Legislación

RESOLUCIÓN 117/2024, de 4 de julio, del director gerente de Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2024., - Boletín Oficial de Navarra, de 01-08-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. Otros

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 156

F. Publicación: 01/08/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 156 de 01/08/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN 117/2024, de 4 de julio, del director gerente de Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2024.

La Hacienda Foral de Navarra tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario, desempeñando una labor fundamental para conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Los dos objetivos esenciales de la Hacienda Foral de Navarra en el ámbito tributario son, por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de todas las personas y entidades que deben tributar en la Comunidad Foral, así como, por otra parte, la prevención, detección, regularización y lucha contra el fraude fiscal, que perjudica el buen funcionamiento de la economía, distorsiona la competencia y atenta contra el mandato constitucional de contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos según nuestra capacidad económica.

De acuerdo con lo anterior, se aprueban por medio de la presente resolución los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2024, que establecen las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de las líneas de actuación de prevención y control del fraude que informan las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2024, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.

1.–Asistencia e información al contribuyente.

Uno de los objetivos esenciales de la Hacienda Foral de Navarra es el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y ello se consigue prestando un servicio de calidad en la asistencia e información a las personas contribuyentes.

Dicho modelo de asistencia e información se basa en que la mayoría de los servicios de atención se presten en modalidad presencial y no presencial, siendo el ciudadano quien decida cómo quiere ser atendido.

La atención presencial al contribuyente sigue siendo fundamental para la Hacienda Foral, ordenándose la demanda a través de un sistema de cita, sin perjuicio de la posibilidad de ser atendido en nuestras oficinas sin concertar cita en un determinado tramo horario.

La atención no presencial, por su parte, puede realizarse a través de distintos canales, como son el teléfono, las videollamadas, las consultas a través de formularios webs y los asistentes virtuales.

Durante 2024 se va a continuar, mediante las siguientes actuaciones, impulsando la mejora de los canales y servicios de asistencia e información, utilizando las nuevas tecnologías y potenciando los medios tradicionales de asistencia presencial:

a) Continuar con la evolución tecnológica de las aplicaciones de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por medios electrónicos, destacando la puesta en marcha, en el primer semestre de 2024, de la nueva plataforma ATHANA que implementa nuevas funcionalidades en la presentación. Además, en 2024 se siguen poniendo a disposición de los contribuyentes nuevos modelos de presentación telemática desde la web de la Hacienda Foral, como el de impuestos especiales sobre envases de plástico no reutilizables o el del impuesto sobre el patrimonio, como novedad para la Campaña de Renta y Patrimonio de 2023.

b) Implantar el sistema de la predeclaración en los modelos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en determinados modelos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que supone una mejora en la calidad de los datos de las declaraciones recibidas, permitiendo su presentación de una forma sencilla y sin autenticación previa.

c) Nuevo diseño de la página web, centrado en simplificar el acceso a la información general de la Hacienda Foral, así como a la presentación y pago de declaraciones y los trámites más habituales posteriores.

d) Evolución de la carpeta fiscal, incluyendo nueva información personalizada como el calendario de las próximas obligaciones, las cuentas bancarias o las citas presenciales y telefónicas que figuran a nombre de un contribuyente para la elaboración de la declaración de IRPF correspondiente al año 2023. Además, la carpeta fiscal dispondrá de una versión móvil para poder acceder a la misma desde este tipo de dispositivo.

e) Desarrollo de una nueva aplicación de cita previa que permita la identificación de la persona que acude a la oficina a realizar la tramitación, sin perjuicio de habilitar la posibilidad de ser atendido en nuestras oficinas sin concertar cita en un determinado tramo horario.

f) Implantación de un primer nivel de atención direccional en la oficina de la Hacienda Foral de Pamplona, con el objeto de proporcionar información general y de carácter previo a la realización de los trámites.

g) Realizar acciones tendentes a reducir la brecha digital como la asistencia personalizada en las oficinas de Hacienda para la realización de determinados trámites o la realización de acciones formativas sobre administración electrónica en colaboración con la Universidad Nacional a Distancia.

h) Implantar el sistema de pago con tarjeta y bizum de deudas tributarias.

2.–Actuaciones de obtención de información y de prevención del fraude.

2.1. Actuaciones de obtención de información.

Las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con carácter tributario de los obligados tributarios son fundamentales para la mejora de la eficacia y la eficiencia con que la Hacienda Foral de Navarra pueda cumplir con sus objetivos esenciales de fomento del cumplimiento voluntario y lucha contra el fraude fiscal.

Las actuaciones de obtención de información tienen como objetivo recabar datos sobre los bienes, rentas, actividades económicas y relaciones de los contribuyentes y se obtienen a partir de diversas fuentes de información:

–Las declaraciones tributarias de los propios contribuyentes, en las que aportan información sobre ellos mismos y sobre terceros con los que se relacionan económicamente,

–Las diversas declaraciones informativas exigidas por la normativa, en las que se informa de datos con trascendencia tributaria que conocen de otros obligados tributarios por las relaciones empresariales, profesionales o financieras con ellos mantenidas,

–Las actuaciones selectivas de captación de información a través de requerimientos de información individualizados a determinados obligados tributarios,

–La incorporación de información a través de procedimientos automáticos de intercambio con otras administraciones tributarias e instituciones y entidades mediante acuerdos y convenios de colaboración, así como la información recibida de otras jurisdicciones a través del desarrollo de intercambios internacionales automáticos de información.

Es por ello que, durante el año 2024, la Hacienda Foral de Navarra continuará en sus líneas de trabajo en cuanto a sus actuaciones de obtención de información, dirigiendo especialmente sus esfuerzos en las siguientes áreas:

–En relación con el intercambio de información tributaria, destaca la relevancia de los intercambios que se efectúan con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas de las Diputaciones Forales del País Vasco. Por lo que respecta a la Agencia Tributaria, durante 2024 se firmará una Adenda al Convenio de intercambio de información con fines tributarios suscrito en 2021 con la Hacienda Foral de Navarra, con el fin de incrementar y adaptar dichos intercambios a las nuevas figuras impositivas y nuevos modelos de declaraciones informativas aprobados en estos últimos años. Y con las Diputaciones Forales del País Vasco, además de los suministros de información ordinarios que se efectúan en base a los Convenios de intercambio y colaboración suscritos con cada una de ellas, en 2024 se pondrá en marcha el intercambio regular anual de las correspondientes Actas Únicas, por aplicación del acuerdo que se formalizó en 2023, de forma análoga a como se viene haciendo con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

–En cuanto a la implementación de nuevas obligaciones informativas, resulta relevante la implementación en 2024 de las declaraciones informativas sobre monedas virtuales, de operadores de plataformas digitales y sobre pagos transfronterizos. A tal efecto, la Hacienda Foral de Navarra deberá realizar actuaciones dirigidas a verificar la adecuada presentación por los contribuyentes de las nuevas declaraciones informativas.

Respecto a las monedas virtuales, la información se obtendrá a través de las declaraciones informativas siguientes: la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721), la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172) y la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173).

En lo referente al intercambio internacional de información sobre plataformas digitales, en el ámbito de la Unión Europea, a través de la directiva conocida como DAC-7 se ha establecido un nuevo intercambio de información automático para las rentas que, obtenidas con la intermediación de una plataforma digital, deriven de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de bienes inmuebles y alquiler de medios de transporte. Para el ámbito de la OCDE, se ha establecido un intercambio similar, vinculado a la firma de un Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, que España suscribió en noviembre de 2022. La presentación de esta nueva declaración informativa se realizará a través de la declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas (modelo 238).

Y en lo que concierne al intercambio internacional de flujos transfronterizos, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, se ha transpuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo entrado en vigor la obligación el 1 de enero de 2024. Consecuentemente, se incorporará también en la normativa foral del IVA para este 2024. Con ello, se persigue dotar a las Administraciones tributarias en el ámbito de la Unión Europea de información sobre determinados pagos transfronterizos efectuados a través de los proveedores de servicios de pago. La existencia de esta nueva información internacional canalizada a través de acuerdos de intercambio será fundamental para controlar las obligaciones tributarias en materia de IVA en lo referente al comercio electrónico de los consumidores de la Unión Europea. Dicha información se comunicará a través de la Declaración informativa sobre pagos transfronterizos, mediante la presentación del modelo 379.

2.2. Actuaciones preventivas.

Uno de los principales objetivos de la Administración Tributaria es prevenir el fraude, para lo cual es necesario contar con la información y herramientas adecuadas para detectar y evitar los incumplimientos y la realización de actividades fraudulentas antes de su comisión. Para ello, las actuaciones preventivas deben dirigirse, por un lado, a educar en la importancia que tiene, para mantener unos servicios públicos de calidad, que cada persona cumpla con sus obligaciones tributarias en función de su capacidad económica y, por otro, a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los contribuyentes antes de su comisión.

a) Control de asignación y revocación de NIF.

En 2024 se continuará manteniendo especial interés en el control en la asignación de solicitudes de NIF, comprobando la autenticidad de los datos comunicados, verificando la realidad del domicilio declarado, la existencia de medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo de la actividad y el resto de requisitos exigidos por la normativa, denegando la asignación en caso de incumplimientos. Además, se vigilará a las empresas inactivas, en particular, aquéllas que desde hace años incumplen de manera absoluta su obligación de presentar las preceptivas declaraciones tributarias y que tienen el riesgo de ser utilizadas como instrumento de actividades fraudulentas, procediendo a revocar el NIF cuando concurran las causas previstas en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero.

b) Implantación software seguro.

La prevención de la ocultación de ingresos y la manipulación de la contabilidad a través del denominado "software de doble uso" es otro de los objetivos esenciales de la Hacienda Foral de Navarra. Con este objetivo se introdujo en la Ley Foral General Tributaria la obligación formal de que los sistemas informáticos de facturación se ajusten a requisitos técnicos predeterminados que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad, accesibilidad y legibilidad de los registros, junto con un régimen sancionador específico aplicable tanto a los productores o comercializadores de sistemas informáticos no certificados como a los que hagan uso de los mismos indebidamente. De esta forma la Hacienda Foral está habilitada para sancionar a aquellas empresas que hayan distribuido software fraudulento, y asimismo se vigilará especialmente el nivel de cumplimiento tributario de sus clientes, realizando comprobaciones sobre el terreno cuando sea preciso.

La Hacienda Foral iniciará en 2024 los trabajos para la elaboración de la normativa de desarrollo que concretará y detallará los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas de facturación, que incorporarán la remisión telemática de registros de facturación a la Administración tributaria de forma automática e inmediata. A fin de facilitar la implementación de estas medidas, se habilitará un período informativo transitorio para que tanto los productores de soluciones tecnológicas como los empresarios y profesionales puedan adaptarse al nuevo escenario.

c) Fomento de la educación cívico-tributaria.

La Hacienda Foral de Navarra considera que una de las medidas preventivas más eficaces para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y, por tanto, para prevenir la comisión de actividades fraudulentas, es reforzar la conciencia fiscal de la ciudadanía y el desarrollo de acciones formativas educativas.

Con dicho objetivo, la Hacienda Foral impulsará acciones formativas tanto en centros escolares como universitarios fomentando la educación cívico-tributaria.

d) Publicación del listado de personas deudoras.

En el marco de estas actuaciones preventivas, que tienen por objeto el reforzamiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía y evitar el fraude fiscal, desde la Hacienda Foral de Navarra se procede a publicar anualmente el listado de personas físicas y jurídicas deudoras tributarias, cuya deuda es igual o superior a 120.000 euros, con el objetivo de dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias y, por tanto, a los comportamientos altamente reprochables a nivel fiscal. Con la publicación del listado de deudores, la Hacienda Foral de Navarra cumple con lo dispuesto en el artículo 105 bis de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Previamente a la publicación de dicho listado será comunicada al deudor afectado la propuesta de su inclusión en el mismo.

3.–Actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario.

3.1. Grandes empresas, grupos fiscales y fiscalidad internacional.

Como en años anteriores, durante el año 2024, se van a efectuar actuaciones de comprobación de grandes empresas, tanto con alcance general como parcial (en caso de limitar la comprobación a determinados ámbitos específicos), para constatar la correcta tributación y acreditación de sus bases imponibles, verificación de los ajustes al resultado contable y de beneficios e incentivos fiscales, entre otros. Asimismo, se efectuarán controles acerca del porcentaje de tributación declarados, de operaciones especialmente relevantes, del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales exigidas para el acogimiento de las operaciones de reestructuración empresarial y la tributación de los grupos fiscales.

En cuanto a la tributación de las grandes empresas que operan en varios territorios y a fin de atribuir a Navarra los ingresos tributarios que efectivamente le corresponden en aplicación de los puntos de conexión del Convenio Económico, se comprobará la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados en el impuesto sobre sociedades e IVA por las operaciones realizadas en cada territorio.

En relación con el control sobre grupos fiscales, en 2024, como en años anteriores, se llevarán a cabo actuaciones de control del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales exigidas para el acogimiento de las operaciones de reestructuración empresarial al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Ley Foral del impuesto sobre sociedades, procediendo a la inaplicación del régimen especial cuando se constate que las operaciones se han realizado con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Asimismo, se comprobará la valoración fiscal de los bienes adquiridos a efectos de verificar la correcta declaración de las plusvalías obtenidas en transmisiones posteriores.

Con carácter general se comprobará la deducibilidad de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades. Adicionalmente se comprobarán las plusvalías o minusvalías generadas en transacciones relevantes, los ajustes al resultado contable practicados por distintos conceptos en el impuesto sobre sociedades y el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales. En cuanto al IVA se prestará especial atención a las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil que generen de forma recurrente solicitudes de devolución.

En relación con los grupos multinacionales con presencia en Navarra, se llevarán a cabo comprobaciones en materia de precios de transferencia en relación con reestructuraciones empresariales, valoración de transmisiones o cesiones intragrupo, deducciones de partidas que puedan erosionar significativamente la base imponible, operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas. Las actuaciones de comprobación serán coordinadas con la Agencia Tributaria cuando los grupos multinacionales operen con entidades sujetas a distinta competencia inspectora, a fin de lograr una regularización íntegra de las operaciones intragrupo realizadas.

También se trabajará en coordinación con la Agencia Tributaria en los procedimientos amistosos que se arbitren para la resolución de conflictos entre Administraciones tributarias, así como en la elaboración de acuerdos previos de valoración a fin de ofrecer a las multinacionales que operan en la Comunidad Foral un marco jurídico estable.

Se vigilará la posible elusión fiscal derivada de la aplicación indebida por parte de contribuyentes navarros tanto de los Convenios para evitar la Doble Imposición como de la normativa de la Unión Europea, en supuestos en que su interacción con determinadas normas de ámbito interno pueda generar situaciones de no imposición.

Se realizarán también actuaciones de obtención de información a fin de detectar posibles establecimientos permanentes en la Comunidad Foral no declarados por sociedades extranjeras, así como establecimientos permanentes declarados que no reúnan los requisitos necesarios para tener la consideración de tales, procediendo en su caso a regularizar su situación tributaria tanto a efectos del IVA como en el impuesto sobre sociedades.

3.2. Control de patrimonios relevantes.

En relación con el control de patrimonios relevantes, a lo largo de los años, se ha observado la existencia de conductas lesivas para el interés de la Hacienda Foral de Navarra, relativas a la simulación de la residencia fiscal fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en particular, de personas físicas, con el objetivo de tener una tributación inferior a la que les correspondería. En este sentido, la primera medida de control en relación con este colectivo es evitar su deslocalización, para lo que se revisarán los cambios de domicilio registrados en los últimos años desde Navarra a otras comunidades autónomas u otras jurisdicciones, a fin de detectar traslados formales de personas que mantienen su residencia habitual real en territorio navarro, y que persiguen exclusivamente obtener una menor carga fiscal en tributación directa. Para ello se analizarán las distintas informaciones en poder de la Hacienda Foral, declaradas por los propios obligados tributarios y por terceros con los que se relacionan, y se realizarán las actuaciones de captación de información específicas y comprobaciones sobre el terreno que sean necesarias.

Asimismo, se analizarán las principales operaciones inmobiliarias realizadas en el ámbito de la Comunidad Foral, prestando especial atención a las transacciones realizadas en el ámbito de grupos familiares o a través de sociedades instrumentales, a fin de atribuir las plusvalías realmente generadas a las personas físicas y verificar la realidad de las minusvalías registradas.

3.3. Uso abusivo de sociedades.

Se realizarán actuaciones de control sobre operaciones desarrolladas por sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar que busquen una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

También se realizarán actuaciones a entidades cuyo activo esté compuesto en su mayoría por elementos aparentemente no afectos al desarrollo de una actividad económica, a fin de detectar posibles sociedades interpuestas constituidas exclusivamente para ostentar la titularidad formal de bienes y derechos para el uso particular del socio y el pago de sus gastos personales, regularizando de forma completa las contingencias tanto en la sociedad como en el socio persona física, aplicando la normativa de operaciones vinculadas cuando proceda.

Se analizarán préstamos registrados entre la sociedad y su socio, que en ocasiones pueden ser una vía para distribuir beneficios bajo la apariencia de préstamo o anticipo.

Asimismo, se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por estas.

En relación con la exención prevista en el impuesto sobre el patrimonio por las participaciones en entidades, se realizarán comprobaciones específicas verificando que dichas participaciones no sean un mero instrumento para gestionar el patrimonio personal beneficiándose indebidamente de la exención. En caso de que proceda la aplicación este beneficio fiscal, se revisará si este se aplica en la proporción adecuada en función del peso de los activos netos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

3.4. Lucha contra la economía sumergida.

El fraude fiscal consiste, en términos generales, en el incumplimiento de las obligaciones tributarias que conlleva la evasión consciente del pago de impuestos por parte de los obligados tributarios. Sin embargo, la economía sumergida es un concepto mucho más amplio que se define como la realización de actividades económicas, legales o ilegales, que la ley exige que se informen en su totalidad a la Administración, pero que se esconden a las autoridades para evitar el pago de impuestos, cotizaciones sociales, verse beneficiado del cobro de ayudas públicas o para evitar determinadas regulaciones o trámites administrativos. Esto conlleva a una situación de deslealtad e insolidaridad con respecto al resto de obligados tributarios, generando graves perjuicios para el conjunto de la ciudadanía, el sostenimiento de las cargas públicas y, por tanto, de los servicios públicos. La economía sumergida genera competencia desleal, pérdida de bienestar y desigualdad entre los ciudadanos. En consecuencia, las Administraciones tributarias deben combatir no solo el fraude fiscal, sino también la economía sumergida en su sentido más amplio.

Para combatir de forma efectiva la economía sumergida se seguirán realizando actuaciones sobre el terreno y, en determinados casos, auditorías informáticas, en las que los funcionarios de la Hacienda Foral se personan sin previo aviso en el lugar donde el obligado tributario lleva a cabo su actividad, se analiza la documentación existente y se intervienen los sistemas informáticos, para su posterior cotejo con la contabilidad y magnitudes declaradas ante la Hacienda Foral, a fin de detectar posibles ventas no declaradas o actividades ocultas. Este tipo de actuaciones se realizarán también de manera conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se aprecien incidencias sujetas a su ámbito de control.

Las auditorías informáticas se llevarán a cabo siempre que sea posible con la colaboración del interesado, y con la correspondiente autorización administrativa o judicial cuando sea preciso. En determinados sectores de alto riesgo fiscal estas actuaciones de auditoría informática en sede del obligado tributario se llevarán cabo simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales del País Vasco, al objeto de aprovechar las sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones.

En este sentido, con efectos desde 2024, se ha tipificado una nueva una nueva infracción grave consistente en negar o impedir indebidamente a la inspección tributaria la entrada a fincas o locales, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias, cuando el infractor desarrolle actividades económicas. El objetivo de dicha regulación es conseguir una mayor colaboración del obligado tributario y evitar la ocultación de pruebas. Dicha.

La autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se recabará cuando sea necesario acceder al domicilio constitucionalmente protegido y existan indicios suficientes de fraude, justificando debidamente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la actuación. En estos casos los funcionarios de la Hacienda Foral contarán, en su caso, con al apoyo de agentes de la Policía Foral.

También se llevarán a cabo actuaciones presenciales sobre nidos de empresas y espacios en los que figuren domiciliadas varias sociedades, al objeto de detectar posibles domicilios falsos y sociedades pantalla creadas con fines ilícitos.

Asimismo, se mantendrá el foco en 2024 en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. Se tendrá en cuenta el posible riesgo fiscal de aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios, cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales o cuyos signos externos de riqueza, rentabilidad o información financiera sean inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

3.5. Controles sobre operaciones y actividades económicas.

La Hacienda Foral de Navarra continuará realizando el control a los no declarantes en el IRPF, en el impuesto sobre sociedades, en el IVA y en el resto de los impuestos correspondientes, teniendo obligación de ello.

Además, seguirán los controles sobre aquellos obligados tributarios que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones de los distintos impuestos, según la información a disposición de Hacienda.

Se controlará las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de las deducciones u otros incentivos fiscales acreditados en períodos anteriores.

También será objeto de control la tributación de las actividades económicas, principalmente cuando se detecten algunas circunstancias como rendimientos declarados por debajo de la media del sector o del modelo de negocio, irregularidades en las personas titulares de los dispositivos de pago con tarjeta (TPV), actividades de prestación de servicios en sectores de alto valor añadido destinado principalmente a consumidores finales o contribuyentes en el régimen simplificado de IVA o en modalidad de estimación directa especial o simplificada en IRPF que presenten indicios de incumplimiento de los límites cuantitativos de tales regímenes.

En el ámbito del IVA, la Hacienda Foral seguirá considerando un objetivo prioritario la detección precoz y desarticulación de las tramas de fraude organizado en IVA, ya que estas organizaciones fraudulentas tienen la capacidad de causar un grave daño a la Administración Tributaria en un corto período de tiempo, muy superior a otras modalidades de fraude. Para ello el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es una herramienta fundamental en cuanto a la detección de tramas que operan en el ámbito intracomunitario. Se permitirá el acceso exclusivamente a aquellos operadores con actividad económica real que no participen o hayan estado involucrados en prácticas irregulares, y se contrastarán las operaciones intracomunitarias registradas en VIES con las magnitudes declaradas por los obligados tributarios navarros.

Otra herramienta eficaz para la detección temprana de tramas es el intercambio con otras Administraciones tributarias de indicadores de riesgo fiscal derivados del historial fiscal de los contribuyentes y otros parámetros objetivos, lo que permite a las Administraciones elaborar mapas de riesgo en determinados sectores y operaciones, prestando especial atención a aquéllos contribuyentes en los concurren riesgos combinados y a las operaciones en las que intervienen varios obligados tributarios con elementos de riesgo comunes.

Será objeto de especial seguimiento en 2024 la persecución de la defraudación organizada en la comercialización de hidrocarburos, que está siendo muy activa, empujada por los altos precios de los combustibles. Para ello, de forma coordinada entre los órganos de gestión e inspección, se realizarán controles en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista.

Y también será prioritaria la lucha contra las tramas de fraude de IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, mediante la supervisión del trámite de matriculación y de transacciones de vehículos.

Además, continuará en 2024 la verificación del adecuado cumplimiento de los sujetos pasivos acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Y se llevarán a cabo actuaciones de control para prevenir deducciones o devoluciones indebidas, analizando los importes de IVA soportado declarados por empresarios y profesionales cuando no se correspondan con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra.

Se realizarán actuaciones destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en aquellos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o establecimientos permanentes que no intervinieron en la operación.

En determinados sectores de alto riesgo fiscal se realizarán actuaciones inspectoras simultáneas en coordinación con la Agencia Tributaria o las Haciendas Forales vascas.

Por lo que se refiere al control del impuesto sobre sociedades, durante 2024 se realizarán actuaciones de control sobre bases liquidables negativas, créditos fiscales en base o en cuota pendientes de compensar o de aplicar, así como sobre la aplicación de deducciones fiscales establecidas para incentivar la realización de determinadas actividades, con el fin de velar por la correcta aplicación de tales mecanismos tributarios.

Respecto al control de bases liquidables negativas, se llevarán a cabo actuaciones de control sobre entidades que declaran recurrentemente bases liquidables negativas de elevada magnitud, y sobre aquéllas que acumulan también cuantiosas bases pendientes de aplicar generadas en períodos antiguos, a fin de verificar que están debidamente acreditadas y cumplen con los requisitos fijados en la norma para su aplicación futura.

Se adoptarán medidas para evitar la generación abusiva de bases liquidables negativas y deducciones fiscales a través de Agrupaciones de Interés Económico, que imputan luego los beneficios fiscales a sus socios partícipes.

En las transmisiones de valores de entidades no cotizadas, de conformidad con la presunción establecida en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se contrastará el precio de venta declarado con el que corresponda en atención al patrimonio neto de la entidad o el que resulte de la capitalización de resultados, a fin de detectar plusvalías ocultas o minusvalías injustificadas. Se comprobará asimismo en este tipo de operaciones el coste de adquisición declarado, especialmente cuando las participaciones hayan sido objeto de operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de vigilancia y comprobación relativas a operaciones que impliquen la modificación del capital social. En particular, durante 2024, se comprobarán las relativas a reducciones de capital social que tengan por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación, donde el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento de capital mobiliario con los límites y disposiciones que establece la correspondiente normativa del IRPF.

Se llevarán a cabo actuaciones sobre profesionales, mediante el análisis conjunto de las informaciones obtenidas de entidades financieras, imputaciones declaradas por otros terceros, informaciones captadas mediante requerimientos a clientes finales y proveedores, y otras obtenidas de registros públicos y privados. Cuando sea necesario se captará la información en sede del obligado tributario mediante actuaciones de auditoría informática. Se trabajará en la detección de sociedades instrumentales para el desarrollo de actividades profesionales personalísimas que no tengan medios materiales y humanos ni sustrato real, y que no intervengan en la prestación de los servicios, imputando las rentas percibidas del cliente a la persona física por su valor normal de mercado cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma.

También se desarrollará un control de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios, incluyendo transmisiones, arrendamientos y explotación de apartamentos turísticos.

En relación con los impuestos especiales de fabricación, durante el año 2024 se seguirá realizando un control de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales impuestas a los operadores en este sector, controlando el correcto registro de las operaciones de entrada, fabricación, almacenamiento y salidas de los productos. También se controlará la adecuada declaración de las operaciones de fabricación o transformación de estos productos, la efectiva aplicación de los mismos a los destinos y procesos declarados, así como el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de sus existencias, en su caso a través del sistema SILICE.

El seguimiento de contribuyentes que han sido objeto de comprobación y regularización en ejercicios anteriores para verificar que sigan cumpliendo correctamente con sus obligaciones tributarias o, en caso de incumplimiento pueda actuarse con rapidez, es una línea de actuación importante para la Hacienda Foral de Navarra. Para ello, se hará un seguimiento de los niveles de declaración voluntaria registrados tras las regularizaciones inspectoras practicadas por la Hacienda Foral, puesto que estas actuaciones deberían suponer en la práctica, para los ejercicios siguientes a los comprobados, un cambio en los niveles de declaración en la medida en que se mantengan las circunstancias económicas y objetivas de su actividad económica.

4.–Actuaciones de control en fase recaudatoria.

Las actuaciones de control recaudatorio tienen como objetivo primordial el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada la Hacienda Foral de Navarra. Pero también deben tratar de desincentivar el fraude fiscal en fase recaudatoria y favorecer el pago espontáneo.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2024, además de seguir las líneas marcadas en planes de ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria y en la ampliación de los instrumentos de pago de los tributos.

a) Se continuará el desarrollo de programas informáticos específicos y medidas organizativas del área de recaudación para mejorar el control y la gestión recaudatoria, tanto en vía voluntaria como en período ejecutivo.

–En cuanto a proyectos informáticos específicos, la prioridad es la mejora de la gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad. Durante el primer semestre de 2024 se ha implantado el primer desarrollo, que aun parcial, está permitiendo una gestión más eficaz de estos expedientes y se continuarán los trabajos para el desarrollo de las siguientes fases del proyecto.

–Las medidas a destacar en 2024 para mejorar los medios de pago de las deudas tributarias son la licitación de los medios de pago por tarjeta y bizum que se está preparando, así como la reciente aprobación de la Orden Foral que regula la domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras. En esta línea, se están manteniendo reuniones con las entidades financieras colaboradoras para conocer las herramientas de mejora de medios de pago implementadas en el ámbito SEPA, tales como Request to Pay y las posibilidades de verificación on-line de titularidades de cuentas, de cara a su incorporación al procedimiento de recaudación en un futuro próximo.

–Durante 2024 continuará el análisis para la implantación del proyecto NRC online, nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de las entidades colaboradoras, que permitirá un conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo y mejoras importantes en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de seguimiento y control.

b) Fraccionamientos de pago. Durante 2024 se está trabajando en el análisis de mejora de la normativa reguladora de esta figura en la Ley Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación, con el fin de resolver algunas situaciones derivadas de diferentes criterios jurisprudenciales. Asimismo, continuará la agilización de la concesión de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud. En particular, se trabajará en la mejora de la contabilización de los fraccionamientos derivados de los procedimientos concursales.

Asimismo, se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias.

c) Continuará de forma intensa la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con las Haciendas Forales del País Vasco y con las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como para la asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma más eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio suscritos. En particular, se explotará el acceso de la Hacienda Foral de Navarra a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria a través de la colaboración de la AEAT.

d) En cuanto a la gestión de embargos, se ha sistematizado la gestión de los embargos de derechos de crédito mediante la explotación de la información recibida por el sistema de Suministro Inmediato de Información, anticipando el momento de su dictado en relación con el nacimiento de dichos derechos de crédito para los deudores. En coordinación con el resto de los servicios, se trabajará en la explotación de la información derivada de nuevas obligaciones de suministro de información. Asimismo, la temprana y exhaustiva información recibida por esta vía permitirá analizar las conductas de los deudores para anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad.

e) Se seguirá impulsando la coordinación con las áreas de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias.

f) La Hacienda Foral potenciará la práctica de actuaciones cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

–Adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.

–Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos previstos para ello en la Ley Foral General Tributaria.

–Derivaciones de responsabilidad. Se continuará impulsando las actuaciones de investigación para acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos legalmente para exigir a los responsables el pago de las deudas tributarias. En particular, se intensificarán las actuaciones en esta área relativas a deudas de derecho público no tributarias en el área de las deudas derivadas del impago de las obligaciones derivadas de la estancia en residencias, materia en la que se han detectado conductas fraudulentas elusivas de las obligaciones de pago que han de combatirse mediante la habilitación legal recogida en el artículo 11 de la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra.

–Procedimientos frente a sucesores de personas jurídicas extinguidas. Actuaciones presenciales de los funcionarios de Recaudación. Se mantendrá el nivel de actuaciones de obtención de información y de práctica de embargos, en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que en algunos casos continúan ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementándolas.

–Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

–Acciones penales por insolvencia o falsedad documental, así como acciones ante la jurisdicción civil, en la medida que la denuncia de estas conductas suponga una mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

g) También se reforzarán las actuaciones de gestión recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, explotando las posibilidades que la Ley Foral General Tributaria ofrece para la continuidad del procedimiento frente a los sucesores ocultos de las personas físicas.

h) En el área de subastas, tras la integración en 2022 del trámite en el Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado, se seguirá potenciando la eficiencia del sistema y la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas que se obtiene del portal principal de subastas del Estado como por las características del propio procedimiento de subasta, que agiliza sustancialmente los trámites.

i) Con respecto a los procedimientos concursales, la Hacienda Foral centrará sus esfuerzos en la defensa del crédito público manteniendo, siempre que sea posible, la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados, debiendo mantenerse igualmente las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Foral de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos.

Segundo.–Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de julio de 2024.–El director gerente de Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

Código del anuncio: F2410704