Legislación

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se adoptan medidas extraordinarias con referencia a la cobertura temporal de plazas en este Servicio de Salud. [Cód. 2020-02668], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-03-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 52

F. Publicación: 16/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 52 de 16/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, remitiendo a la Ley el establecimiento de los derechos y deberes de todos al respecto.

En cumplimiento de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 4, establece como competencia de las Comunidades Autónomas la organización y desarrollo de todas las acciones sanitarias que se contemplan en la referida ley, dentro de una concepción integral del sistema sanitario, siendo obligación de estas, dentro de su ámbito competencial, la creación de sus servicios de salud.

En el Principado de Asturias, actualmente la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de salud, establece, como principio rector, en su artículo 3 a) la universalización de la asistencia sanitaria pública, garantizando la equidad en las condiciones de acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias y de salud pública, sean estas de carácter individual o colectivo, y en especial a los colectivos más vulnerables, de conformidad con la legislación vigente. Señalando en el artículo 20, como una de las actividades del sistema sanitario público del Principado de Asturias, las actividades de salud pública que define el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados para mejorar la salud colectiva mediante intervenciones poblacionales, las cuales tienen como objetivo la identificación y modificación, en su caso, de los factores determinantes de la salud que evitan o condicionan la aparición de morbilidad, mortalidad prematura o discapacidad. El artículo 10, de esta misma norma atribuye al SESPA, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la presente ley.

La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. Ante esta situación, nuestros profesionales resultan claves en la contención de la misma. Por ello a medida que han ido apareciendo casos en el ámbito de la Comunidad y teniendo en cuenta el escenario de contención reforzada para frenar la expansión del coranavirus Covid-19 en España acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), se hace necesario dar respuesta con todos los medios disponibles desde los distintos ámbitos del proceso administrativo de la gestión de la salud, de tal forma que las actuales normas que rigen los procedimientos de selección temporal se doten de la máxima agilidad con el fin de dar respuesta a las cambiantes condiciones sanitarias de salud pública, de tal forma que ante estas nuevas contingencias se pueda hacer frente a las mismas con los medios disponibles a la vez que se racionaliza y se busca la máxima eficiencia a en la gestión de los recursos humanos.

Por otro lado, con referencia a las materias que son objeto de negociación en el ámbito de la Administración Pública, el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo Público, señala un grupo de materias que son objeto de negociación y otro grupo de materias, que están excluidas de la obligatoriedad de la negociación, entre las que reseña expresamente, las que afectan a las potestades de autoorganización y aquellas que regulan el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos.

En el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la norma que rige la selección de los nombramientos de personal temporal en las Instituciones Sanitarias, es el Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA de 14 de noviembre de 2001, que en la Disposición Adicional Primera establece la posibilidad de aplicar procedimientos de designación de candidatos distintos a los establecidos en los artículos 16 y 17 del Capítulo V del Pacto, previa autorización por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias e informe de la Mesa de Contrataciones.

Asimismo el artículo 35 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal estatutario, como el pacto sobre la situación de promoción interna temporal del personal estatutario, en su artículo 1, posibilita la aplicación de esta situación por necesidades del servicio a unos nombramientos concretos. La aplicación de esta situación en los supuestos referidos, puede distorsionar la organización asistencial especifica del área en la que se está destinado, ya que hay que cubrir esta ausencia con personal ajeno al área especifica, que necesita de un tiempo de adaptación por este motivo cabe dejar sin efecto el pacto sobre esta situación, pudiendo solamente recurrir a esta situación por necesidad del servicio expresamente justificada.

En el momento actual de salud pública que se ha referido y en concordancia con la previsión de estas normas, se hace necesario adaptar la norma de selección temporal a la situación asistencial y hacer uso de esta Disposición Adicional y ofertar nombramientos temporales conforme a la necesidad asistencial acreditada en el Área Sanitaria que precise ésta asistencia.

En consecuencia con todo lo expuesto, de conformidad con toda la legislación referida, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 128.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Dejar en suspenso el procedimiento de designación de demandantes de empleo, para todas las categorías, establecido en los artículos 16 y 17 del pacto sobre contratación temporal del servicio de Salud del Principado de Asturias y el pacto sobre la situación de promoción interna temporal, del personal estatutario de este servicio de salud, durante el tiempo que dure la situación excepcional creada por el COVID 19.

Todas las necesidades de personal en todo el Servicio de Salud, se cubrirán conforme a la urgencia de la misma y la adaptación del mérito específico del candidato con la necesidad a cubrir.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud y en el art. 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículos 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 11 de marzo de 2020.-La Directora Gerente.-Cód. 2020-02668.