RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Orden de 15 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los periodos de ejercicio de la pesca. [2021/11542], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25-11-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9223
F. Publicación: 25/11/2021
La Orden de 15 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los periodos de ejercicio de la pesca (DOCV 8955, pág. 2324) establece los horarios y periodos de descanso semanal que deben observar los buques pesqueros de las modalidades de arrastre, cerco y enmalle que entren o salgan de puertos de la Comunitat Valenciana.
Esta orden fue modificada por la Orden de 2 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, pesca y Alimentación, por la que se modifican los periodos de ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre (DOGV 4515, pág. 16018), estableciendo un horario general de salida y entrada a puerto, para la modalidad de arrastre, entre las 5 de la mañana y las 6 de la tarde, sin perjuicio del cumplimiento del número máximo de horas que fije la normativa estatal y de las excepciones que expresamente se autoricen en los planes de pesca para los caladeros considerados lejanos.
El Real decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, establece en su artículo 9, «Esfuerzo de pesca», que el período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana y doce horas por día en la mar.
En todo caso, el período de descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.
El 20 de mayo de 2020, fue publicada la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, instrumento de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo Occidental.
El artículo 10 de esta orden «tiempo de permanencia en el mar» exceptúa del horario general a aquellos buques de arrastre que faenen a más de 24 millas de la costa, con la condición de que al menos el 70 % del tiempo de la actividad pesquera de ese día se desarrolle en zonas que se encuentren a esa distancia mínima, permitiéndoles una permanencia en el mar de hasta 15 horas por día, siempre que se cumplan los dos requisitos anteriores.
Con el fin de facilitar la posibilidad de que los buques de la modalidad de arrastre que cumplan con las condiciones mencionadas puedan acogerse al horario excepcional de 15 horas, sin incumplir la regulación autonómica de horarios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, pesca y Alimentación, por la que se modifican los periodos de ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre mediante la que se faculta a la dirección general competente en Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, resuelvo:
Primero
Aquellos buques de arrastre de fondo en el Mediterráneo, con puerto base en la Comunitat Valenciana, que pretendan acogerse a lo dispuesto en el artículo 10, «Tiempo de permanencia en el mar», de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, deberán comunicar a la administración competente en pesca marítima de la Comunitat Valenciana, al menos con 1 semana de antelación, la jornada o jornadas concretas de pesca para las que se pretenda acoger a lo establecido en dicho artículo, con el fin de poder dar traslado de dicha comunicación al Centro al de Seguimiento de la Pesca (CSP).
La falta de la mencionada comunicación supondrá que el buque se acoge al horario general.
Segundo
Las cofradías de pescadores podrán efectuar la comunicación a la que se hace referencia en el apartado anterior de forma conjunta para todos los buques cuyo puerto base sea aquel en el que está implantada la cofradía correspondiente.
Tercero
El horario de salida y entrada a puerto de los buques que hayan realizado la correspondiente comunicación regulada en el apartado anterior, será el comprendido entre las 03.30 h y las 18.30 h.
Cuarto
Esta resolución no será aplicable en las zonas reguladas por la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera.
Quinto
El incumplimiento de la regulación contenida en la presente resolución podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Sexto
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 11 de noviembre de 2021.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.
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