Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con los centros sociales de personas mayores del Principado de Asturias. [Cód. 2020-02632], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-03-2020
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 50
F. Publicación: 12/03/2020
Visto el acuerdo de 9 de marzo de 2020 del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
Antecedentes de hecho
Primero.-Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Consejería de Salud del Principado de Asturias está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública.
Segundo.-El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su acuerdo de 9 de marzo de 2020 ha recomendado expresamente a todas las personas mayores, que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida que limiten las salidas de su hogar o residencia. En cualquier caso, recomienda evitar lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro. Esta recomendación se ha reiterado en la reunión del Pleno de 10 de marzo de 2020.
Tercero.-Los centros sociales de personas mayores, tal y como se definen en el artículo 2 del Decreto 48/2019, de 21 de junio, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores de titularidad pública del Principado de Asturias, son centros públicos, polivalentes y abiertos a la comunidad, que se configuran como instrumentos activos de la promoción de la convivencia, la participación, la solidaridad y la integración social, así como centros de referencia para la promoción de la autonomía personal y la prevención de situaciones de dependencia de las personas mayores.
En la actualidad, el Principado de Asturias cuenta con los siguientes Centros Sociales de personas mayores:
- Centro Social de Vegadeo.
- Centro Social de Luarca.
- Centro Social de Jardín de Cantos.
- Centro Social de La Luz.
- Centro Social Covadonga.
- Centro Social Pumarín.
- Centro Social de Grado.
- Centro Social Lugones.
- Centro Social de Moreda.
- Centro Social de Pola de Lena.
- Centro social de Turón.
- Centro Social de Cangas del Narcea.
- Centro Social de Cudillero.
- Centro Social de Luanco.
- Centro Social de Nava.
- Centro Social El Arbeyal.
- Centro Social el Llano.
- Centro Social Gijón Centro.
- Centro Social Cabrales.
- Centro Social de La Felguera.
- Centro Social de Sama.
- Centro Social de Lada.
- Centro Social de Caborana.
- Centro Social de Barros.
- Centro Social de Ciaño.
- Centro Social de Pola de Laviana.
- Centro Social de Mieres.
- Centro Social de Figueras.
- Centro Social de Tapia de Casariego.
- Centro Social de Puerto de Vega.
- Centro Social de Ribadesella.
Centro Sociales adscritos al Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos del Principado de Asturias (ERA):
- Centro Social de Santa Teresa (Oviedo).
- Centro Social La Tenderina (Oviedo).
- Centro Social Valentín Palacio (Siero).
- Centro Social Clara Ferrer (Gijón).
- Centro Social Riaño (Langreo).
Cuarto.-Asimismo existen Centros Sociales de Personas Mayores de titularidad municipal, en los que tampoco es posible garantizar la seguridad interpersonal descrita en el apartado segundo de esta resolución.
Quinto.-Atendiendo a las características de estos centros y a la recomendación antes señalada respecto a las personas mayores, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ha formulado consulta acerca de la necesidad de adoptar medidas específicas para proteger a las personas usuarias de los mismos.
Sexto.-Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia de las actividades que se desarrollan en estos centros y por la población específica a la que van dirigidas.
Fundamentos de derecho
Primero.-El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, cuyo artículo 7.2.b) atribuye a la Dirección General de Salud Pública el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, 'Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.'
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que 'Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.'
Finalmente, su artículo 3 dispone que 'Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.'
Tercero.-La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.-La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades, entre otras medidas.
Quinto.-El artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley, que, en su artículo 79 prevé que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas, el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia.
Sexto.-Existen razones objetivas para la suspensión de las actividades de los Centros Sociales de Personas Mayores tanto de titularidad autonómica como municipal como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19, debido a que las actividades que se desarrollan en los mismos y la población específica a que van dirigidas, en la situación de alerta sanitaria actual, suponen un grave riesgo de carácter inminente para la salud pública.
RESUELVO
Primero.-Adoptar la medida de suspensión del ejercicio de actividades de los Centros Sociales de Personas Mayores del Principado de Asturias indicados en el antecedente de hecho tercero, así como de los Centros Sociales de Personas Mayores de titularidad municipal a los que se refiere el antecedente de hecho cuarto, durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva. La suspensión afecta a todas las actividades dirigidas a los usuarios de los centros, no permitiéndose su acceso a las instalaciones.
Segundo.-Poner en conocimiento de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.
Tercero.-La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 11 de marzo de 2020.-El Director General de Salud Pública, Rafael Cofiño Fernández.-Cód. 2020-02632.
