Resolución de 11 de mayo de 2022 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del protocolo general de actuación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Región de Murcia para la difusión, fomento y desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 21-05-2022
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 116
F. Publicación: 21/05/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación
| 2544 | Resolución de 11 de mayo de 2022 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del protocolo general de actuación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Región de Murcia para la difusión, fomento y desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo. |
Con el fin de dar publicidad al 'Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Región de Murcia para la difusión, fomento y desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo', suscrito el 27 de abril de 2022 por la Consejera de Educación y teniendo en cuenta que tanto el objeto del protocolo general de actuación como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 'Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Región de Murcia para la difusión, fomento y desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo' que se inserta como Anexo.
Murcia, 11 de mayo de 2022. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz
ANEXO
Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Educación y formación Profesional y la Región de Murcia para la difusión, fomento y desarrollo evolutivo de la aplicación Exelearning en el ámbito educativo
Madrid, a 27 de abril de 2022.
Reunidos
De una parte, doña Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación
Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De otra parte, doña María Isabel Campuzano Martínez, Consejera de Educación de la Región de Murcia en virtud del Decreto del Presidente n.º 7/2022, de 8 de febrero (BORM de 8 de febrero),
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante 'MEFP') y la Región de Murcia podrán ser denominadas, individualmente, 'la Parte' y, de forma conjunta, 'las Partes'.
Las partes se reconocen plena capacidad y legitimación para suscribir el presente Protocolo General de Actuación, y a tal efecto y de común acuerdo
Exponen
Primero.- Que la UNESCO considera que el acceso universal a una educación de calidad contribuye a la paz, el desarrollo social y económico sostenible y el diálogo intercultural, y los recursos educativos abiertos (REA) ofrecen una oportunidad estratégica de mejorar la calidad de la educación y el diálogo sobre políticas, el intercambio de conocimientos y el aumento de capacidades. Por esta razón, la UNESCO, a través de las distintas declaraciones y documentos que ha publicado en estos años como la Declaración de París sobre Recursos Educativos Abiertos (REA) y el Plan de Acción sobre los REA, hace un llamamiento a los gobiernos para invertir en este tipo de recursos que garantizan el acceso universal a la educación de calidad.
La Comunicación 'Apertura de la educación: Docencia y aprendizaje innovadores para todos a través de nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos' (Comisión Europea, 2013) desarrolló esta idea en profundidad, identificando la Educación Abierta como una posible solución a algunos de los desafíos detectados en los sistemas educativos de la UE. Además, presentó algunos temas importantes a tener en cuenta al planificar políticas para la modernización donde los principios de Educación Abierta pueden desempeñar un papel importante, como la promoción de habilidades y competencias digitales, la eliminación de barreras para el acceso a la educación, el fomento del intercambio de conocimientos, las mejores prácticas y materiales educativos a través de las fronteras de la UE. Recientemente, la inclusión de 'educación y formación abierta e innovadora, incluida la plena aceptación de la era digital' como una de las seis prioridades del marco estratégico para la cooperación europea en Educación y Formación (ET2020) ha reforzado la relevancia política de la UE (Comisión Europea, 2015).
La UNESCO define los recursos educativos abiertos como 'materiales de enseñanza, formativos o de investigación en cualquier soporte, digital o de cualquier otro tipo, que sean de dominio público o que hayan sido publicados bajo una licencia abierta que permita el acceso gratuito, así como el uso, modificación y redistribución por otros sin ninguna restricción o con restricciones limitadas'. Declaración de París de 2012 (UNESCO). De acuerdo a esta definición, en la creación de REA es fundamental facilitar el acceso a estos materiales, su uso y redistribución, pero también su modificación y adaptación.
En este sentido, exeLearning se convierte en una herramienta idónea para la creación de REA puesto que permite que cualquier usuario cree materiales y modifique recursos ya creados de forma fácil y gratuita y en cualquier sistema operativo.
Además, la posibilidad de crear y modificar recursos facilita la personalización del aprendizaje, adaptando los materiales educativos al contexto de cada aula y del alumnado.
Segundo.- Que próximamente se publicará la versión 3.0 de eXeLearning, fruto del convenio suscrito entre el MEFP, la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura. Tras este desarrollo, la herramienta eXeLearning será totalmente una aplicación en línea y facilitará su implantación e integración con distintas plataformas educativas, de forma que se permita la creación de recursos educativos en línea de forma colaborativa, así como la edición y publicación de los mismos de forma rápida.
Tercero.- Que el MEFP es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad del MEFP responsable de la integración de las TIC y la Formación del Profesorado en las etapas educativas no universitarias. Entre sus objetivos está 'el desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones, plataformas y portales para el ámbito educativo, así como la creación de redes sociales y comunidades de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado', de acuerdo con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuarto.- Que el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no propietarios (en adelante CEDEC) fue creado de acuerdo a la Orden EDU/2341/2009, de 27 de agosto, adscrito al Ministerio de Educación, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y con dependencia funcional del Ministerio de Educación a través del Instituto de Tecnologías Educativas, actualmente Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) y de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, actualmente Consejería de Educación y Empleo. Entre sus fines se encuentra:
Promover y difundir el uso y aplicación por parte de la comunidad educativa, en el ámbito especializado del Centro, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basados en sistemas no propietarios.
Realizar acuerdos de colaboración con organismos, instituciones o empresas encargados de ofrecer recursos educativos digitales con el fin de impulsar el desarrollo del conocimiento libre.
Contribuir a situar a España como referencia en el ámbito de las tecnologías basadas en sistemas no propietarios.
Quinto.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, compete a la Consejería de Educación la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación no universitaria en todos sus niveles.
Sexto.- Que es voluntad de las partes firmantes colaborar en el desarrollo y difusión de la herramienta de autor eXeLearning para fomentar su uso en la creación de materiales educativos digitales. En base a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto del protocolo
El presente Protocolo tiene como objeto establecer el marco general en el que las partes firmantes puedan colaborar para el fomento, difusión y desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning como herramienta para la creación de recursos digitales educativos abiertos a disposición de la Comunidad Educativa.
A través de este Protocolo, el MEFP persigue incrementar la comunidad de usuarios de eXeLearning a través de las Comunidades Autónomas y mejorar la competencia digital del profesorado, fomentando la creación y modificación de materiales educativos digitales, la utilización de materiales adaptados a las necesidades de profesorado y alumnado y la promoción del uso de recursos educativos abiertos.
Segunda.- Líneas de colaboración conjunta
A continuación se presentan algunas de las líneas de trabajo del proyecto en las que se puede colaborar:
Difusión de la herramienta entre el profesorado a través de acciones formativas.
Difusión entre los docentes de bancos de REA de calidad disponibles para su uso y modificación, o como modelos de calidad para la creación de recursos propios.
Puesta en marcha de proyectos de elaboración y publicación de REA.
Implantación de la herramienta eXeLearning 3.0 a la finalización del desarrollo, preparando, en su caso, la plataforma educativa de la CCAA para su integración.
Colaboración con el proyecto de eXeLearning en lo relativo a desarrollos, realización colaborativa de baterías de pruebas de la aplicación, traducción a las lenguas cooficiales, soporte y atención a usuarios y formación de desarrolladores y autores.
Participación activa en encuentros y jornadas.
Tercera.- Financiación
El presente Protocolo General de Actuación no conlleva contraprestación económica para ninguno de los firmantes, los cuales asumirán con sus propios recursos los costes de las actuaciones que, en su caso, propongan realizar.
Cuarta.- Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de la ejecución del presente Protocolo se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes que serán designados en cada caso por las autoridades firmantes del Protocolo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del Protocolo y determinará qué parte ejerce la función de Secretaría de la Comisión. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del Protocolo, previa indicación de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año. De cada reunión la Secretaría levantará la correspondiente acta.
La Comisión será la encargada de proponer las actuaciones y medidas a adoptar para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo, los instrumentos adecuados para su ejecución y llevará a cabo su seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores condiciones para su consecución.
La Comisión adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que sus miembros, de común acuerdo, dispongan otra cosa. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Protocolo, dentro de lo dispuesto en el mismo. Asimismo, podrá convocar a distintas personas en razón a los asuntos a tratar y crear los grupos de trabajo que fueran necesarios para el buen cumplimiento del fin del presente Protocolo.
Las reuniones y actos de este órgano podrán realizarse telemáticamente.
Quinta.- Vigencia, modificación y extinción
Este Protocolo General de Actuación resultará eficaz desde la fecha de su firma y su periodo de duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por otro período de hasta cuatro años.
El presente Protocolo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los firmantes. Serán causas de resolución del presente Protocolo el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el mutuo acuerdo de las partes o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho Protocolo.
Sexta.- Legislación aplicable
El presente Protocolo General de Actuación se regirá por lo establecido en él, y subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que le resulte aplicable.
La resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del Protocolo se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El presente Protocolo no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Protocolo General de Actuación, en la fecha indicada en la última firma electrónica.
Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional
María Isabel Campuzano Martínez, Consejera de Educación de la Región de Murcia
NPE: A-210522-2544
