RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se identifican las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en su ámbito competencial a través de medios electrónicos., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 25-06-2018
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 150
F. Publicación: 25/06/2018
El artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico, sello electrónico que, conforme al artículo 42 de la misma norma, podrá emplearse para la realización de actuaciones administrativas automatizadas.
Conforme al artículo 41 de la Ley, una actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, exigiéndose que, respecto a dichas actuaciones, se establezca el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, deberá indicarse el órgano responsable a efectos de impugnación.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el proceso de puesta en marcha y diseño de su participación en las plataformas y sistemas de información para la gestión electrónica de procedimientos administrativos, ha optado por el empleo del sistema de sello electrónico para la realización de actuaciones administrativas automatizadas competencia de la misma.
Para ello resulta necesario, con carácter previo, regular e identificar las actuaciones administrativas automatizadas competencia de la Intervención General en las que se procederá al empleo del sello electrónico como sistema de firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, se acuerda lo siguiente:
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto la identificación de las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencia de la Intervención General de la Comunidad de Madrid así como la designación de los órganos competentes sobre las funciones previstas en relación con las mismas.
Segundo
Actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
En el ámbito de los sistemas de información en que participe la Intervención General de la Comunidad de Madrid se podrán realizar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
1. Acuse de recibo de la recepción en una Unidad de la Intervención General en el proceso de remisión por el Órgano gestor a la Intervención, de expedientes con documentos electrónicos para su fiscalización o intervención previa, por vía telemática.
2. Remisión electrónica de informes y actuaciones efectuadas en el proceso de fiscalización o intervención previa de expedientes tramitados por vía telemática.
3. Toma de razón en contabilidad de documentos contables tramitados electrónicamente a través del sistema NEXUS.
4. Diligencia de toma de razón de un endoso o transmisión del derecho de cobro de una factura o certificación derivada de contrato, así como de la cesión del crédito derivado de una subvención.
Tercero
Órganos competentes
Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la distribución competencial establecida en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en lo relativo a la Intervención General y en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo relativo a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:
1. Para la definición de las especificaciones: Subdirección General de Intervención y Fiscalización y la Subdirección General de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
3. Para la supervisión técnica y control de calidad: Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
4. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
5. Órganos responsables a efectos de impugnación:
a) En relación con las competencias del apartado 1: Subdirección General de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
b) En relación con las competencias de los apartados 2, 3 y 4: Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Sello electrónico
Para la ejecución de las actuaciones automatizadas recogidas en el apartado segundo de la presente Resolución podrá emplearse el Sello Electrónico de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, correspondiendo la responsabilidad de su utilización a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Los requerimientos técnicos del diseño y uso del sello así como la verificación del certificado aplicable al mismo serán los establecidos por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 11 de junio de 2016.-La Interventora-General, Cristina Torre-Marín Comas.
(03/20.886/18)
