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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen, por la que se establecen los procedimientos, documentos y modelos de gestión de la Formación Profesional Dual en la Comunitat Valenciana. [2022/2181], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 17-03-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9300

F. Publicación: 17/03/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9300 de 17/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, prevé en su disposición adicional segunda la habilitación a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para dictar todas las resoluciones e instrucciones que correspondan, y para establecer todos los procedimientos y soportes que sean necesarios para el desarrollo, la interpretación y la aplicación de lo que dispone dicha orden.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 70 de la Ley del Consell, el artículo 9 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de autorización, gestión y realización de la Formación Profesional en régimen dual en la Comunitat Valenciana, así como establecer los documentos necesarios para dicho procedimiento.

2. El ámbito de aplicación son los centros educativos autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir Formación Profesional.

Segundo. Documentación

1. En la tramitación y gestión del régimen dual de la Formación Profesional se han de utilizar los documentos relacionados como anexos en esta resolución.

2. Toda la documentación, anexos, convenios, autorizaciones u otros, debidamente cumplimentados y firmados en su caso, se archivará y custodiará en el centro educativo. El archivo puede ser físico o digital, en cuyo caso se arbitrará un efectivo sistema de copias de seguridad.

3. El seguimiento y la gestión de la formación Dual se ha de realizar mediante el programa SAÓ. Mientras no esté habilitado o no se tenga acceso a él se ha de realizar por los medios propios del centro. Así mismo, se ha de registrar en ITACA, con una antelación previa de al menos 15 días al inicio de la formación en la empresa o institución, la información relativa a cada miembro del alumnado que participa en el proyecto, que sirve como notificación de la aplicación de este.

Tercero. Formalización de convenios

1. Para poder establecer un programa de Formación Profesional en régimen dual se ha de firmar un convenio de colaboración entre un centro educativo y una entidad pública o privada según el modelo establecido en el anexo I de esta resolución.

2. Dicho convenio de colaboración establece el marco relacional entre las entidades y permite establecer programas de Formación Profesional Dual para cualquiera de las enseñanzas de Formación Profesional que tiene autorizado el centro educativo.

3. Los convenios los firman el director del centro educativo en el caso de los públicos o el titular en el caso de los privados, por un lado, y la persona con capacidad de obrar para vincular a la empresa o institución, por otro.

Cuarto. Características de los convenios

1. Los convenios tienen una duración inicial de cuatro cursos académicos desde su firma, pudiéndose prorrogar por un nuevo período de cuatro cursos si no se produce rescisión o desistimiento explicito por alguna de las partes.

2. Transcurridos los dos períodos señalados en el punto anterior se ha de firmar un nuevo convenio.

3. Los convenios de colaboración se han de numerar indicando el código de registro del centro seguido del año natural en que se firma y de un número de orden de cuatro cifras. Este número tendrá el siguiente formato: D_cod.centro/año/núm.interno.

4. Los centros educativos han de informar a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo de los convenios realizados cada curso a través de una memoria anual, así como la relación de aquellos que se hayan dado de baja.

5. No se podrán asignar a los nuevos convenios que se firmen a partir de la publicación de esta resolución, programas autorizados anteriormente bajo el marco de otro convenio.

Quinto. Autorización de los proyectos de Formación Profesional en régimen dual

1. La autorización de un proyecto de FP Dual para un ciclo formativo depende de la variedad de Formación Profesional Dual que se establezca. Dichas variedades están definidas en la Orden 5/2022, de 15 de febrero.

2. Toda la comunicación relativa a la autorización, establecimiento y renovación de proyectos de Formación Profesional en régimen dual se realizará mediante un trámite en la Oficina Virtual de Centros Educativos (OVICE). En caso de no estar habilitado dicho trámite, se realizará mediante correo electrónico a la dirección: fp_dual@gva.es

3. El proceso de presentación de proyectos de Formación Profesional en régimen dual de la variedad impartida en tres años y de la variedad flexible será un proceso abierto y continuo durante el curso escolar. La autorización indicará expresamente la fecha en que podrá iniciarse el programa autorizado.

Sexto. Realización de los proyectos de Formación Profesional en régimen dual

1. Para que el alumnado de un centro educativo pueda acceder a las instalaciones de una entidad pública o privada dentro de un proyecto de Formación Profesional en régimen dual, es necesario que previamente se haya firmado un convenio de colaboración entre este y una entidad pública o privada.

2. Además, se ha de cumplimentar los anexos II y III de esta resolución.

Séptimo. Autorización de proyectos de Formación Profesional en régimen dual de la variedad impartida en dos años por la vía ordinaria

1. Para el establecimiento de un proyecto de la variedad impartida en dos años por la vía ordinaria de Formación Profesional en régimen dual no se necesita autorización previa.

2. El centro cumplimentará válidamente el programa de formación compuesto por los anexos IV-A, IV-B y IV-C de esta resolución que ha de incorporar a la programación del ciclo correspondiente.

3. El anexo IV-C se debe cumplimentar para cada módulo en que imparte formación la entidad pública o privada.

Octavo. Autorización de proyectos de Formación Profesional en régimen dual de la variedad impartida en tres años y de la variedad impartida en dos años por la vía flexible

1. Para poder establecer un proyecto de Formación Profesional en régimen dual de la variedad impartida en tres años y de la variedad impartida en dos años por la vía flexible, se necesita autorización expresa de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

2. Dicha autorización se ha de solicitar mediante la tramitación de la siguiente documentación:

a) Informe justificativo del proyecto, elaborado por la dirección del centro educativo, acompañado del certificado de su aprobación por parte del consejo escolar o el consejo social de dicho centro.

b) El programa de formación compuesto por los anexos IV-A, IV-B y IV-C de esta resolución. Este último deberá cumplimentarse para cada módulo en que imparte formación la entidad pública o privada.

Noveno. Proyectos Formación Profesional en régimen dual de cursos de Especialización

1. Los cursos de especialización podrán realizar proyectos por la vía ordinaria de Formación Profesional en régimen dual siempre que la formación en la empresa o institución sea posterior a la finalización de la formación en el centro educativo.

2. Así mismo, los cursos de especialización podrán realizar proyectos de Formación Profesional en régimen dual por la vía flexible.

3. Todos los proyectos de Formación Profesional en régimen dual sobre cursos de especialización, como máximo, han de finalizar antes del 31 de julio del mismo curso.

4. La cuantía de la compensación económica en la modalidad de beca, para los cursos de especialización, no podrá ser inferior al 90 % del salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo efectivo de estancia en la empresa.

Décimo. Conformidad del alumnado en Formación Profesional Dual

1. El alumnado que curse FP Dual firmará el anexo VI de esta resolución en el que haga constar que acepta cursar el ciclo formativo en Formación Profesional Dual.

2. Si el alumno o alumna es menor de edad no emancipado tendrán que prestar su conformidad los representantes legales.

Decimoprimero. Seguimiento de la Formación Profesional Dual en las entidades públicas o privadas

Para el seguimiento de la formación en las empresas o instituciones, además de lo que indica la Orden 5/2022, de 15 de febrero, el alumnado ha de registrar diariamente su asistencia en el programa SAÓ. Este registro será validado por la persona responsable de su instrucción en la empresa o institución.

Decimosegundo. Informes y evaluación

1. A la finalización de la formación dual la persona responsable de la instrucción en la empresa o institución ha de realizar un informe cumplimentando el anexo V de esta resolución, y lo entregará a la persona responsable de la tutoría en el centro educativo.

2. El tutor o tutora, con la información recabada mediante el anexo V, el registro de asistencia, las visitas a la empresa o institución y cualquier otro elemento valorativo, ha de realizar, al final del curso escolar, la evaluación del alumnado.

3. En la evaluación del alumnado habrá que tener en cuenta la valoración de la empresa como parte de la calificación de cada uno de los módulos profesionales en los que interviene.

Decimotercero. Certificaciones

1. Las empresas o instituciones participantes en el proyecto de formación dual recibirán, a la finalización de este, un certificado de colaboración por parte del centro educativo según el modelo que figura en el anexo VII-A de esta resolución.

2. Las personas responsables de la instrucción en la empresa o institución recibirán, a la finalización del proyecto, una certificación realizada por el centro educativo según el modelo que figura en el anexo VII-B de esta resolución.

3. Los centros educativos certificaran al alumnado su formación dual mediante el modelo oficial que figura en el anexo VIII de esta resolución.

Decimocuarto. Memorias

1. La persona responsable de tutorizar el proyecto en el centro educativo ha de realizar una memoria a la finalización de este que, entre otros aspectos, incluya la siguiente información: grado de satisfacción de la empresa o institución, grado de satisfacción del alumnado, perspectivas de inserción laboral y una valoración subjetiva del mismo.

2. La dirección del centro ha de incluir la memoria de todos los proyectos de Formación Profesional Dual en la suya propia que, además ha de contar con la relación de altas y bajas de convenios en vigor en el centro, así como su propia valoración y las propuestas de mejora que crea conveniente.

3. Las memorias se han de comunicar a través de un formulario de la plataforma LIMESURVEY habilitado al efecto.

Decimoquinto. Producción de efectos

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de marzo de 2022.- El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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