Segundo.- Porcentaje de permisos reservados a empresas turísticas.
1. Se reserva el 5% de los permisos disponibles en los cotos de pesca para la temporada 2021, para su adjudicación entre empresas turísticas por los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre. Este porcentaje no supera el 10% del conjunto de permisos en el cómputo regional, el 15% del conjunto de permisos de cada provincia, el 15% de los permisos de los cotos de alta ocupación ni el 30% de los permisos del resto de cotos.
2. Esta reserva del 5% se asignará entre las actividades siguientes a través de los siguientes porcentajes:
a) Establecimientos de alojamiento turístico: 40% de los permisos turísticos.
b) Actividades de intermediación turística: 30% de los permisos turísticos.
c) Prestación de servicios por parte de empresas turísticas: 30% de los permisos turísticos.
Tercero.- Convocatoria del procedimiento para la adjudicación de los permisos reservados a empresas turísticas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, se convoca el sorteo en el que se asignará un orden de prioridad para la elección de los permisos reservados a las empresas turísticas para esta temporada.
2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo es el comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos incluidos. No se admitirán las solicitudes registradas fuera de plazo.
3. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma electrónica mediante el formulario disponible en la sede electrónica de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).
4. Cada empresa turística solo podrá presentar una solicitud, aunque realice varias actividades turísticas o su ámbito de actividad profesional sea supraprovincial. En su solicitud la empresa deberá optar por una de las siguientes actividades: Establecimientos de alojamiento turístico, actividades de intermediación turística, prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas. En caso de presentar más de una solicitud se considerará como válida la primera registrada.
5. A cada solicitud registrada se le asignará un número correlativo en función del orden de presentación por actividad en la sede electrónica.
6. El día 8 de enero de 2021, a las 12:00, se realizará un sorteo público en la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, calle Rigoberto Cortejoso, 14, en Valladolid, el que se determinará el orden de prioridad para la elección de permisos. Con anterioridad a la celebración del sorteo se publicará en la Sede Electrónica las tres listas numeradas de solicitudes por actividad a la que opta (establecimientos de alojamiento turístico, actividades de intermediación turística, prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas).
7. Una vez efectuado el sorteo, la Dirección General resolverá y publicará el orden de prelación y el período de elección para cada empresa solicitante en la Sede Electrónica antes del 13 de enero de 2021. La elección comenzará por los establecimientos de alojamiento turístico, seguidos de las actividades de intermediación turística y por último las de prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas.
Cuarto.- Elección, cupos y pago de los permisos turísticos tras el sorteo.
1. Las empresas turísticas podrán elegir los permisos turísticos conforme a su orden de prioridad. En todo caso, el plazo de elección finalizará el 2 de marzo de 2021.
2. La elección se realizará a través de la Sede Electrónica mediante la clave proporcionada por esta Dirección General.
3. Los establecimientos de alojamiento turístico solo podrán elegir permisos de pesca de cotos correspondientes a la provincia donde radique la dirección del inmueble de pernoctación del pescador.
4. Se establecen los siguientes valores máximos de elección por empresa turística: diez permisos turísticos en el mismo día, cuarenta permisos en la misma semana, doscientos permisos a lo largo de la temporada 2021. No obstante, la Dirección General podrá autorizar la elección de permisos en un número superior a aquellas empresas turísticas que mediante memoria motivada justifiquen la necesidad de disponer de un mayor número de permisos para el desarrollo de una actividad turística concreta.
5. Conforme al artículo 11.3 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, los permisos se reservarán a favor del adjudicatario hasta 15 días antes de su fecha de vigencia. Transcurrido ese plazo sin que hubieran sido abonados, se pondrán a disposición del conjunto de pescadores como permisos sobrantes. La empresa turística deberá abonar el permiso, admitiéndose como único medio de pago la tarjeta bancaria. Efectuado el pago, la empresa turística recibirá el localizador mediante SMS y/o correo electrónico. Solo procederá la devolución del importe del permiso en los casos en los que la Dirección General hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.
Quinto.- Elección de permisos sobrantes.
1. Los permisos que no hubieran sido abonados por la empresa adjudicataria a los 15 días de la fecha de vigencia del permiso se pondrán a disposición del conjunto de pescadores como permisos sobrantes, adjudicándose por el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.
2. Las empresas turísticas que cumplan los requisitos establecidos para acceder al cupo de permisos reservados a las mismas, tendrán un derecho preferente al acceso a los permisos sobrantes siempre que no se superen los porcentajes establecidos en el apartado segundo de la presente resolución.
Sexto.- Obligaciones para las empresas turísticas adjudicatarias de permisos turísticos.
1. La empresa turística adjudicataria deberá facilitar el permiso turístico al pescador, puesto que deberá estar en su posesión durante el ejercicio de la pesca.
2. La empresa turística adjudicataria estará obligada a identificar al pescador cesionario con al menos tres días de antelación a la fecha de validez del permiso de pesca turístico. El acto de cesión se realizará mediante medios telemáticos a través del acceso proporcionado por la Dirección General. Los datos mínimos de identificación del pescador consistirán en el número de licencia de pesca, nombre, apellidos, n.º de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. La ausencia de acto de cesión o la omisión de los datos de filiación indicados supondrá la anulación del permiso, aun cuando el importe del mismo hubiera sido abonado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. Transcurrido dicho plazo para recurrir sin haber interpuesto el recurso, esta Resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid
2020-12-11
El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, Fdo.: José Ángel Arranz Sanz
