RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Casar de Cáceres. (2020061757), - Diario Oficial de Extremadura, de 11-09-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 177
F. Publicación: 11/09/2020
Habiéndose aprobado, en sesión de 9 de septiembre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención admi- nistrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Casar de Cáceres, de conformidad con el ordinal cuar- to de dicho acuerdo, previa ratificación judicial por Auto 51/2020, de 11 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUEL VE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Casar de Cáceres.
Mérida, 11 de septiembre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE CASAR DE CÁCERES
Con la finalización el 20 de junio de 2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el esta- do de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de 'desescalada' y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día 21 de junio de 2020.
En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, conten- ción y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de imple- mentar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordi- nario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública está conformado, con carácter ordinario, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, por el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competente en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medi- das especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesi- dad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.
Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención adminis- trativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, con el objeto de contener la transmi- sión de la enfermedad.
Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles, circunstancia que no ha obstado a que, en determinadas ocasio- nes, en aquellos supuestos en los que se ha detectado una tasa elevada de contagios y para evitar una transmisión comunitaria sostenida, se hayan acordado medidas más restrictivas que las medidas preventivas establecidas con carácter general en la región.
En la localidad de Casar de Cáceres, en los últimos siete días, se han confirmado un total de veinte casos de COVID-19, que representa una incidencia acumulada de cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta y tres casos por cada cien mil habitantes, valor muy superior al de la incidencia acumulada en el mismo periodo en toda la Comunidad Autónoma que se cifra en ochenta y tres casos por cien mil habitantes. El origen del brote ha sido una celebra- ción familiar. La facilidad y la mayor frecuencia de las relaciones familiares y sociales, en general, son habituales, en estas poblaciones de menor tamaño, circunstancia que incremen- ta el riesgo de transmisión a otros residentes de la localidad, lo que conlleva un mayor riesgo de pasar a una transmisión comunitaria sostenida de la localidad. En este caso, además, el riesgo de una transmisión comunitaria conlleva el de afectación de una población especial- mente vulnerable en la que la COVID-19 puede expresarse con mucha mayor gravedad e incluso letalidad.
En el contexto en el que nos encontramos la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. Por ello, en su informe de 8 de septiembre de 2020, desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, se ha trasladado a este Consejo de Gobierno la necesidad de adoptar medidas especiales de inter- vención administrativa de carácter específico para corregir esta situación, ya que las medidas ordinarias existentes hasta la fecha en Casar de Cáceres, no resultan suficientes en la situa- ción actual, debiendo establecerse de nuevo, por tanto, medidas de distanciamiento social más restrictivas, con la finalidad de impedir la propagación de la enfermedad dentro y fuera de la localidad.
A tal fin se considera adecuado aplicar a la localidad de Casar de Cáceres el régimen estable- cido en su día para la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, adopta- do mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020. Las medidas conteni- das para la fase 2 en dicho Plan se articularon a través de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, norma que experimentó varias modificaciones y cuya versión consolidada es la utilizada como referente en la adopción del presente acuerdo.
Además de las medidas previstas en la Orden, se completa el régimen de medidas preventi- vas asociadas al municipio con una remisión al ya citado Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, que será aplicable en relación con aquellas medidas más restrictivas o que no estén previstas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Por tanto, la implementación del presente acuerdo supone, con carácter fundamental, en primer lugar, la limitación del derecho de reunión a un máximo de quince personas, excluidos los convivientes, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden, si bien se recomienda que se realicen las reuniones estrictamente necesarias y con un máximo de diez personas, por aplicación del Acuerdo de 2 de septiembre.
En segundo lugar, en cuanto a las restricciones impuestas a los distintos sectores de activi- dad como consecuencia de las medidas contenidas en la referida Orden, la aplicación del presente acuerdo supone, respecto a las actividades más habituales, una limitación de los aforos en los velatorios, circunscribiéndolos a veinticinco personas al aire libre y a quince en espacios cerrados; la limitación del aforo en los lugares de culto al cincuenta por ciento; la limitación del aforo del pequeño comercio al cuarenta por ciento; en los mercadillos se esta- blecerá una limitación de un tercio de los puestos habituales o autorizados; en las piscinas recreativas, el aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la insta- lación; en los hoteles, la apertura de las zonas comunes al treinta y tres por ciento del aforo; el establecimiento de un límite del treinta y tres por ciento del aforo en los cines, teatros y salas de conciertos; el aforo limitado al treinta por ciento en los espacios comunes de los centros comerciales; la limitación de los establecimientos de hostelería y restauración, al cuarenta por ciento de su aforo y la celebración de ceremonias nupciales y similares siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso, un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
Finalmente, en el presente acuerdo no se contempla ninguna medida que suponga una restricción de movimientos de entrada y salida del municipio.
Las medidas contenidas en el presente acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde a la naturaleza temporal y restrictiva de la acción implantada, y se adoptan teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y de precaución, conjugando las necesidades de salud pública de la población del municipio con los factores sanitarios, laborales, locales, económi- cos y culturales que confluyen en la localidad y que influyen en la salud de las personas, estando limitadas temporalmente a un periodo inicial de 14 días naturales por ser el periodo máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 8 de septiembre de 2020 emitido por la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vice- presidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispues- to en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero
de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Consejo de Gobierno adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este acuerdo es establecer las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables en la localidad de Casar de Cáceres, perteneciente a la provincia de Cáceres, a todas las personas que se encuentren y circulen por dicho municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o estableci- miento de uso público o abierto al público en la localidad ubicado.
Segundo. De la aplicación del régimen establecido para la fase 2 de la desescalada y otras medidas de prevención.
1. En la localidad de Casar de Cáceres será aplicable el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo y SND/507/2020, de 6 de junio, salvo lo establecido en su artículo 7.1 en lo relativo a la libertad de circulación de personas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, serán de aplicación aquellas medidas preventivas o de intervención no reguladas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo o más restrictivas que las contenidas en esta y que se prevean en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad o en el Acuerdo que le sustituyere, publicado por Resolución de 4 de septiem- bre del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales (DOE núm. 174, de 7 de septiembre de 2020), así como en cualesquiera otra norma, disposición, acuerdo o resolución adoptados de conformidad con la normativa aplicable en relación con el COVID-19.
3. Se recomienda que se restrinjan al mínimo imprescindible los desplazamientos fuera del domicilio tanto dentro como fuera de la localidad.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse- cuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias y demás normativa que resultare de aplicación.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante catorce días naturales, pudiendo prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
