RESOLUCIÓN del 11 de junio de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan anual zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias. [2020/4480], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 18-06-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8838
F. Publicación: 18/06/2020
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8726 de fecha de 27 de enero de 2020, se publicó la Resolución de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias.
Con motivo de las restricciones a la movilidad y distanciamiento social sanitario entre personas, debidos a la situación de alarma sanitaria por la Covid 19, ciertas actuaciones contenidas en la citado Plan anuan zoosanitario, no podrán finalizarse en los plazos que se establecen. Estas actuaciones son necesarias para garantizar tanto la sanidad de las especies animales afectadas y la producción de alimentos sanos, como para cumplir con la normativa del comercio pecuario. Por otra parte la sanidad está en continua evolución tanto en la epizootiologia como en el marco normativo en el cual se sustentan las actuaciones veterinarias y es por ello necesario actualizar el Plan Anual Zoosanitario a la realidad. Asimismo se observa en una disposición normativa tan extensa algún error que se subsana en orden a una mejor comprensión y claridad del texto. La presente disposición reúne una serie de cambios que se justifican en los siguientes puntos:
a) La derogación, tras publicación de la presente Resolución de 20 de enero de 2020 objeto de modificación, del Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, por el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, hace conveniente su actualización.
b) En el anexo II, epígrafe 2.1 Controles serológicos, indica que deberán llevarse a cabo durante el primer semestre del año. Siendo necesario ampliar el plazo hasta el 15 de septiembre del presente año, por las restricciones impuestas con la situación de alarma Covid 19.
c) En el anexo II, epígrafe 2. 2.1 Vigilancia activa, en su letra d), indica «El responsable del programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria o de explotacion según el caso tomará la muestra para el diagnóstico de tembladera o scrapie antes del 31 de agosto del año en curso...» Siendo necesario ampliar el plazo hasta el 15 de septiembre del presente año, por las restricciones impuestas con la situación de alarma Covid-19.
d) En el anexo II, epígrafe 1.7 Fiebre Q, se añaden actuaciones concretas en la vigilancia pasiva de la enfermedad en bovino.
e) En el anexo II, epígrafe 2.1.4 sobre la Brucelosis ovina y caprina. Se añaden medidas referentes a la notificación obligatoria de abortos e investigación de las explotaciones afectadas.
f) En el anexo II, epígrafe 2.7 Fiebre Q, se añaden actuaciones concretas en la vigilancia pasiva de la enfermedad en ovino caprino.
g) La comunicación de información epidemiológica, tras la aparición de nuevas vacunas hace necesario añadir nuevos códigos al ANEXO XII: Tablas de codificación para ficheros de carga, en dos de ellas:
Tabla ENF_VAC: Fiebre Q, en todas las especies de rumiantes.
Tabla MARCA_ VAC: Vacuna fiebre Q COXEVAC, y las nuevas vacunas frente a la Agalaxia: AGALAX TRES, y ALGONTEX
h) En el anexo IV, en remisión de Información epidemiológica para la especie apícola, se determina el tratamiento obligatorio válido frente a Varroasis que debe comunicarse.
i) El ANEXO XVI, está duplicado en el texto en castellano, al utilizarse tanto para la «Descripción fichero tuberculosis (explotaciones)», como para la «Descripción fichero tuberculosis (animales)» debe corregirse, aunque en el texto valenciano no hay error.
Por todo ello se hace necesario publicar la correspondiente modificación, y en consecuencia con lo anterior, esta Dirección General resuelve:
Primero
Se modifica la resolución de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan anual zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias, en los siguientes términos:
En el preámbulo, apartado con la base legal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y la normativa referente a los programas de vigilancia de las distintas enfermedades objeto del presente Plan anual zoosanitario:
Donde dice:
«Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, que incluye la Peste Porcina Africana, la Peste Porcina Clásica y la Enfermedad Vesicular.»;
Debe decir:
« Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, que incluye la Peste Porcina Africana, la Peste Porcina Clásica y la Enfermedad Vesicular. »
En el anexo II, epígrafe 1.7 FIEBRE Q
Donde dice:
« Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer»;
Debe decir:
« Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer. Todos los abortos y muertes perinatales sospechosas, deberán ser investigadas realizando diagnóstico diferencial con la Brucelosis y Fiebre Q, que incluirá en la medida de lo posible, muestras de fetos y anejos fetales, leche, y una muestra de suero del animal abortado para su envío al Laboratorio oficial.
Ante la confirmación oficial de explotaciones positivas, se seguirán las normas dictadas desde el Servicio de Producción y Sanidad Animal, a la vez que el titular de la explotación, instaurará a través de su veterinario de la explotación un programa sanitario que incluirá al menos la vacunación de los animales, control del estiércol, roedores, ácaros, perros y gatos, así como restricciones al movimiento de personas y ganado, aplicación de medidas de bioseguridad en los operarios de la explotación, y separación de animales en la paridera así como de la ropa y utensilios específicos de esos lotes. ».
En el anexo II, epígrafe 2.1.1 Controles serológicos, en su letra a)
Donde dice:
«...Los controles serológicos deberán llevarse a cabo durante el primer semestre del año, e incluirán en cada rebaño al menos...»:
Debe decir:
«… Los controles serológicos deberán llevarse a cabo antes del 15 de septiembre del año en curso, e incluirán en cada rebaño al menos...»
En el anexo II, epígrafe 2. 2.1 Vigilancia activa, en su letra d)
Donde dice:
«d) El responsable del programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria o de explotacion según el caso tomará la muestra para el diagnóstico de tembladera o scrapie antes del 31 de agosto del año en curso y se enviará a la UASA acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del Real decreto 3454/2000) indicando en letras mayúsculas la denominación de la Agrupación de Defensa Sanitaria o federación si es el caso y de la explotación ganadera.»
Debe decir:
«d) El responsable del programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria o de explotacion según el caso tomará la muestra para el diagnóstico de tembladera o scrapie antes del 15 de septiembre del año en curso y se enviará a la UASA acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del Real decreto 3454/2000) indicando en letras mayúsculas la denominación de la Agrupación de Defensa Sanitaria o federación si es el caso y de la explotación ganadera.»
En el anexo II, epígrafe 2.7 Fiebre Q
Donde dice:
«Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer»;
Debe decir:
« Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer. Todos los abortos y muertes perinatales sospechosas, deberán ser investigadas realizando diagnóstico diferencial con la brucelosis, que incluirá en la medida de lo posible, muestras de fetos y anejos fetales, leche, y una muestra de suero del animal abortado para su envío al Laboratorio oficial.
Ante la confirmación oficial de explotaciones positivas, se seguirán las normas dictadas desde el Servicio de Producción y Sanidad Animal, a la vez que el titular de la explotación, instaurará a través de su veterinario de la explotación un programa sanitario que incluirá al menos la vacunación de los animales, control del estiércol, roedores, ácaros, perros y gatos, así como restricciones al movimiento de personas y ganado, aplicación de medidas de bioseguridad en los operarios de la explotación, y separación de animales en la paridera así como de la ropa y utensilios específicos de esos lotes ».
En el anexo IV. Remisión de información epidemiológica, letra b)
Donde dice:
«… En el caso de la especie apícola la comunicación se efectuará la segunda quincena del mes del mes de enero y hará referencia a los 12 meses anteriores, incluyendo los tratamientos hechos en su caso, durante la primera quincena de enero, para los ficheros de otras actuaciones PAZ y mortalidad, sin menoscabo de la posibles comunicaciones por actuaciones realizadas para justificar ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria. »
Debe decir:
«… En el caso de la especie apícola la comunicación del tratamiento obligatorio anual considerado como válido, se efectuará durante el mes de enero y hará referencia a los 12 meses anteriores, incluyendo los tratamientos hechos, si es el caso, en el mes de enero, para los ficheros de otras actuaciones PAZ y mortalidad, sin menoscabo de la posibles comunicaciones por actuaciones realizadas para justificar ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria. »
En el anexo XII: Tablas de codificación para ficheros de carga, en la Tabla ENF_VAC,
Donde dice:
Tabla ENF_VAC
Cód. Especie Especie Cód. Enfermedad Enfermedad
01 BOVIDOS 02 BRUCELOSIS RB-51
01 BOVIDOS 03 BRUCELOSIS B-19
01 BOVIDOS 15 LENGUA AZUL
01 BOVIDOS 22 RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR)
23 CIERVOS 02 BRUCELOSIS RB-51
23 CIERVOS 03 BRUCELOSIS B-19
23 CIERVOS 15 LENGUA AZUL
24 CORZOS 02 BRUCELOSIS RB-51
24 CORZOS 03 BRUCELOSIS B-19
24 CORZOS 15 LENGUA AZUL
25 GAMOS 02 BRUCELOSIS RB-51
25 GAMOS 03 BRUCELOSIS B-19
25 GAMOS 15 LENGUA AZUL
02 CERDOS 04 ENFERMEDAD AUJESZKY
26 JABALIES 04 ENFERMEDAD AUJESZKY
03 OVINO 01 BRUCELOSIS REV-1
03 OVINO 15 LENGUA AZUL
03 OVINO 21 PARATUBERCULOSIS
03 OVINO 23 AGALAXIA CONTAGIOSA
82 MUFLÓNES 01 BRUCELOSIS REV-1
82 MUFLÓNES 15 LENGUA AZUL
04 CAPRINO 01 BRUCELOSIS REV-1
04 CAPRINO 15 LENGUA AZUL
04 CAPRINO 21 PARATUBERCULOSIS
04 CAPRINO 23 AGALAXIA CONTAGIOSA
62 CABRA MONTÉS 01 BRUCELOSIS REV-1
62 CABRA MONTÉS 15 LENGUA AZUL
05 ÉQUIDOS 05 ARTERITIS VIRAL EQUINA
05 ÉQUIDOS 18 GRIPE EQUINA
05 ÉQUIDOS 19 TETANOS
06 GALLINAS 08 SALMONELOSIS
11 CODORNICES 08 SALMONELOSIS
16 CONEJOS 09 MIXOMATOSIS
16 CONEJOS 10 ENFERMEDAD HEMORRÁGICA
17 LIEBRES 09 MIXOMATOSIS
17 LIEBRES 10 ENFERMEDAD HEMORRÁGICA
Debe decir:
Tabla ENF_VAC
Cód. Especie Especie Cód. Enfermedad Enfermedad
01 BOVIDOS 03 BRUCELOSIS B-19
01 BOVIDOS 15 LENGUA AZUL
01 BOVIDOS 22 RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR)
01 BOVIDOS 24 FIEBRE Q
23 CIERVOS 02 BRUCELOSIS RB-51
23 CIERVOS 03 BRUCELOSIS B-19
23 CIERVOS 15 LENGUA AZUL
23 CIERVOS 24 FIEBRE Q
24 CORZOS 02 BRUCELOSIS RB-51
24 CORZOS 03 BRUCELOSIS B-19
24 CORZOS 15 LENGUA AZUL
24 CORZOS 24 FIEBRE Q
25 GAMOS 02 BRUCELOSIS RB-51
25 GAMOS 03 BRUCELOSIS B-19
25 GAMOS 15 LENGUA AZUL
25 GAMOS 24 FIEBRE Q
02 CERDOS 04 ENFERMEDAD AUJESZKY
26 JABALIES 04 ENFERMEDAD AUJESZKY
03 OVINO 01 BRUCELOSIS REV-1
03 OVINO 15 LENGUA AZUL
03 OVINO 21 PARATUBERCULOSIS
03 OVINO 23 AGALAXIA CONTAGIOSA
03 OVINO 24 FIEBRE Q
82 MUFLÓNES 01 BRUCELOSIS REV-1
82 MUFLÓNES 15 LENGUA AZUL
04 CAPRINO 01 BRUCELOSIS REV-1
04 CAPRINO 15 LENGUA AZUL
04 CAPRINO 21 PARATUBERCULOSIS
04 CAPRINO 23 AGALAXIA CONTAGIOSA
04 CAPRINO 24 FIEBRE Q
62 CABRA MONTÉS 01 BRUCELOSIS REV-1
62 CABRA MONTÉS 15 LENGUA AZUL
62 CABRA MONTÉS 24 FIEBRE Q
05 ÉQUIDOS 05 ARTERITIS VIRAL EQUINA
05 ÉQUIDOS 18 GRIPE EQUINA
05 ÉQUIDOS 19 TETANOS
06 GALLINAS 08 SALMONELOSIS
11 CODORNICES 08 SALMONELOSIS
16 CONEJOS 09 MIXOMATOSIS
16 CONEJOS 10 ENFERMEDAD HEMORRÁGICA
17 LIEBRES 09 MIXOMATOSIS
17 LIEBRES 10 ENFERMEDAD HEMORRÁGICA
Segundo
- En el anexo II, se añade al epígrafe 2.1 el apartado 4:
2.1.4 Notificación obligatoria de abortos e investigación de las explotaciones afectadas.
Notificación por parte del veterinario de explotación o ADSG de todos los casos de abortos o nacidos débiles, sospechosos de ser debidos a Brucelosis, que serán los ocurridos en el último tercio de gestación, así como del diagnóstico realizado, que al menos incluirá muestras de fetos y anejos fetales, leche, y una muestra de suero del animal abortado para su envío al Laboratorio oficial.
- En el anexo XII: Tablas de codificación para ficheros de carga, en Tabla MARCA_VAC, se añaden 4 nuevas codificaciones correspondientes a 4 vacunas:
23 AGALAXIA CONTAGIOSA 70 MYO-GALAX
23 AGALAXIA CONTAGIOSA 71 AGALA X UNO
23 AGALAXIA CONTAGIOSA 72 AGALAXIPRA
23 AGALAXIA CONTAGIOSA 73 GALAZEL
Tercero
Se corrige la denominación del segundo ANEXO XVI de Instrucciones para rellenar las hojas de muestras, en la parte del texto en castellano:
Donde dice:
« ANEXO XVI
Instrucciones para rellenar las hojas de muestras ».
Debe decir:
«ANEXO XVII
Instrucciones para rellenar la hoja de muestras...»
Cuarto
1. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 11 de junio de 2020.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.
