Legislación

Resolución de 11 de febrero de 2022, del Director Gerente, por la que se modifica la Resolución de 25 de marzo de 2021, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud., - Diario Oficial de Extremadura, de 21-02-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Extremadura

Órgano emisor: SERVICIO EXTREMENO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 35

F. Publicación: 21/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 35 de 21/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Resolución de 25 de marzo de 2021 introdujo el teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Servicio Extremeño de Salud dando respuesta a la previsión normativa básica consagrada en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta resolución dispone que las convocatorias se realizarán con carácter anual y se procurará que se publiquen en el mismo mes todas las pertenecientes al ámbito del SES e intentado coincidir con las convocatorias de la Junta de Extremadura, y ello debido a que hay determinados servicios o unidades administrativas en las que coinciden prestando sus servicios profesionales pertenecientes a ambos ámbitos.

En aras a conseguir una armonía en el funcionamiento de los servicios o unidades administrativas en aquellos casos en que prestan servicios personal funcionario del ámbito de Administración General y personal estatutario del SES, se considera adecuado adaptar la Resolución de 25 de marzo de 2021 en el sentido de modificar los criterios de selección para unificarlos con los dispuestos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para el ámbito de la administración general, así como introducir otras estipulaciones que se han considerado necesarias para el buen funcionamiento de los servicios.

Es por ello que ante la inminente convocatoria de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud y dada la modificación operada en los criterios de selección por la Junta de Extremadura mediante Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, así como otras estipulaciones que se han considerado necesarias en aras a la armonía legislativa que se pretende, esta Dirección Gerencia en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, una vez negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, dispone:

Artículo Único. Modificación de la Resolución de 25 de marzo de 2021, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, en los siguientes términos:

Primero. Modificación de la cláusula cuarta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, en los siguientes términos:

- Se modifica la letra d) del apartado 1 de la cláusula cuarta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, cuya nueva redacción es la siguiente:

d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviere su domicilio la persona solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos por cada 10 km, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Segundo. Modificación de la cláusula quinta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, en los siguientes términos:

- Se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, cuya nueva redacción es la siguiente:

1. La duración del teletrabajo será como máximo de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiese hecho constar en la resolución de autorización.

- Se añade un apartado, el sexto, a la cláusula quinta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, con la siguiente redacción:

6. En ningún caso, la prestación de servicios a través del teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora.

Tercero. Modificación de la cláusula sexta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, en los siguientes términos:

- Se añade un apartado, el tercero, a la cláusula sexta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, con la siguiente redacción:

3. En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase de forma inmediata a prestar servicios en modalidad presencial en su centro de trabajo hasta tanto sean resueltos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de febrero 2022.

El Director Gerente,

CECILIANO FRANCO RUBIO