Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el Plan Técnico Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública. [Cód. 2019-01837], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 11-03-2019
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 48
F. Publicación: 11/03/2019
En relación con el expediente tramitado para la redacción del Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2019 a ejecutar en los montes declarados de Utilidad Pública en el Principado de Asturias:
Antecedentes
Primero.-Que por la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias, previa petición de previsiones a las respectivas Entidades Locales representativas de los pueblos a quienes el Catálogo atribuye la pertenencia de los montes, se ha elaborado el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, incluyendo en el mismo el estudio, evaluación y tasación de los distintos aprovechamientos susceptibles de realizar en cada uno de los montes comprendidos en el Plan, al que deberán de sujetarse durante el presente ejercicio, sin rebasar en todo caso las posibilidades o cargas máximas respectivas, quedando asimismo excluido el pastoreo de ganado en zonas de arbolado joven, zonas de regeneración natural o por causas de incendio.
Segundo.-Que se ha procedido a la exposición del Plan Anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios de las respectivas entidades propietarias, habiéndose presentado durante el período concedido para alegaciones las correspondientes al Ayuntamiento de Yernes y Tameza, Ayuntamiento de Lena, Ayuntamiento de Somiedo, Parroquia Rural de Arbellales, Parroquia Rural de San Martín de Valledor, Parroquia Rural de Saliencia, Junta Vecinal de Urria, y del Servicio de Montes por medio de la corrección de oficio, para la inclusión de los aprovechamientos correspondientes a pastos enajenables en los Montes de Utilidad Pública de la pertenencia del Principado de Asturias y a pastos sobrantes (por tanto, enajenables) propiedad de otras Entidades Públicas, y a aportaciones para completar el Plan o para el ajuste del mismo a la realidad física de los aprovechamientos realizadas por los Técnicos de Zona y por la Guardería del Medio Natural responsable de los montes de Allande y de Teverga.
Vistos.-La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio; la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de la Ley de Montes de 22 de febrero de 1962 y demás normativa de aplicación,
Fundamentos de derecho
Primero.-Que la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el Ordenamiento Jurídico.
Segundo.-Que el Plan Anual de Aprovechamientos ha sido tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Montes 43/2003, a los artículos 37, 39, 40 y 49 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, y al Reglamento de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
Tercero.-El estudio y valoración de cada alegación presentada dentro del plazo es el siguiente:
A) Corrección de oficio del error habido al no publicarse los pastos enajenables en los MUP de la pertenencia del Principado de Asturias y los pastos sobrantes (por tanto, enajenables) en los MUP de otras Entidades Públicas:
Se procede, de oficio, a incluir en el Plan Técnico Anual de Aprovechamientos en los Montes de Utilidad Pública de 2019 las UGM correspondientes a pastos enajenables en los montes propiedad del Principado de Asturias y a los pastos sobrantes de las diferentes Entidades Propietarias tal y como figuraban en la Propuesta elaborada. Se transcriben, a continuación, los datos correspondientes a esta corrección de errores de oficio:
A-1) Pastos enajenables en montes propiedad del Principado de Asturias:
MUP n.º 2, 'Ajo' (Concejo de Aller):
AUP-PA-PRI.2. Pastos enajenables
Vacuno 450 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de junio a 31 de diciembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 450
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 8
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 4,70 €/UGM para el vacuno y 26,10 €/UGM para los caballos (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
Tiene un acotamiento de primavera que va desde el 1 de abril al 31 de mayo.
MUP n.º 3, 'Sierra del Estoupo' (Concejo de Santo Adriano)
AUP-PA-PRI.3. Pastos enajenables
Vacuno 128 Paraje: Todo el monte
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 128
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 1,50 €/UGM (IVA no incluido) para todo tipo de ganado.
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 338, 'Xantiellos' (Concejo de Tineo)
AUP-PA-PRI.338. Pastos enajenables
Vacuno 59 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 59
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 8,40 €/UGM (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 341, 'Los Gordos' (Concejo de Tineo)
AUP-PA-PRI.341. Pastos enajenables
Vacuno 40 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 40
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 8,40 €/UGM (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 343, 'Meisnado' (Concejos de Illano y Villanueva de Oscos)
AUP-PA-PRI.343. Pastos enajenables
Vacuno 70 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 70
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 8,40 €/UGM (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 344, 'Caleyo y Otros' (Concejo de Cangas del Narcea)
AUP-PA-PRI.344. Pastos enajenables
Vacuno 204 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 204
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 8,40 €/UGM (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
El monte verá reducida la carga ganadera en función de los acotados que queden vigentes para la fecha de apertura de pastos.
MUP n.º 346, 'Braña de los Valles' (Concejo de Cangas del Narcea)
AUP-PA-PRI.346. Pastos enajenables
Vacuno 160 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 160
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 8,40 €/UGM (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 353, 'La Bobia' (Concejo de Villanueva de Oscos)
AUP-PA-PRI.353. Pastos enajenables
Vacuno 120 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 120
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 8,40 €/UGM (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 357, 'Coto de Peñerudes' (Concejo de Morcín)
AUP-PA-PRI.357. Pastos enajenables
Vacuno 177
Caballar ….0
Cabrío 0
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 177
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 6
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 10,00 €/UGM para el vacuno y 24,00 €/UGM para los caballos (IVA no incluido)
Acotados-observaciones:
La superficie de reparto es de 47,57 ha.
Época: El período de pastoreo para este monte es el mismo que para el monte colindante de La Mostayal, propiedad del Ayuntamiento de Morcín.
Período de acotados:
- Vacuno del 20 de marzo al 30 de mayo.
- Caballar del 20 de marzo al 17 de junio.
- Lanar 20 de marzo a 30 de mayo.
- El ganado cabrío podrá permanecer en el monte durante todo el año, pero solo podrá estar en las zonas acotadas en los parajes inaccesibles a cualquier otro tipo de ganado del 20 de marzo al 17 de junio.
MUP n.º 358, 'Coto Lindes y Cueva Palacio' (Concejo de Quirós)
AUP-PA-PRI.358. Pastos enajenables
Vacuno 400 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 400
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 12 €/UGM para el ganado vacuno y 24 €/UGM para el ganado caballar (IVA no incluido).
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 359, 'Coto de Peñerudes' (Concejo de Santo Adriano)
AUP-PA-PRI.359. Pastos enajenables
Vacuno 20 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época:
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 20
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 6
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 10,00 €/UGM para el vacuno y 24,00 €/UGM para los caballos (IVA no incluido).
Acotados-observaciones:
Período de acotados:
- Vacuno del 20 de marzo al 30 de mayo.
- Caballar del 20 de marzo al 17 de junio.
- Lanar 20 de marzo a 30 de mayo.
- El ganado cabrío podrá permanecer en el monte durante todo el año, pero solo podrá estar en las zonas acotadas en los parajes inaccesibles a cualquier otro tipo de ganado del 20 de marzo al 17 de junio.
MUP n.º 361, 'Barandón y La Cutiella' (Concejo de Villayón)
AUP-PA-PRI.361. Pastos enajenables
Vacuno 117 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 31 de diciembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 117
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 8
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 8,40 €/UGM (IVA no incluido).
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 367, 'Cuesta de Bode' (Concejo de Parres)
AUP-PA-PRI.361. Pastos enajenables
Vacuno 62 Paraje:
Caballar 0
Cabrío 0 Época: De 1 de mayo a 30 de noviembre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 62
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 7
Forma de pago: Pago único
El precio base es de 1,20 €/UGM para el ganado vacuno y 15 €/UGM para el ganado caballar (IVA no incluido).
Acotados-observaciones:
---
A-2) Pastos enajenables en montes propiedad de las entidades locales o de los pueblos:
MUP n.º 6, 'Camayor, Cervériz, Tarambico y Pozos de Promedio'
Parroquia Rural de Éndriga (Concejo de Somiedo)
AUP-PR-END.6. Pastos enajenables
Vacuno 55 Paraje: Tarambicu
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De junio a octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 55
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 4.318,72 €. Precio índice: 5.398,40 €
Fianza provisional (2%): 86,37 €
Acotados-observaciones:
Queda prohibido el pastoreo en 260 has en la zona 'Camayor' de noviembre a junio por regeneración de pastos.
De acuerdo con el Deslinde del Monte en la zona denominada Tarambico pastará exclusivamente el ganado de la Parroquia Rural de Endriga.
La zona se delimita de la siguiente forma:
Carbazales, Alto de Los Carbazales, Canto del tarambico, Paxarinas, continúa por el Canto del Tarambico, Cuesta del Carro, Las Grajeras, Bajo de Las Grajeras, Llanín de la Muela de Toño, Peña de la fuente del Tarambico, Piedra Rubia, Reguero de la Fuente, Cáscaro Redondo, Bobia del Aspera, Peña Alta de La Bobia, Cordillera de La Bobia, Cueva negra, Piedra Blanca del Lago de Fuentes, cruz en una piedra alta del Valle de la Almudarra, Pico Alto del Tarambico, Pico al pie de la peña, Mojón de los Llousinos, a cerrar con el primer punto.
MUP n.º 6, 'Camayor, Cervériz, Tarambico y Pozos de Promedio'
Parroquia Rural de Arbellales (Concejo de Somiedo)
AUP-PR-ARB.6. Pastos enajenables
Vacuno 120 Paraje: Camayor
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De junio a octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 120
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 5.600,00 €. Precio índice: 7.000,00 €
Fianza provisional (2%): 112,00 €
Acotados-observaciones:
Quedan acotadas 260 has en la zona Camayor por regeneración de pastos.
De acuerdo con el Deslinde del Monte en la zona denominada Camayor pastará exclusivamente el ganado de la Parroquia Rural de Arbellales:
La zona se delimita de la siguiente forma:
Bajo de Las Grajeras, Pico Concrespo, Canto de Camayor, Vega de Fusnedo, vértice de línea entre Cerveriz y Camayor, Pico Cebolledo, Crestón, Muesca de la Braña de Requejo, Alto de la Peña de la Fana Brava, Alto de la Peña, Piedra Redonda en loma de Camayor al lado de Los Cotarrones, Piedra Rubia, Peña de la Fuente del Tarambico, Llanín de la Muela de Toño.
PARROQUIA RURAL DE ARBELLALES, PARROQUIA RURAL DE SALIENCIA, JUNTA VECINAL DE COTO, JUNTA VECINAL DE URRIA, JUNTA VECINAL DE VALLE
MUP: 6-Camayor, Cerveriz, Tarambico y Pozos de Promedio
De acuerdo con el Deslinde del Monte en la zona denominada Pozos de Promedio pastará exclusivamente el ganado de las Entidades arriba mencionadas.
La zona se delimita de la siguiente forma:
Alto de la peña, alto de la peña de la Fana Brava, Muesca de la Braña de Requejo, Crestón, Cumbre de Cebolledo, Pico del Cebolledo, Otero de Cerveriz, Collada de Los Pozos de Promedio con Cebolledo, peña caliza entre los dos Picos Albos, Pico Albo Menor, Cuchillar entre La Mortera y Los Pozos, Alto de las Divisas, continúa por el borde de Los Pozos al Alto de Las Cuestas, a cerrar con el anterior punto.
MUP n.º 6, 'Camayor, Cervériz, Tarambico y Pozos de Promedio'
Parroquia Rural de Saliencia (Concejo de Somiedo)
AUP-PR-SAL.6. Pastos enajenables
Vacuno 60 Paraje: Cerveriz y Pozos del Promedio
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De junio a octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 60
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 3.750,00 €. Precio índice: 4.687,50 €
Fianza provisional (2%): 75,00 €
Acotados-observaciones:
Queda acotada la zona de Camayor de noviembre a junio por regeneración de pastos.
De acuerdo con el Deslinde del Monte en la zona denominada Cerveriz pastará exclusivamente el ganado de la Parroquia Rural de Saliencia.
La zona se delimita de la siguiente forma:
Canto de Camayor, Peña Furada, por Canto de Las Prozanas, Veredas de Cerveriz, Alto de la Almagrera, Alto de lago Negro, Alto de al Cueva de Cuervo, Crestones de Lago Negro, Picos Albos, Peña Caliza entre los dos Picos Albos, Collada de Los Pozos de Promedio con Cebolledo, Pico Cebolledo, Vega de Fusnedo, Canto de Camayor.
PARROQUIA RURAL DE ARBELLALES, PARROQUIA RURAL DE SALIENCIA, JUNTA VECINAL DE COTO, JUNTA VECINAL DE URRIA, JUNTA VECINAL DE VALLE
MUP: 6-Camayor, Cerveriz, Tarambico y Pozos de Promedio
De acuerdo con el Deslinde del Monte en la zona denominada Pozos de Promedio pastará exclusivamente el ganado de las Entidades arriba mencionadas.
La zona se delimita de la siguiente forma:
Alto de la peña, alto de la peña de la Fana Brava, Muesca de la Braña de Requejo, Crestón, Cumbre de Cebolledo, Pico del Cebolledo, Otero de Cerveriz, Collada de Los Pozos de Promedio con Cebolledo, peña caliza entre los dos Picos Albos, Pico Albo Menor, Cuchillar entre La Mortera y Los Pozos, Alto de las Divisas, continúa por el borde de Los Pozos al Alto de Las Cuestas, a cerrar con el anterior punto.
MUP n.º 16, 'Cueva de Calabazosa'
Parroquia Rural de Saliencia (Concejo de Somiedo)
AUP-PR-SAL.16. Pastos enajenables
Vacuno 60 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De junio a octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 60
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 3.750,00 €. Precio índice: 4.687,50 €
Fianza provisional (2%): 75,00 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 22, 'El Grande'
Parroquia Rural de Saliencia (Concejo de Somiedo)
AUP-PR-SAL.22. Pastos enajenables
Vacuno 20 Paraje: Barbachón, Boiciquín, Paraxinas y Las Gracheras
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De junio a octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 20
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 450,00 €. Precio índice: 562,00 €
Fianza provisional (2%): 9,00 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 31, 'La Mesa'
Parroquia Rural de Saliencia (Concejo de Somiedo)
AUP-PR-SAL.31. Pastos enajenables
Vacuno 80 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: Del 15 de agosto al 30 de octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 80
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 2,5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 1.540,00 €. Precio índice: 1.925,00 €
Fianza provisional (2%): 30,80 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 51, 'Navaliegos y La Ferraidiña'
Parroquia Rural de La Focella (Concejo de Teverga)
AUP-PR-FOC.51. Pastos enajenables
Vacuno 80 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De 1 de mayo a 1 de octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 80
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 7.100,00 €. Precio índice: 8.875,00 €
Fianza provisional (2%): 142,00 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 56, 'Pastos de Cuevas'
Parroquia Rural de La Focella (Concejo de Teverga)
AUP-PR-FOC.56. Pastos enajenables
Vacuno 25 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De 1 de mayo a 1 de octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 25
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 5
Forma de pago: Pago único
Precio base: 6.000,00 €. Precio índice: 7.500,00 €
Fianza provisional (2%): 120,00 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 72, 'Cuesta del Ganzo, Las Canalizas y Collado'
Ayuntamiento de Yernes y Tameza
AUP-AY-YER.72. Pastos enajenables
Vacuno 100 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De 1 de mayo a 31 de octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 100
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 6
Forma de pago: Pago único
Precio base: 3.936,80 €. Precio índice: 4.921,00 €
Fianza provisional (2%): 78,74 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 73, 'Vegas Prietas y Ortecedo'
Ayuntamiento de Yernes y Tameza
AUP-AY-YER.73. Pastos enajenables
Vacuno 100 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De 1 de mayo a 31 de octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 100
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 6
Forma de pago: Pago único
Precio base: 2.850,40 €. Precio índice: 3.563,00 €
Fianza provisional (2%): 57,01 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 75, 'Peñamayor y Monteoral'
Ayuntamiento de Yernes y Tameza
AUP-AY-YER.75. Pastos enajenables
Vacuno 100 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De 1 de mayo a 31 de octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 100
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 6
Forma de pago: Pago único
Precio base: 1.629,60 €. Precio índice: 2.037,00 €
Fianza provisional (2%): 32,59 €
Acotados-observaciones:
---
MUP n.º 78, 'Las Tojacas'
Ayuntamiento de Yernes y Tameza
AUP-AY-YER.78. Pastos enajenables
Vacuno 100 Paraje:
Caballar 0
Cabrio 0 Época: De 1 de mayo a 31 de octubre
Lanar 0
Cerda 0
UGMs 100
Condiciones de ejecución y pago
Plazo de ejecución (meses): 6
Forma de pago: Pago único
Precio base: 2.036,16 €. Precio índice: 2.545,20 €
Fianza provisional (2%): 40,72 €
Acotados-observaciones:
---
B) Alegaciones recibidas:
B1. Del Ayuntamiento de Yernes y Tameza:
Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro del Principado de Asturias en fecha 27 de diciembre del 2018 traslada el dictamen de la Junta Ganadera Municipal respecto de que en el Plan se incluyan los aprovechamientos correspondientes a pastos sobrantes (pastos enajenables) de los MUP propiedad del Ayuntamiento (n.º 72, 73, 75 y 78), tal y como se manifestó en la última petición realizada de acuerdo a los criterios de elaboración del Plan.
Por el Servicio de Montes se informa favorablemente y se estima la alegación toda vez que, como se ha indicado, se ha propuesto la corrección, de oficio, de la no inclusión, por problemas informáticos y en la Propuesta de Plan Anual 2019, de los pastos enajenables en los MUP de pertenencia del Principado de Asturias, de las Entidades Locales y de los Pueblos.
B2. De la Parroquia Rural de Arbellales (Somiedo):
Mediante escrito de alegaciones del Presidente de dicha Parroquia Rural, que tuvo entrada en el Registro del Principado de Asturias en fecha 21 de enero del 2019, se plantean las siguientes cuestiones respecto de los MUP propiedad, en exclusiva o mancomunadamente con otras Parroquias o pueblos, de dicha Entidad:
- MUP n.º 6 ('Camayor, Cervériz, Tarambico y Pozos de Promedio'): reitera la solicitud realizada de pastos vecinales (coincidente con lo ya incluido en la Propuesta de Plan Anual 2019) y de pastos enajenables, solicitud ésta última respecto de la que cabe indicar lo ya informado en la contestación-tipo 1.
- MUP n.º 22 ('El Grande'): reitera la solicitud realizada de leñas vecinales, tal y como se ha recogida en la Propuesta de Plan Anual 2019, por lo que nada hay que modificar.
- MUP n.º 38 ('Valmayor'): solicita modificar la propuesta inicial de necesidad de pastos vecinales (manteniendo la solicitud ya realizada y recogida en la Propuesta de Plan por lo que hace a las leñas vecinales), según lo siguiente:
| Propuesta inicial | Propuesta definitiva | |||
|---|---|---|---|---|
| Tipo de ganado | Período anual | Tipo de ganado | Período anual | Nueva tasación |
| UGM Vacuno: 0 | -- | UGM Vacuno: 90 | 12 meses | 428,40 € |
| UGM Lanar: 6 | 9 meses | UGM Lanar: 6 | 12 meses | 28,56 € |
Importe pastos: 456,96 €. Importe otros: 3,97 €
Importe total: 460,93 €
Por el Servicio de Montes se informa favorablemente la alegación en lo que pueda modificar lo ya recogido en el Plan, así como las variaciones en las tasaciones de los aprovechamientos que de ello se deriven, por lo que se estima la misma.
B3. Junta Vecinal de Urria (Somiedo):
Mediante escrito de alegaciones del Presidente de dicha Junta Vecinal, que tuvo entrada en el Registro del Principado de Asturias en fecha 22 de enero del 2019, se plantean las siguientes cuestiones respecto de los MUP propiedad, en exclusiva o mancomunadamente con otras Parroquias o pueblos, de dicha Entidad:
- En primer lugar, indicar que el escrito se refiere a modificaciones a introducir en la Propuesta de Plan Anual 2019 por lo que hace a los MUP n.º 29 y 30 del Catálogo. Al respecto hay que indicar que el MUP n.º 29, 'Puerto de La Mortera', figura inscrito en el Catálogo como de propiedad, en exclusiva, de la Junta Vecinal de Valle (Somiedo), lo que se ha verificado revisando las Actas del correspondiente deslinde. Esta situación ya se recogía en la Propuesta de Plan para 2019. No cabe, por tanto, considerar lo solicitado respecto de dicho MUP.
- Considerando, por tanto, exclusivamente lo solicitado respecto del MUP n.º 30, 'Puerto de La Salgada y de Mortera', lo que se plantea es la eliminación del aprovechamiento vecinal de leñas y de rozo en este MUP. Ello no plantea problema alguno, por lo que, con la consiguiente modificación de la tasación, es asumible. La nueva tasación es la siguiente:
OTROS
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Importe pastos: 119,00 €. Importe otros: 119,00 €
Importe total: 119,00 €
El Servicio de Montes informa favorablemente por lo que se acepta la alegación planteada por lo que hace a la modificación del Plan respecto del MUP n.º 30, 'Puerto de La Salgada y de Mortera', así como la variación de la tasación que de ello se deriva, desestimándose lo relativo al MUP n.º 29, 'Puerto de La Mortera', por no ser de la pertenencia de dicha Junta Vecinal.
B4. Ayuntamiento de Somiedo:
Mediante escrito que ha tenido entrada en el Registro del Principado de Asturias en fecha 15 de enero del 2019, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Somiedo traslada una petición de vecinos de Valle de Lago solicitando ser consultados respecto del acotamiento para regeneración de pastos planteado por la Junta Vecinal de Urria en la 'Braña de Sousa', entre el 20 de mayo y el 5 de junio, al tener una 'facería' en dicha braña.
Al respecto, cabe indicar:
- Este acotamiento se ha venido recogiendo en el Plan Técnico Anual en los últimos años.
- El derecho de pastos alegado por los vecinos de Valle de Lago viene recogido expresamente, a su favor y respecto del paraje 'Braña de Sousa', en el deslinde administrativo de este MUP, del año 1965.
- Lo que dichos vecinos solicitan es 'ser consultados' respecto de dicho acotamiento. Es decir, no han manifestado una oposición expresa al mismo.
- El acotamiento indicado, dadas las características de la zona en cuestión (con terrenos de pastos situados a más de 1.400 y 1.500 ms.n.m.) y en función de las circunstancias imperantes en cada período invernal, se considera técnicamente adecuado para una más conveniente recuperación de los pastos tras el período invernal y la retirada de las nieves en la braña.
En consecuencia, el Servicio de Montes informa desfavorablemente lo planteado al no recoger una oposición expresa de los vecinos de Lago de Valle a un acotamiento que se viene verificando desde hace varios años y que técnicamente se considera conveniente, por lo que se desestima la alegación. No obstante, de cara a la elaboración del Plan Técnico Anual de Aprovechamientos para 2020 se verificará desde dicho Servicio y caso de proponerse nuevamente este acotamiento desde la Junta Vecinal de Urria, que se haya consultado desde la misma y al respecto a la Junta Vecinal de Valle de Lago, haciéndolo desde dicha Unidad en caso negativo y considerando, en todo caso, las circunstancias climáticas imperantes en cada año de cara a la más adecuada conservación del pastizal y de su capacidad productiva.
B5. Parroquia Rural de San Martín de Valledor (Allande):
Mediante escrito que ha tenido entrada en el Registro del Principado de Asturias en fecha 14 de enero del 2019, el Presidente de la Parroquia Rural de San Martín del Valledor, tras criticar la gestión que se hizo por la Administración Autonómica de la extinción del incendio que sufrió el MUP n.º 318, 'Sierra de Bedramón', en octubre del año 2017, formula la alegación de oponerse al acotamiento de las 825,57 ha. que, para regeneración del mismo, estableció la Resolución del Expediente AI-019/2018, que lo establece hasta el 28/10/2027. Al respecto, indica que, si es preciso, acudirá a los Tribunales.
Al respecto, se tiene lo siguiente:
- Es indubitable que el MUP n.º 318 sufrió un incendio catastrófico en octubre de 2017 y que, como consecuencia del mismo y para evitar el gravísimo riesgo de daños hidrológicos y de aterramiento de los embalses de la cuenca del río Navia, así como para lograr la regeneración del monte, se ha establecido el referido acotamiento de acuerdo con los criterios de persistencia y sostenibilidad que establece la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.
- Tanto el Informe del Guarda Mayor de la Zona, de 10 de octubre del 2018, como el del Técnico de Zona, de 19 de noviembre del 2018, resumen la necesidad de continuar con el acotamiento a todo tipo de ganado en las zonas afectadas por el incendio a fin de lograr su regeneración. Por otra parte, el referido Informe del Técnico de Zona considera adecuada la carga solicitada por la Parroquia Rural en las consultas para la elaboración del Plan Anual 2019, entendiendo que las 155 ha. de cortafuegos existentes son suficientes para sustentar una carga de hasta 310 UGM, superior a las 275 UGM solicitadas por la Parroquia Rural, debiendo, no obstante, dicha carga ganadera, circunscribirse a los 'cortafuegos verdes' del monte, excluyéndose totalmente su presencia de las zonas afectadas por el incendio y en regeneración.
El Servicio de Montes, por las razones aludidas, informa desfavorablemente, por lo que se desestima la alegación planteada por la Parroquia Rural de San Martín del Valledor.
B6. Ayuntamiento de Lena:
Mediante escrito suscrito por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lena y que ha tenido entrada en el Registro del Principado de Asturias en fecha 8 de enero del 2019, se solicita la inclusión de una carga ganadera para los montes de utilidad pública números 257 'La Cuesta' y 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo', del concejo de Quirós, de 350 UGM, en vez de las 312 UGM que, en total, venían concediéndose en años anteriores en los referidos MUP, sitos en Concejo de Quirós y de la pertenencia de diversos pueblos del mismo, y respecto de los que los vecinos de Lena ostentan derechos de pasto, alegando para ello:
1) Que en diversas sentencias del Tribunal Supremo se hace referencia a que ambos municipios (Lena y Quirós) vienen pastando los montes del Aramo desde tiempo inmemorial, interviniendo los Concejos en la resolución de los múltiples y reiterados conflictos suscitados entre los vecinos de los municipios.
2) Que en la sentencia 1801/08 se establece el derecho de pastoreo de los vecinos de Lena en los montes de utilidad pública números 257 'La Cuesta' y 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo' del concejo de Quirós.
3) En ninguna de las sentencias dictadas y citadas, se circunscribe el derecho de pastoreo a la concreta superficie de majadas que se fija en el Plan Anual de Aprovechamientos, discrepando, por otra parte, de la que considera exigua superficie de majadas en el MUP n.º 260.
4) En la propuesta del Plan Anual de los citados montes se establece una carga de 2 UGM/ha con el fin de ordenar y conservar los recursos naturales cuando dicha prescripción no se tiene en cuenta para otros montes de utilidad pública que figuran en el Plan Anual, por lo que se estima arbitraria y sin fundamento.
Por lo que solicita que se atienda a su petición de 350 UGM para ambos montes.
Al respecto, se tiene lo siguiente:
1) Que los vecinos de Lena representados por su Ayuntamiento tienen derecho de pasto en los montes número 257 y 260, ha quedado demostrado en el pasado y confirmado en múltiples sentencias y queda recogido en el Plan Anual de Aprovechamientos de 2019 y en los anteriores planes.
2) El Ayuntamiento de Lena no ha presentado un acuerdo de consentimiento con el Ayuntamiento de Quirós para la modificación de la carga, debiendo recordarse que el pastoreo en ambos montes es mancomunado entre los vecinos de ambos Concejos y que el Ayuntamiento de Quirós es la entidad propietaria.
3) Hasta fechas recientes, las cargas propuestas por el Servicio de Montes para ambos montes, desde 2009 hasta el año 2017, han permitido lograr una situación de equilibrio que ha sido aceptada por ambas partes, cesando el continuado recurrir ante la Justicia de los Planes Anuales desde 2002 hasta 2008 y las múltiples desavenencias entre ambos Concejos que el propio Ayuntamiento reconoce. Por tanto romper ese 'status quo' existente hasta 2018 no favorece la paz social y generará nuevos problemas.
4) Los parajes que quedan recogidos en el Plan Anual para los montes número 257 y 260, son los que consuetudinariamente han pastado los vecinos de Lena y quedan recogidos en los distintos documentos presentados por el Ayuntamiento de Lena en las reclamaciones que se hicieron para reconocer el derecho de pastoreo en esos montes (contrata de 1828). Pero ciertamente la sentencia del Supremo de fecha 30 de diciembre de 2008, no circunscribe el pastoreo a los mencionados parajes, sino tanto al MUP n.º 257, 'La Cuesta', como al MUP n.º 260, 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo'.
5) No obstante, las Sentencias del Tribunal Supremo mencionadas solo citan en genérico el derecho de pastoreo en los MUP n.º 257 y 260, sin concretarlo a zonas determinadas, bien es cierto, pero tampoco citando expresamente que se extienda a la totalidad de dichos montes, por lo que lo más conveniente es atender al status quo tradicional, que permitió mantener un adecuado ambiente de paz social en un ámbito tan frágil, ante conflictos socioeconómicos, como es un monte.
6) La carga de 2 UGM/ha. viene vinculada a la fragilidad ambiental de los montes en cuestión, de fuertes pendientes y con una utilidad fundamental en la regulación hidrológica y de abastecimiento a poblaciones, por lo que ha de evitarse cualquier riesgo de deterioro de la cubierta vegetal de los mismos, ya sea ésta de los estratos arbóreo, arbustivo o herbáceo (respecto de este último, ajustando adecuadamente la carga ganadera), evitando asurcamientos o desprendimientos que puedan derivar en la formación de fanas o barrancos.
El Servicio de Montes informa desfavorablemente, por lo que se desestima la alegación del Ayuntamiento de Lena para el incremento hasta las 350 UGM pastantes en los MUP n.º 257 y 260 del Concejo de Quirós por las razones expuestas anteriormente, siendo la más determinante el hecho de que no haya un acuerdo con el Concejo de Quirós. Respecto a que el derecho a pastoreo de los vecinos de Lena no se circunscriba a determinados parajes de los MUP n.º 257, 'La Cuesta', y n.º 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo', ya en la Propuesta de Plan Anual 2019 se ha procedido a la eliminación, en las fichas de los correspondientes montes y por lo que hace al extracto de Lena, de las referencias anteriores a majadas concretas, por lo que no procede adoptar nuevo criterio al respecto. Sí se aprecia que dichos parajes continúan referenciándose en las fichas de los montes en el apartado correspondiente al Concejo de Quirós, por lo que se procederá a retirar dichas referencias.
B7. Parroquia Rural de Saliencia (Somiedo):
La Parroquia Rural de Saliencia, mediante escrito de su Presidente que ha tenido entrada en el Registro del Principado de Asturias en fecha 10 de enero del 2019, alega que, en el extracto de la Propuesta del Plan Anual 2019 remitido a la misma, no figuran los pastos enajenables solicitados respecto de los MUP n.º 6, 16, 22 y 31, de su propiedad individual o mancomunadamente con otros pueblos.
Al igual que en las alegaciones análogas anteriores el Servicio de Montes informa favorablemente, habiéndose procedido a corregir de oficio el error verificado, por lo que se estima la alegación.
B8. Propuestas de Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad a iniciativa de los Técnicos o de la Guardería del Medio Natural de diferentes Zonas:
- Por el Técnico de Zona correspondiente, tras tratarlo con la Entidad Propietaria (Ayuntamiento de Quirós) se plantea la inclusión en el Plan del siguiente aprovechamiento de madera:
AUP-AY-QUI.257. Maderas enajenables Expte : 11
Paraje Especie Pies M3 Precio Importe
Pseudotsuga menziessi 913 1.584,73 30,00 47.541,90
Condiciones de pago y de ejecución
Forma de pago: En dos plazos (50% antes del inicio y 50% mediado el aprovechamiento). Plazo: Ocho meses.
Precio base: 47.541,90 €.
Precio índice: 59.427,38 €.
La Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad informa favorablemente la propuesta del Técnico de Zona para incluir en el Plan del MUP n.º 257, 'La Cuesta' un aprovechamiento de enajenación de 1.584,73 m³ de madera de Pseudotsuga menziessi, al corresponder a pies que han llegado a su turno de corta.
El Servicio de Montes acepta la propuesta, por lo que se incorpora al Plan.
- Respecto del MUP n.º 54, 'Pasto Alto de Santa Cristina, Rogina y Otros', de la pertenencia del pueblo de Villamayor en Concejo de Teverga, se propone incluir un aprovechamiento vecinal de leñas de 15 estéreos, ya que se viene realizando por los vecinos y se considera necesario regularizarlo.
Ello implica una nueva tasación de los aprovechamientos vecinales, según lo siguiente:
OTROS
| Propuesta inicial | Propuesta definitiva | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidades | Importe | Paraje | Unidades | Importe | Paraje | ||
| Leñas | 0 | 0,00 € | Leñas | 15 | 9,92 € | ||
| Madera (m³) | 0 | 0,00 € | Madera (m³) | 0 | 0,00 € | ||
| Rozo | 0 | 0,00 € | Rozo | 0 | 0,00 € | ||
| Áridos (m³) | 100 | 400,00 € | Áridos (m³) | 100 | 400,00 € | ||
Importe Pastos: 180,28 €. Importe otros: 409,92 €
Importe total: 590,20 €
La Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad informa favorablemente la propuesta de la Guardería de los montes de Teverga para incluir en el Plan del MUP n.º 54, 'Pasto Alto de Santa Cristina, Rogina y Otros' un aprovechamiento vecinal de 15 estéreos de leñas para ajustarse a la realidad de lo realizado.
El Servicio de Montes acepta la propuesta, por lo que se incorpora al Plan.
- Por lo que hace al MUP n.º 317, 'Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo', de la propiedad de los pueblos de Villagrufe, Villaverde y otros del Concejo de Allande, se propone incluir un aprovechamiento vecinal de leñas de 50 estéreos, ya que se viene realizando por los vecinos y se considera necesario regularizarlo.
Ello implica una nueva tasación de los aprovechamientos vecinales, según lo siguiente:
OTROS
| Propuesta inicial | Propuesta definitiva | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidades | Importe | Paraje | Unidades | Importe | Paraje | ||
| Leñas | 0 | 0,00 € | Leñas | 50 | 33,06 € | ||
| Madera (m³) | 0 | 0,00 € | Madera (m³) | 0 | 0,00 € | ||
| Rozo | 0 | 0,00 € | Rozo | 0 | 0,00 € | ||
| Áridos (m³) | 0 | 0,00 € | Áridos (m³) | 0 | 0,00 € | ||
Importe pastos: 1.586,66 €. Importe otros: 33,06 €
Importe total: 1.619,72 €
La Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad informa favorablemente la propuesta de la Guardería de los montes de Allande para incluir en el Plan del MUP n.º 317, 'Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo' un aprovechamiento vecinal de 50 estéreos de leñas para ajustarse a la realidad de lo realizado.
El Servicio de Montes acepta la propuesta, por lo que se incorpora al Plan.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.-Desestimar las alegaciones de la Junta Vecinal de Urria (Somiedo) por lo que hace al MUP n.º 29, del Ayuntamiento de Somiedo, de la Parroquia Rural de San Martín de Valledor (Allande) y del Ayuntamiento de Lena.
Segundo.-Estimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Yernes y Tameza, por la Parroquia Rural de Arbellales (Somiedo), por la Junta Vecinal de Urria (Somiedo) por lo que hace al MUP n.º 30, por la Parroquia Rural de Saliencia y de la Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad.
Tercero.-No se podrán efectuar aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas acotadas a la entrada en vigor de la presente Resolución o en aquellas cuyo acotamiento se determine durante el período de vigencia del mismo.
Cuarto.-Aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2019, disponiendo que se dé traslado del mismo a las respectivas Entidades Propietarias para cuyo disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.
Quinto.-Que la Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo según lo establecido en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución.
Oviedo, a 11 de febrero de 2019.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.-P.D., autorizada en Resolución de 31-1-2018, publicada en el BOPA núm. 39, de 16-II-2018, el Director General de Montes e Infraestructuras Agrarias.-El Secretario General Técnico.-Cód. 2019-01837.
