Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Boletín Oficial del Estado de 23-11-2020
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 24/11/2020
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Economia Social
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307
- Fecha de Publicación: 23/11/2020
- PDF de la disposición
Por Resolución de 7 de abril de 2017 de la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, (BOE del 21), se aprobó el modelo de impreso de solicitud de prestaciones de garantía salarial establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que se utiliza tanto para su presentación electrónica en la sede https://sede.fogasa.mites.gob.es, como para su presentación no electrónica. Asimismo se modificó el formulario normalizado para la presentación electrónica de solicitudes de prestaciones de garantía salarial, contenido en el anexo II de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, y se sustituyó por el contenido en el anexo I de la precitada Resolución de 2017.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (BOE del 7 de abril) sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, modificado por el Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre (BOE del 2 de septiembre), en relación con el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 del ET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan. Por tal motivo, los periodos en los que los trabajadores se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal y perciben prestaciones por este concepto, no son susceptibles de abono como prestaciones salariales.
Por todo ello, esta Secretaría General, de acuerdo con el artículo 22.4, del Real Decreto 505/1985, y con la disposición final primera de la Orden TIN/2942/2008, ha dispuesto: