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RESOLUCION 111/2005, de 30 de junio, de la Subsecretaria, por la que se publican normas sobre cotizacion al Instituto Social de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado, de 07-07-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2005

F. entrada en vigor: 01/03/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161

F. Publicación: 07/07/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 161 de 07/07/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden Ministerial 209/2004, de 13 de diciembre, se dictaron las normas para el ingreso y control de las cotizaciones de afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siendo publicada en el Boletín Oficial de Defensa n. º 249, de 23 de diciembre de 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Orden citada, el Secretario general Gerente del ISFAS dictó la Resolución 480/04283/05 sobre especificaciones técnicas de la información a suministrar a ISFAS sobre cotizaciones, publicándose igualmente en el B. O. D. número 52, de 16 de marzo de 2005, y la Resolución 4BO/05872/05, por la que se corregía un error numérico, que fue publicado en el B. O. D. n. º 72 de 14 de abril de 2005.

La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden 209/2004, ha puesto de manifiesto que su publicación en el Boletín Oficial de Defensa no le ha conferido la necesaria publicidad, toda vez que existen Organismos y Centros Directivos ajenos al Ministerio de Defensa que resultan afectados por su contenido e, incluso, hay titulares del ISFAS que prestan servicios en distintas Comunidades Autónomas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el Anteproyecto de informe de fiscalización del ISFAS, elaborado por el Tribunal de Cuentas, se ha puesto de manifiesto la importancia de que el Instituto tenga a su disposición los medios necesarios para un efectivo y adecuado control de los ingresos por cotizaciones.

Como consecuencia de lo anterior, resulta imprescindible la publicación de las normas antes citadas en el Boletín Oficial del Estado al objeto de que sea objeto de general conocimiento de todos los Entes y Organismos Públicos afectados.

Por lo expuesto, esta Subsecretaría acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial 209/2004, de 13 de diciembre y la Resolución 480/04283/05, del Secretario General del ISFAS, a la que se incorpora ya la corrección de errores antes citada.

Madrid, 30 de junio de 2005. El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ORDEN MINISTERIAL 209/2004, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL INGRESO Y CONTROL DE LAS COTIZACIONES DE AFILIADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

La Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, en su artículo 7 establece la cotización obligatoria de todos los asegurados incluidos en el apartado 1 del artículo 3, con algunas excepciones que expresamente se citan.

Las prestaciones propias del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas ( ISFAS) se financian, principalmente, por la aportación del Estado y por las cotizaciones de sus afiliados.

El necesario control de dichos ingresos, especialmente en lo que se refiere a la cotización individual, constituye un elemento fundamental para conseguir una óptima utilización de los recursos financieros del Instituto, que redundará en una eficaz distribución de los ingresos y de los gastos, con la consiguiente mejora en la gestión de las prestaciones propias del mencionado Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 4.1. b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:

Primero. Base de cotización. La base de cotización al ISFAS será la que en cada momento esté establecida como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Para los alumnos que perciban retribuciones referidas a alguno de los grupos de clasificación, la base de cotización será el haber regulador que corresponda al grupo en el que estén incluidos.

El tipo porcentual de cotización será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

Segundo. Determinación de la cuota individual básica. La cuantía mensual de la cuota se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de la cuota en los meses en los que se cause el alta o la baja en ISFAS, en aquellos en los que las pagas extraordinarias no se perciban completas, así como en aquellos otros en los que las retribuciones resulten minoradas como consecuencia de la existencia de cesación progresiva de actividades, se ajustará a las siguientes reglas:

a) La cuota mensual se liquidará por días en el mes en que se cause alta como afiliado obligatorio al ISFAS o en el de toma de posesión del primer destino en el caso de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa, en el de reingreso al servicio activo desde una situación que hubiese llevado consigo la baja en ISFAS y en el de cese en el servicio activo, siempre que no sea por fallecimiento o jubilación, con pase a una situación que implique la baja en ISFAS.

b) En el supuesto en que las pagas extraordinarias no se perciban completas por concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, o de cualquier otra que se prevea legalmente, la cuota adicional por la paga extraordinaria en el mes de que se trate se reducirá en la misma proporción en que dichas retribuciones resulten minoradas, en atención al tiempo efectivo de servicios prestado en cada caso por los interesados.

c) Respecto de los Funcionarios Civiles afiliados al ISFAS, cuando exista cesación progresiva de actividades, por tiempo igual o superior a un año, con reducción de jornada y retribuciones, la cuota experimentará, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, una reducción proporcional a la importancia de dicha minoración en las retribuciones.

Tercero. Cotización en supuestos especiales. El personal que pierda la condición de militar o funcionario civil, sin pasar a la situación de retiro o jubilación, el que pase a la situación de suspensión de empleo, suspensión firme o excedencia voluntaria en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, podrá continuar afiliado al ISFAS como cotizante voluntario, debiendo abonar, a su cargo, tanto la cuota individual correspondiente como el importe equivalente a la aportación por activo del Estado que en cada caso proceda detraer.

Cuarto. Procedimiento de ingreso de las cuotas. El ingreso de las cuotas de los afiliados en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas se regirá por las siguientes normas:

1. Cuotas descontadas en nómina

a) Por el importe de las cuotas retenidas en cada mes y dentro de los cinco primeros días del siguiente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones de Economía y Hacienda respecto de los afiliados destinados en la Administración General del Estado, los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en relación con los afiliados obligatorios prestando servicio en dichas Comunidades, y las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de los afiliados que presten servicios en organismos autónomos u otros organismos o entidades del sector público, expedirán órdenes de transferencia a la cuenta abierta en el Banco de España 9000 0001 20 0200007028, o la que la sustituya, a nombre del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

b) Antes del vigésimo día de cada mes, las habilitaciones y oficinas pagadoras facilitarán al ISFAS, relación nominal informatizada de las retenciones efectuadas en el mismo.

c) Mediante la correspondiente Resolución del Secretario general Gerente del ISFAS, se especificarán las características técnicas que ha de cumplir la información a facilitar al ISFAS en relación tanto con las cuotas retenidas en nómina como con las órdenes de transferencia efectuadas.

2. Otras cuotas: En los casos en que por cualquier circunstancia no sea posible la deducción en nómina de las cotizaciones de los afiliados, el cobro de las cuotas se hará exclusivamente mediante el sistema de pago domiciliado en cuenta bancaria, para lo cual los interesados deberán autorizar el cargo en cuenta sin preaviso de las órdenes de adeudo correspondientes emitidas por ISFAS.

Quinto. Suspensión de la cotización. La cotización de los afiliados obligatorios quedará suspendida durante el periodo de tiempo en que se disfrute de licencias sin derecho a retribución. Una vez finalizadas dichas licencias y cuando se acredite la nueva percepción de retribuciones, se procederá a descontar, junto a la cantidad que corresponda al mes de cada nómina, una mensualidad completa o fracción, de las transcurridas en dicha situación, continuando este sistema en las sucesivas nóminas hasta la total extinción de los devengos oportunos.

Una vez finalizada la licencia del afiliado, y en aquellos casos en que el mismo no esté obligado a cotizar pero tuviera cuotas pendientes de abonar al ISFAS, el pagador procederá al descuento total de las mismas en la paga extraordinaria que pudiera corresponder al interesado. En caso de que no le corresponda percibir paga extraordinaria, el pagador remitirá al ISFAS, a los efectos oportunos, certificación de las cuotas adeudadas.

Lo dispuesto en este apartado no es de aplicación al personal que se encuentre en situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares al estar exentos de cotización.

Sexto. Procedimiento para la devolución de cuotas. El ISFAS acordará la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente, previa instrucción del oportuno procedimiento iniciado de oficio o a solicitud del afiliado interesado, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado 1. b, siguiente, y se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes normas:

1. Devolución mediante deducción en nómina

a) En la primera nómina que se abone después del conocimiento del acuerdo del ISFAS reconociendo el derecho a la devolución, el habilitadopagador correspondiente deducirá del importe a descontar en concepto de cuota del interesado, la cantidad objeto de devolución. Si ésta excediera de la cuota a retener en dicha nómina, se continuará con la deducción en las nóminas sucesivas hasta la total compensación de lo ingresado indebidamente, salvo que la cantidad a devolver exceda del importe de catorce cuotas, en cuyo caso se aplicará el procedimiento establecido en el número 2 de este apartado.

b) Si la devolución de cuotas tuviese su causa en errores de hecho, comprobados por las respectivas intervenciones, la deducción en nómina se hará exclusivamente por los habilitadospagadores encargados de realizar la retención de la correspondiente cuota.

c) La transferencia o ingreso mensual, a que se refiere el apartado cuarto. Uno a) de esta Orden, se efectuará por diferencia entre los ingresos por cuotas y atrasos de cuotas, y las devoluciones de éstas.

d) En la nómina en la que se produjo la causa de la devolución se dejará constancia del motivo de la misma y de la operación de rectificación.

e) Las nóminas en que se recojan las devoluciones que se regulan en la presente Orden se justificarán, según los casos, con copia de la comunicación del ISFAS sobre el acuerdo de devolución o con certificación de los habilitadospagadores correspondientes expresiva de los datos personales y circunstancias que incidan en la devolución.

f) De producirse un cambio de pagador mientras se está tramitando un reintegro de cuotas, en la documentación remitida al nuevo pagador deberá acompañarse justificación documental del mismo.

2. Devolución mediante mandamiento de pago por el ISFAS: Cuando la deducción de las cuotas no se efectúe a través de descuento en nómina o cuando la cantidad a devolver exceda del producto de multiplicar por catorce la cuota a ISFAS con cargo a la cual procedería practicar la primera deducción, el Instituto expedirá mandamiento de pago por el importe de la cuantía a reintegrar.

Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final primera. Cotización al fondo especial de ISFAS.

El ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a las mutualidades integradas en el fondo especial de ISFAS y, en su caso, las devoluciones de las cuotas ingresadas con carácter indebido se ajustarán en su procedimiento a las normas prevenidas en esta Orden.

Disposición final segunda. Desarrollo y entrada en vigor de la Orden.

1. Se faculta al Secretario General Gerente del ISFAS para que dicte mediante Resolución las instrucciones necesarias para desarrollo y aplicación de esta Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.