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Resolución de 11 de diciembre de 2024, por la que se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-12-2024

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 44

F. Publicación: 11/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 44 de 11/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

Resolución de 11 de diciembre de 2024, por la que se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.

En cumplimiento del artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter al trámite conjunto de audiencia e información pública el "Proyecto de Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria".

Segundo. Disponer la publicación de la presente Resolución y del Proyecto de Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Tercero. El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Castelar, número 5, entresuelo, de Santander y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.

Cuarto. El plazo de presentación de alegaciones y sugerencias será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Quinto. Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la presente Resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http:// participacion.cantabria.es/.

Santander, 11 de diciembre de 2024.

La directora general de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria,

Marta González Liébana.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA

Proyecto de Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.

Para articular y hacer más eficaz la lucha contra el despoblamiento, se elaboró la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación, aprobada el 13 de mayo de 2021 por el Consejo de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de 8 de junio de 2021, número 44, como forma de implementar en nuestra tierra la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico conforme a las peculiaridades y necesidades de nuestra Comunidad Autónoma.

Previamente, mediante Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, se aprobó la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Pero a la vez, de forma anual, desde la Consejería competente en materia de economía se aprobaba una delimitación similar que conllevaba a confusión, por la vigencia de dos normas, la ya mencionada de la Consejería competente en materia de despoblamiento, y la Orden HAC/2/2020, de 3 de febrero, que determinaba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria en riesgo despoblamiento para el ejercicio 2020, a efectos fiscales.

En la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se intentó paliar esta confusión regulando los criterios de los municipios en reto demográfico en vez de en riesgo de despoblamiento, que serían concretados posteriormente en la Orden que se ha venido aprobando por la Consejería competente en materia de economía anualmente. No obstante, esta regulación diferenciada no ha mitigado la confusión creada, especialmente a la hora de acceder a las diferentes subvenciones consignadas en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma destinadas a los municipios, recogiendo la mayoría de las medidas que se recogen anualmente en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas la condición de municipios en riesgo de despoblamiento, siendo los de reto demográfico remisiones de carácter residual.

En fecha 7 de febrero de 2024 el Consejo Asesor para la lucha contra el despoblamiento acordó que se procediera a unificar las órdenes para el año 2025 y que solo existiera, a todos los efectos y con el fin de evitar duplicidades y confusiones, una única orden de delimitación de los municipios en riesgo de despoblamiento.

La Unión Europea se ha marcado como objetivos la lucha contra la despoblación y la implementación de medidas de defensa y desarrollo de nuestro mundo rural, con nuevos criterios y parámetros, los cuales hay que tener en cuenta a la hora de aprobar e implementar medidas en el territorio afectado por el riesgo de despoblamiento.

Además, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, la necesidad de introducir nuevos parámetros de lucha contra el despoblamiento en la citada orden y con el objeto de unificar las normas, así como concentrar las medidas de apoyo, se considera oportuna la aprobación de una nueva orden que delimite de forma única los municipios afectados por riesgo de despoblamiento.

Conforme a datos oficiales facilitados por el Instituto Cántabro de Estadística, entre las comunidades autónomas que han perdido mayor número de población en los últimos diez años se encuentra Cantabria (un 0,6 por 100). Entre el año 2013 y 2023 en Cantabria han perdido población 59 municipios, que representan el 57,8% de los municipios de la comunidad. Entre ellos, 15 se encuentran en el área costera y 44 en los valles interiores. La pérdida de la población en los municipios de la costa fue del 3,7%, mientras que en los municipios del interior la pérdida de población fue del 6,9%.

El 29,41% (30 municipios) de los municipios de Cantabria está por debajo de los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, ratio que la Unión Europea califica como riesgo de despoblación. Además, de ese 29,41%, el 60% (18 municipios) son municipios de menos de 500 habitantes. Cerca del 30% (29,41%) de los municipios de Cantabria está en riesgo de despoblación. Un riesgo de despoblación que afecta casi exclusivamente (26 de 30) a los municipios de menos de 1000 habitantes. Más del 60% de la población de Cantabria, 378.384 habitantes, se concentra en los 10 municipios considerados urbanos (municipios con una población superior a 10.000 habitantes), que se extienden por el 7,3% de la superficie. El 35,7% restante, 210.003 habitantes, tiene que sostener el 92,7% del territorio de Cantabria, con una densidad media de 43 habitantes por kilómetro cuadrado, cuando la densidad media de la Comunidad Autónoma es de 111,8 habitantes por kilómetro cuadrado.

Los municipios afectados por despoblación, padecen, además, una serie de problemas comunes. El fenómeno de la despoblación de nuestros municipios genera consecuencias de importante calado. Afecta a la actividad económica por la reducción de los servicios públicos y la pérdida del capital humano necesario para generar tal actividad. Supone además el abandono de nuestro ingente patrimonio histórico artístico y un riesgo evidente para el mantenimiento de nuestro medio ambiente y conservación de nuestro paisaje natural.

Con esta situación de partida y con el fin de establecer una delimitación objetiva de los municipios afectados por despoblamiento se procede a aprobar el mapa de municipios en riesgo de despoblamiento. Para ello, se parte de los parámetros de la Unión Europea en materia de ratio de despoblación (densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado), la variación negativa de la población, conforme a los criterios establecidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, la renta per cápita inferior a la renta per cápita mediana de todos los municipios de Cantabria, buscando un criterio que aporte más equilibrio, apoye la mayor pobreza, sea más representativo y menos restrictivo, municipios con variación negativa de la población en los últimos diez años, la tasa de envejecimiento superior al 30 por ciento y la existencia de municipios de población menor a los 2.000 habitantes, recogiendo todos los criterios que estaban establecidos anteriormente a efectos de deducciones, para su consideración como municipios en riesgo de despoblamiento. Se consideran municipios en riesgo grave de despoblamiento aquellos que tengan una densidad de población inferior a 8 habitantes por kilómetro cuadrado y cumplan, además, los cinco parámetros recogidos. Además, es preciso tener en cuenta la situación particular de determinados municipios de Cantabria que presentan características especiales por su ruralidad, el envejecimiento de su población y su emplazamiento geográfico, para establecer un tratamiento especial y diferenciado para los mismos, como son Tresviso y Valle de Villaverde.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario para que resulten de aplicación las deducciones autonómicas y la concentración de las ayudas en materia de despoblamiento. Asimismo, desarrolla lo imprescindible a tal fin, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los ciudadanos. Por otra parte, la presente disposición se integra de modo coherente en el resto del ordenamiento jurídico, generándose un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que proporciona seguridad jurídica. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el principio de eficiencia, en la medida en que no comporta nuevas cargas administrativas innecesarias; de hecho, no se deriva de la misma ninguna carga administrativa adicional.

Por todo ello, informada la Comisión de Administración Local de Cantabria celebrada el día 27 de noviembre de 2024 y previo informe del Consejo Asesor para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de Cantabria, reunido en sesión extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, 17 del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el artículo 9.5 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 35.f) y el principio de ruralidad contemplado en la disposición adicional undécima de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento de los criterios para aprobar la delimitación de municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento y con tratamiento especial y diferenciado de Cantabria.

1º. Se consideran municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que tengan una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, así como aquellos que cumplan tres de los cuatro parámetros siguientes:

- variación negativa de la población en los últimos diez años,

- renta per cápita inferior a la renta per cápita mediana de todos los municipios de Cantabria,

- tasa de envejecimiento superior al 30 por ciento,

- municipio de población inferior a los 2.000 habitantes.

2º. Se consideran municipios en riesgo grave de despoblamiento aquellos que tengan una densidad de población inferior a 8 habitantes por kilómetro cuadrado y cumplan, además, los parámetros recogidos en el apartado anterior.

3º. Se reconoce como municipios con tratamiento especial y diferenciado, por su ruralidad, el envejecimiento de su población y su emplazamiento geográfico, a los municipios de Tresviso y Valle de Villaverde.

Artículo 2. Delimitación de municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento y con tratamiento especial y diferenciado de Cantabria.

Se aprueba la delimitación de municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento y con tratamiento especial y diferenciado de Cantabria que se adjunta como Anexo, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 1 y según los datos aportados por el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).

Disposición adicional única. Actualización del Anexo cada dos años.

Cada dos años se procederá a actualizar el Anexo con los datos proporcionados por el organismo competente en materia de estadística en la Comunidad Autónoma mediante resolución de la Consejería competente en materia de despoblamiento.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden a los supuestos de beneficios en materia de riesgo de despoblamiento.

La relación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento recogida en el anexo de la presente Orden será aplicable a todos los expedientes administrativos de cualquier naturaleza iniciados a partir del 1 de enero de 2025 o en los que, a los efectos de la aplicación de los correspondientes beneficios fiscales, el hecho imponible se haya realizado a partir del 1 de enero de 2025.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, especialmente, la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

1. Municipios en riesgo de despoblamiento en Cantabria:

CÓDIGO DE MUNICIPIOMUNICIPIO

39003Anievas

39004Arenas de Iguña

39007Arredondo

39010Bárcena de Pie de Concha

39014Cabuérniga

39015Camaleño

39017Campoo de Yuso

39021Cieza

39029Escalante

39032Hermandad de Campoo de Suso

39033Herrerías

39045Miera

39046Molledo

39053Polaciones

39058Rasines

39063Rionansa

39067Ruesga

39070San Miguel de Aguayo

39072San Roque de Riomiera

39082Selaya

39089Tudanca

39092Valdeolea

39093Valdeprado del Río

39097Vega de Pas

39098Villacarriedo

39100Villafufre

2. Municipios en riesgo grave de despoblamiento en Cantabria:

CÓDIGO DE MUNICIPIOMUNICIPIO

39013Cabezón de Liébana

39034Lamasón

39039Luena

39049Peñarrubia

39050Pesaguero

39051Pesquera

39065Rozas de Valdearroyo (Las)

39071San Pedro del Romeral

39077Santiurde de Reinosa

39083Soba

39086Tojos (Los)

39094Valderredible

39096Vega de Liébana

3. Municipios con tratamiento especial y diferenciado en Cantabria:

CÓDIGO DE MUNICIPIOMUNICIPIO

39088Tresviso

39101Valle de Villaverde