Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional y de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial durante el curso académico 2020-2021 derivados del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 16-11-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 266
F. Publicación: 16/11/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 6461 | Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional y de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial durante el curso académico 2020-2021 derivados del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. |
En el mes de junio se publicó la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional por la que se establecen directrices y orientaciones para el desarrollo del plan de continuidad de la actividad educativa 2020-21 en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia.
Con el fin de que los centros docentes cuenten con las indicaciones necesarias para la aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, relacionadas con la ordenación y organización de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial durante el curso 2020-2021, y en virtud de las competencias otorgadas en el Decreto 172/2019 de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
Resuelven:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de la presente Resolución establecer las indicaciones necesarias para la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 31/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la Educación no Universitaria.
Esta Resolución será de aplicación durante el curso 2020-2021 en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizados a impartir las enseñanzas no universitarias incluidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segundo. Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas adultas
1. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tendrán carácter orientativo para los centros docentes, también en el caso de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas que se agrupan en ámbitos.
2. Los criterios de evaluación de las materias que forman parte del currículo de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y del Bachillerato serán los establecidos en el Decreto n.º 198/2014 de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto n.º 220/2015 de 2 de septiembre por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto n.º 221/2015 de 2 de septiembre por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respectivamente.
3. En las programaciones docentes de cada una de las materias o ámbitos, se podrán adecuar la secuencia y distribución de los criterios de evaluación establecidos en los decretos de currículo de cada enseñanza, con el fin de valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumnado. En este caso su modificación se hará teniendo en cuenta criterios pedagógicos propios de una enseñanza total o parcialmente telemática.
Los equipos docentes tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que haya podido tener el alumnado con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19, que justificará dicha adaptación.
4. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional por la que se establecen directrices y orientaciones para el desarrollo del plan de continuidad de la actividad educativa 2020-21 en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes que se consideren básicos o esenciales, desde un punto de vista competencial, permitan al alumnado la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. La promoción y repetición en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se regirá por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada enseñanza.
6. Las condiciones de titulación en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato se regirán por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercero. Formación Profesional
1. Los criterios de evaluación en las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por lo dispuesto en los reales decretos por los que se establece el título correspondiente para cada caso. En el caso de que estas enseñanzas incorporen algún módulo profesional propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se atenderá a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se establezcan en la Orden por el que se aprueba el currículo correspondiente para la Región de Murcia.
Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el curso 2020-2021. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo. En los ciclos LOGSE, la mención a resultados de aprendizaje se entenderán referidos a las capacidades terminales especificadas en los reales decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
La evaluación final de cada módulo se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos.
2. Los criterios de promoción y titulación en las diferentes enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regirán por la normativa vigente en la Región de Murcia.
3. En las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, se organizarán pruebas finales presenciales, obligatorias para todos los alumnos, siempre que normativamente esté autorizada la asistencia de los mismos a los centros docentes. Asimismo, en las mismas condiciones, el profesor tutor de cada módulo profesional, podrá programar a lo largo del curso pruebas parciales de carácter presencial.
4. Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, los alumnos matriculados en dicho módulo profesional que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, como mínimo, relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados.?
5. Ante la dificultad de determinadas organizaciones y empresas para ofrecer puestos formativos suficientes para el alumnado derivada de las medidas adoptadas en la lucha contra la COVID-19, se hace necesario desarrollar nuevas medidas excepcionales, además de las ya implementadas en la normativa regional, que tendrán un marcado carácter temporal, con una vigencia vinculada, por lo tanto, a la duración de la situación singular derivada de la pandemia por COVID-19 y en tanto en cuanto las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir esas circunstancias extraordinarias. De conformidad con ello:
a) La duración del módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas correspondientes de FCT será la establecida en la Orden por la que se establece el currículo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de cada ciclo de formación profesional.
b) En caso de falta de disponibilidad de puestos formativos, se podrá aplazar la realización y la calificación del módulo profesional de FCT hasta que el centro disponga de puestos formativos.
c) En caso de que, en aplicación de lo anterior, se resolviese el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT y la finalización de este módulo se produjese en fecha posterior a la sesión de calificación final del ciclo que debe celebrarse en el mes de enero, los centros celebrarán cuantas sesiones de evaluación fueren necesarias para favorecer el acto administrativo de finalización de estudios y la incorporación del titulado al mercado laboral, para evitar que estos alumnos deban esperar a la siguiente sesión de evaluación final del ciclo que debe celebrarse en el mes de junio.
d) Si en la fecha límite de incorporación a la empresa que permita completar las horas establecidas en la Orden por la que se establece el currículo en la sesión de evaluación final del ciclo del mes de junio, los alumnos no cuentan con plazas formativas en empresa u organismos como consecuencia de la pandemia derivada de la COVID-19, podrán optar por:
1. Aplazamiento de su incorporación al módulo profesional de FCT al próximo curso académico, indicando en la aplicación Plumier XXI AF .
2. Desarrollo de la estancia formativa en el centro docente, programándose la realización de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional. El programa formativo será aprobado por el departamento correspondiente y el director del centro docente, en colaboración con el departamento, organizará el desarrollo de estas actividades.
3. Aquellos alumnos que estén realizando la FCT según lo indicado en el punto anterior, si durante este periodo existiese la opción de incorporarse a una plaza formativa en una empresa, el alumno podrá incorporarse a dicha plaza debiendo realizar las horas necesarias para alcanzar el total de horas establecidas en el currículo entre ambas situaciones.
Cuarto. Enseñanzas artísticas profesionales
1. En el curso 2020-2021, los alumnos matriculados en la fase de Formación práctica en empresas, estudios o talleres de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, podrán solicitar la exención total o parcial de dicha fase si en el momento de la solicitud acreditan una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de, al menos, seis meses, relacionada con el ciclo formativo que esté cursando.
2. La duración de la fase de Formación práctica en empresas, estudios o talleres será la mínima establecida en los reales decretos de cada uno de los ciclos formativos de grado superior.
3. Si como consecuencia de la pandemia derivada de la COVID-19, el alumnado no dispone de puestos formativos en la fecha límite de incorporación a la empresa, estudio o taller, que permita completar, dentro del calendario escolar actual y antes de la evaluación final ordinaria de junio, las horas establecidas para la fase de formación práctica de cada ciclo formativo, podrá optar por:
a) Aplazar su incorporación al módulo profesional de Formación práctica en empresas, estudios o talleres al próximo curso académico.
b) Desarrollar la estancia formativa en el centro docente mediante la realización de actividades asociadas al entorno laboral que se aproximen a la realidad profesional. Corresponderá al departamento competente la organización y el desarrollo de estas actividades.
c) Si durante la realización de la formación práctica existiese la opción de incorporarse a una plaza formativa en una empresa, estudio o taller, el alumno podrá acceder a dicha plaza debiendo realizar las horas necesarias para alcanzar el total establecido en los reales decretos.
Quinto. Enseñanzas artísticas superiores
1. Con carácter de excepcionalidad, las prácticas externas en las enseñanzas superiores de diseño, arte dramático y de música podrán ser integradas en el trabajo fin de estudios o dentro de alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de la especialidad, según lo regulado, en cuanto al número total de créditos ECTS, en los reales decretos y las resoluciones por la que se establecen los planes de estudios y la ordenación de los estudios superiores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Asimismo, los centros podrán adoptar medidas de flexibilización por las que se proceda al reconocimiento de créditos por actividades extracurriculares.
Sexto. Enseñanzas deportivas
Para la realización del módulo de Formación Práctica se aplicará la Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, que regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 223, 25 de septiembre de 2020).
Séptimo. Enseñanzas de idiomas
1. Los criterios de evaluación de aplicación a las enseñanzas de idiomas en el curso 2020-2021 serán los recogidos en el Decreto n.º 54/2020, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Durante el curso 2020-2021 no se aplicarán los límites de permanencia establecidos en las matrículas de los alumnos oficiales.
Octavo. Pruebas de Evaluación individualizada
En el curso 2020-2021, las pruebas de evaluación individualizada de 3.º y 6.º curso de Educación Primaria y 2.º y 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2020-2021, cuya realización estaba prevista durante el próximo mes de mayo de 2021 en los centros docentes de la Región de Murcia, quedan suspendidas.
Noveno. Asesoramiento de la Inspección Educativa
La Inspección de Educación asesorará a los centros docentes respecto a las decisiones que hayan de adoptar en cumplimiento de las presentes instrucciones.
Murcia, 11 de noviembre de 2020. El Director General de Evaluación Educativa y Formación Profesional, Sergio López Barrancos. El Director General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, Carlos Albaladejo Alarcón.
NPE: A-161120-6461
