Legislación

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se crean las Unidades de Valoración Forense Integral de la Violencia de Género en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias. [Cód. 2019-01546], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-02-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 34

F. Publicación: 19/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 34 de 19/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé que el Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio, los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

Asimismo, el artículo 479.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, recoge que en todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

La citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, configura a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

El Principado de Asturias tiene asumidas las competencias en materia de Administración de Justicia en virtud del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, y del Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales, personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias es un órgano técnico que depende de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, encargado de auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y oficinas del Registro Civil, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

Existen, asimismo, otros órganos técnicos dependientes de esta Consejería, como son los Equipos Psicosociales cuya misión es auxiliar y prestar asesoramiento técnico en su campo de especialización a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de todas las jurisdicciones, y de forma especial en las jurisdicciones penal y de familia.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, exigía adaptar la respuesta penal de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la nueva situación social y jurídica, tanto en lo que respecta a la organización de medios humanos y materiales como a los instrumentos mediante los cuales van a llevar a cabo su actuación. Con las Unidades de Valoración Forense Integral de la Violencia de Género, que son equipos multidisciplinares en los que se integrarán personal de medicina forense, psicología y trabajo social, se pretende dar una respuesta específica a la violencia de género como fenómeno que exige una actuación especializada por parte de profesionales, que se hayan formado en esta materia, que permita realizar una valoración integral del problema y en consecuencia favorecer las actuaciones que se desarrollan por parte de diferentes instituciones y organismos de protección a las víctimas. Con este tipo de herramienta compleja se pretende actuar desde una perspectiva global, no sólo reparadora de los daños causados por la violencia, sino de forma preventiva, dado que permite establecer valoraciones específicas del riesgo en los casos en que se solicite judicialmente.

La tramitación de esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, mejorando la asistencia y atención de las víctimas de la violencia de género, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, dado que supone un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia; la norma identifica claramente su propósito, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma supone una clara mejora en la protección de las víctimas de la violencia de género y de sus hijas e hijos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

El artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. De acuerdo con el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, corresponden a la misma, a través de la Dirección General de Justicia, las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, por la presente,

DISPONGO

Artículo 1.? Unidades de Valoración Forense Integral de la Violencia de Género.

1. Se crean las Unidades de Valoración Forense Integral de la Violencia de Género (en adelante, UVFI) en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias.

2. La finalidad de su creación es conseguir una respuesta específica a la violencia de género como fenómeno que exige una actuación especializada por parte de profesionales que se hayan formado en esta materia, que permita realizar una valoración integral del problema, y en consecuencia, favorecer las actuaciones que se desarrollan por parte de diferentes instituciones de la Administración de Justicia y de los organismos de protección a las víctimas.

3. Se adscriben las funciones de la Unidades de Valoración Forense Integral de la Violencia de Género, al personal médico forense que al efecto se designe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de psicología y trabajo social, integrados en dicho Instituto.

Artículo 2.? Composición y sede.

1. Las UVFI estarán formadas por dos equipos multidisciplinares, compuestos por médicos/as forenses, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, quienes desarrollarán las funciones que les sean propias bajo la coordinación del médico o médica forense de cada equipo multidisciplinar, que será designado por la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias.

2. El ejercicio de las funciones se desarrollará en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias en las sedes de Oviedo y en la delegación de Gijón. En caso de necesidad, corresponderá a la coordinación de la correspondiente Unidad, la organización de los reconocimientos externos.

3. El ámbito territorial de actuación de la UVFI de Oviedo comprende los partidos judiciales de Oviedo, Grado, Mieres, Lena, Langreo, Laviana, Avilés, Luarca, Castropol, Cangas del Narcea y Tineo. El ámbito territorial de actuación de la UVFI de Gijón comprende los partidos judiciales de Gijón, Villaviciosa, Piloña, Siero, Cangas de Onís y LLanes.

4. Los equipos multidisciplinares tendrán la siguiente composición en cada una de las sedes: un Coordinador/a, médico forense; un Psicólogo/a no exclusivo de la UVFI; y un Trabajador/a Social, no exclusivo de la UVFI.

Artículo 3.? Funciones.

Las UVFI serán las encargadas de efectuar e informar, a requerimiento de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer o del Ministerio Fiscal, las siguientes actuaciones:

a) Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género.

b) Valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo.

c) Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor.

d) Valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente.

Artículo 4.? Procedimiento de emisión de informes.

1. En los casos en que se requiera de forma expresa por el órgano judicial que entiende del caso o por el Ministerio Fiscal actuante en el mismo, la valoración integral de violencia de género por la UVFI, el informe solicitado se remitirá al Juzgado, Tribunal o Fiscalía, suscrito por el personal médico forense encargado de la pericial. Dicho informe, además del estudio del citado personal médico forense, deberá comprender, en su caso, la información psicológica y social, cuyos informes debidamente firmados deberán incluirse en el expediente.

2. El médico o médica forense de guardia, podrá interesar al órgano judicial competente, que acuerde la elaboración de un informe de valoración forense integral de la UVFI en los casos que así lo requieran, siguiendo los protocolos establecidos por la Unidad.

3. En la elaboración de los informes por la Unidad se atenderá a criterios de oportunidad y peculiaridad de la pericia, estimando prioritarios los casos que se consideren graves, especialmente con reincidencia y/o existan menores a cargo de la víctima.

Deberá procurarse en todo caso que los reconocimientos y exploraciones necesarias se lleven a cabo ocasionando las menores incomodidades y molestias posibles a las personas afectadas y, cuando ello sea posible, que diversos profesionales las lleven a cabo en una misma fecha.

4. Los informes deberán emitirse en el plazo de un mes tras la valoración, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

5. Los informes se realizarán de forma coordinada por el equipo multidisciplinar, siguiendo las normas científico-técnicas de cada disciplina. En caso necesario, la persona coordinadora promoverá las oportunas sesiones clínicas, en las que participarán todos los miembros de la Unidad. Los y las diferentes profesionales de cada equipo multidisciplinar emplearán los formularios, protocolos y modelos de informe que se diseñen colegiadamente por parte de la Unidad y que se emitirán mediante la aplicación informática del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias.

6. Durante el servicio de guardia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias, corresponderá al personal médico forense de guardia la emisión del informe en el que se recogerá la valoración y reconocimiento efectuada con carácter de urgencia, a requerimiento efectuado por el órgano judicial o por el Ministerio Fiscal, siendo éstos los que valorarán la necesidad o no de remisión del caso a la UVFI, debiendo quedar copia del informe emitido en el Instituto.

7. Con la finalidad de la mejora del servicio y de investigación y docencia en la materia, la Unidad llevará a través del sistema informático, un registro de todos los casos evaluados e informados.

Artículo 5.? Medidas organizativas.

1. Las asistencias a juicio por parte del personal que integra la UVFI deberán ser comunicadas con antelación suficiente a la persona encargada de la coordinación de la Unidad, quien en caso de coincidencia con alguna consulta programada, adoptará las medidas oportunas para garantizar el normal funcionamiento de la misma.

2. La solicitud de vacaciones, permisos y licencias del personal adscrito a la Unidad, deberá contar con el visto bueno de la Dirección del Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses de Asturias, como requisito previo a la autorización por la Dirección General competente en materia de justicia.

3. La Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias realizará reuniones periódicas con las UVFI para conocer el trabajo desempeñado, analizando la entrada de asuntos y los informes realizados, pudiendo acordar, a propuesta del Consejo de Dirección, la reorganización y revisión de las funciones de los equipos en función de la carga de trabajo y las necesidades del servicio.

4. La Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias acordará con los órganos jurisdiccionales el procedimiento de comunicación para la solicitud y la remisión de los informes.

Disposición adicional única.? Protocolos de actuación integral.

A través de la Dirección General competente en materia de justicia, a propuesta de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias, se aprobarán los protocolos de actuación integral de violencia de género, de los que se servirán las Unidades de Valoración Forense Integral.

Disposición final única.? Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de febrero de 2019.? El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.? Cód. 2019-01546.