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Resolución 119/2018 de la directora de Hacienda de 23 de enero, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115A., - Boletín Oficial de Álava, de 02-02-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: RESOLUCIONES DE LOS DIRECTORES

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 14

F. Publicación: 02/02/2018

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Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

Dirección de Hacienda

Resolución 119/2018 de la directora de Hacienda de 23 de enero, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115A

El Decreto Foral 50/2001 del Consejo de Diputados de 20 de abril, regula el procedimiento de presentación a través de soporte magnético de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 310 así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto de Sociedades, modelos 110, 111, y 115A.

Por Orden Foral 39/2010, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, se establecieron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

La presente resolución tiene por objeto regular y aprobar las condiciones y el diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, según figura en el anexo adjunto, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del ejercicio 2016 de los modelos 110, 111, 115-A, 303 y 310.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 50/2001,

RESUELVO

Primero. Aprobar las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115-A de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Quedan derogadas las especificaciones de la Resolución 21/2016 del director de Hacienda de 12 de enero y su anexo, relativas a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115-A.

Vitoria-Gasteiz, 23 de enero de 2018

Directora de Hacienda

Teresa Viguri Martínez

ANEXO

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOCIEDADES

RENDIMIENTOS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOSMODELO 115A

PERIODOS 2018

1) CARACTERÍSTICAS DE LOS FICHEROS OBTENIDOS CON LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL MODELO 115A.

Los ficheros obtenidos para la presentación de las declaraciones de Retenciones e Ingresos a cuenta. Rendimientos de Capital Inmobiliario (Modelo 115A) de 2018, habrán de cumplir las siguientes características:

A) CONTENIDO:

Cada soporte deberá contener exclusivamente información relativa a declaraciones del ejercicio 2018 sujetas a la misma fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, debiendo presentar ficheros distintos según el periodo (mensual o trimestral).

B) PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

Por vía telemática a través de Internet:

De acuerdo a las instrucciones de la Orden Foral 39/ 2010 del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero (BOTHA 18 de 15 de febrero de 2010), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Para realizar la transmisión electrónica del fichero, este debe ser un fichero comprimido ZIP que contenga un único archivo de texto con las siguientes condiciones:

Nombre del fichero antes de comprimirlo: MMMMAAXX. TXT.

MMMM: à Modelo de la declaración, 115A.

AA: à Ejercicio: 18 (las dos últimas posiciones del año 2018).

XX: à 01, 02, 03, 04,.......12, según el mes al que pertenezca la declaración.

T1, T2, T3 o T4 según el trimestre al que pertenezca la declaración.

Ejemplo: 115A18T1.txt. Este fichero pertenece al modelo 115A del ejercicio 2018 del primer trimestre.

El fichero comprimido tendrá el mismo nombre que el de texto pero con extensión. ZIP (115A18T1.zip).

Una vez obtenido el fichero debe conectarse a 'diputacióndigital' y seleccionar:

a) Para la presentación a través de los 'profesionales':

Envíos fiscales y a continuación envío ficheros.

b) Para la presentación por el propio obligado tributario:

Declaraciones y a continuación envío ficheros.

Para los apartados a) y b) y dentro de la pantalla de envíos:

1. El modelo seleccionado debe coincidir con el modelo del fichero.

2. El ejercicio seleccionado debe coincidir con el ejercicio del fichero.

3. El periodo seleccionado debe coincidir con el periodo del fichero.

4. Número de registros. Poner el número de registros que contiene el fichero.

5. Pinchar 'examinar' para seleccionar el fichero a enviar.

6. Una vez seleccionado el fichero, clicar 'enviar' para transmitirlo.

C) PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Los archivos deberán presentarse dentro del plazo correspondiente de presentación de cada modelo.

Los soportes deberán presentarse dentro del plazo estipulado para cada modelo y período, según el calendario siguiente:

- Del 1 al 26 febrero 2018:

Modelos 115A del periodo 201801-201801 (enero).

- Del 1 al 26 marzo 2018:

Modelos 115A del periodo 201802-201802 (febrero).

- Del 1 al 25 abril 2018:

Modelos 115A del periodo 201803-201803 (marzo).

Modelos 115A del periodo 201801-201803 (primer trimestre).

- Del 1 al 25 mayo 2018:

Modelos 115A del periodo 201804-201804 (abril).

- Del 1 al 25 junio 2018:

Modelos 115A del periodo 201805-201805 (mayo).

- Del 1 al 26 julio 2018:

Modelo 115A del período 201806-201806 (junio).

Modelo 115A del período 201804-201806 (segundo trimestre).

- Del 1 al 10 septiembre 2018:

Modelo 115A del período 201807-201807 (julio).

- Del 1 al 25 septiembre 2018:

Modelo 115A del período 201808-201808 (agosto).

- Del 1 al 25 octubre 2018:

Modelo 115A del período 201809-201809 (septiembre).

Modelo 115A del período 201807-201809 (tercer trimestre).

- Del 1 al 26 noviembre 2018:

Modelo 115A del período 201810-201810 (octubre).

- Del 1 al 26 diciembre 2018:

Modelo 115A del período 201811-201811 (noviembre).

- Del 1 al 25 enero 2019:

Modelo 115A del período 201812-201812 (diciembre).

Modelo 115A del período 201810-201812 (cuarto trimestre).

2) DISEÑOS LÓGICOS.

REGISTRO DEL PROFESIONAL:

Para cada fichero se incluirá un primer registro de cabecera de fichero o 'tipo C' que contendrá los datos del profesional y el número de declaraciones que contiene, de acuerdo al diseño que se detallará más adelante.

REGISTRO DE LAS DECLARACIONES:

A continuación se grabarán los registros de detalle o 'tipo D'; uno por cada declaración, que contendrán los datos de control y de las claves e importes de la misma.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Ambos tipos de registro se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos o especiales.

Todos los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.

Todos los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Formato del Número de identificación Fiscal (en adelante NIF): nueve posiciones.

A) PERSONAS FÍSICAS:

Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal y su composición (BOTHA 88 de 4 de agosto).

Dicho NIF irá ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones de la izquierda.

B) PERSONAS JURÍDICAS:

Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal y su composición (BOTHA 88 de 4 de agosto).

La primera posición de la izquierda tomará el valor de la letra que le corresponda.

Las siete posiciones siguientes, numéricas obligatoriamente.

La última posición (alfanumérica) llevará el valor del dígito de control correspondiente.

3) DESCRIPCIÓN DE REGISTROS.

3-1) REGISTRO DEL PROFESIONAL:

POS. INIC.

POS. FINAL.

TIPO DATO

CARACTERES DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -C- CABECERA

1

1

AN

X

Tipo de registro= C

DATOS DEL PROFESIONAL

2

10

AN

X(9)

NIF del profesional.

11

60

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social del profesional

61

100

AN

X(40)

Libre a blancos

DATOS SOBRE EL CONTENIDO DEL SOPORTE

101

106

N

9(6)

Número de declaraciones presentadas

107

1300

AN

X(1194)

Libre a blancos

3-2) REGISTROS DE DECLARACIONES (DETALLE):

POS. INI.

POS. FIN.

TIPO DATO

CARACTEREs DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -1- DETALLE

CLAVE REGISTRO DETALLE (posiciones. 01 a 50)

1

1

AN

X

Tipo de registro = D

2

10

AN

X(9)

NIF del profesional

CLAVE DECLARACIÓN (posiciones. 11 a 50)

11

19

AN

X(9)

NIF del retenedor

20

25

N

9(6)

Período inicial (AAAAMM)

26

31

N

9(6)

Período final (AAAAMM)

32

34

N

9(3)

Modelo de la declaración

35

35

AN

X

Signo resultado (blanco ó N)

36

49

N

9(12) V99

Resultado de la declaración

50

50

AN

X

Moneda (euros)

DATOS DEL RETENEDOR

51

100

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social

101

125

AN

X(25)

Texto calle Domicilio del retenedor

126

128

N

9(3)

Número portal ' ' '

129

129

AN

X

Letra portal ' ' '

130

131

AN

X(2)

Escalera portal ' ' '

132

133

AN

X(2)

Piso ' ' '

134

136

AN

X(3)

Mano ' ' '

137

161

AN

X(25)

Texto entidad ' ' '

162

186

AN

X(25)

Texto municipio ' ' '

187

211

AN

X(25)

Texto provincia ' ' '

212

216

N

9(5)

Código postal ' ' '

217

225

N

9(9)

Teléfono del retenedor (NNNNNNNNN)

226

250

AN

X(25)

Anagrama

251

300

AN

X(50)

Libre a blancos

CLAVES-IMPORTES declaración (53 ocurrencias)

301

303

N

9(3)

Número de clave

304

304

AN

X

Signo importe (blanco ó N)

305

318

N

9(12) V99

Importe (12 enteros, 2 decimales)

319

1254

Idem posiciones (301 a 318) x 52

1255

1262

N

9(8)

Fecha auto del juez (AAAAMMDD)

1263

1300

AN

X(38)

Libre a blancos

OBSERVACIONES REGISTRO DE CABECERA (TIPO = C):

Este tipo de registro contiene los datos del profesional o gestoría.

Debe ser el primer registro del soporte.

El primer campo 'tipo de registro' ha de ser una constante = C.

Son obligatorios todos los campos. El campo de número de declaraciones presentadas deberá coincidir con el número de registros de detalle (tipo D) grabados.

OBSERVACIONES REGISTRO DE DETALLE (TIPO = D):

Este tipo de registro contiene los datos de una declaración, y habrá tantos registros como declaraciones presentadas.

Está estructurado en dos bloques de campos, el de la clave de detalle (posición 01 a 50) y el de datos de detalle (posición 51 en adelante).

Apellidos y nombre o razón social.

a) Para personas físicas se consignará, primer apellido, segundo apellido y nombre, necesariamente en este orden y sin abreviaturas.

b) Para personas jurídicas se consignará, la razón social completa, sin anagramas.

CLAVE DE REGISTRO DE DETALLE:

1- TIPO DE REGISTRO: Ha de ser una constante = 'D'.

2- NIF DEL PROFESIONAL: El del registro de cabecera definido anteriormente.

3- CLAVE DE DECLARACIÓN: Compuesta por los siguientes campos:

- NIF del retenedor.

- Período inicial (AAAAMM).

- Período final (AAAAMM).

- Modelo de la declaración.

- Signo resultado.

- Resultado de la declaración.

- Moneda presentación declaración (blanco ó E=euros).

Estos siete campos identifican el control de una declaración.

Todos ellos son obligatorios, debiendo tener contenido diferente de ceros (los numéricos), o de blancos (los alfanuméricos), a excepción del campo de resultado, que puede tener valor cero si la declaración es nula y el campo de signo que va a blancos.

Período:

Si el modelo es trimestral, el periodo deberá ser uno de los siguientes:

201801-201803 201804-201806

201807-201809 201810-201812

Si el modelo es mensual, el periodo deberá ser uno de los siguientes:

201801-201801 201802-201802

201803-201803 201804-201804

201805-201805 201806-201806

201807-201807 201808-201808

201809-201809 201810-201810

201811-201811 201812-201812

Modelo: Debe tener uno de los siguientes valores:

115A- trimestral / 115A- mensual.

Signo:

En esta posición debe ir un blanco.

Resultado:

A ingresar en positivo, o ceros si el resultado es nulo.

Se grabará también este dato dentro de las ocurrencias de clave-importe con su valor correspondiente; para las nulas se graba la clave de a ingresar con importe a ceros.

Moneda:

La moneda de presentación es en euro; se grabará en este campo un blanco o una E.

DATOS DEL REGISTRO DE DETALLE:

Corresponden a los campos definidos a continuación de la clave de detalle y engloba a los datos del retenedor y a los de claves-importes.

A) DATOS DEL RETENEDOR:

Son obligatorios los datos de identificación del retenedor y de su domicilio; corresponden a los datos de cabecera de cada declaración.

B) CLAVES-IMPORTES DE LA DECLARACIÓN:

Estos datos del registro contienen la información relativa a los datos de la declaración identificados con un código de clave.

Se prevén un máximo de 53 ocurrencias de clave-importe para cada registro, grabándose sólo las que tengan contenido diferente de ceros, a excepción de la clave 11 (a ingresar) que deberá grabarse siempre, aunque su contenido sea cero.

El número de clave deberá corresponder con alguna de las referenciadas en la declaración: 1 a 11, ambas incluidas, y 901, 907, 908 y 909.

El campo de signo se formateará a blanco.

El campo de importe de cada clave se formateará con dos decimales.

Claves del código cuenta cliente de la domiciliación del pago:

Junto a las claves citadas anteriormente, se incluirán las relativas al código cuenta cliente de la cuenta donde se efectúa la domiciliación, dentro de las ocurrencias de clave-importe, y se grabará desglosado en cuatro claves:

Clave 91: para el código de entidad, de 4 posiciones numéricas.

Clave 92: para el código de sucursal, de 4 posiciones numéricas.

Clave 93: para los dígitos de control, de 2 posiciones numéricas.

Esta clave podrá tener contenido a ceros.

Clave 94: para el número de cuenta, de 10 posiciones numéricas.

Es obligatorio para las declaraciones positivas, pudiendo no existir en las declaraciones de resultado nulo, pero, si se especifica, ha de estar completo (las cuatro claves), y ser conforme a las normas del Consejo Superior Bancario.

Si se presenta una autodeclaración que sustituye a una presentada anteriormente, se grabará la clave 901 con el valor 1 y la clave 902 con el valor correspondiente al número asignado en la presentación anterior.

Si se presenta una autodeclaración que complementa (complementaria) a una presentada anteriormente, se grabará la clave 901 con el valor 2 y la clave 902 con el valor correspondiente al número asignado a la declaración anterior.

Ejemplo:

Número de presentación asignado a la primera declaración presentada:

Año: 2018.

Número de presentación: 799999.

Valor de la clave 902: 000201879999900.

Si ha sido declarado en concurso de acreedores, se grabará la clave 907 con valor 1.

Si se ha dictado auto de declaración de concurso en el periodo de la declaración, se grabará la clave 909, indicando si la autoliquidación es preconcursal (valor 1) ó bien postconcursal (valor 2).

La fecha en que se dictó el auto de declaración de concurso, clave 908, tendrá el formato AAAAMMDD, cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes y dos posiciones para el día.

Interdependencia de las claves entre sí:

Como puede observarse en la declaración, para cada concepto de rendimiento se definen tres claves, referentes al número de perceptores (claves 1 y 4), valor de retribuciones (2 y 5) y retenciones efectuadas (3 y 6). A este respecto, la existencia de una de las claves obliga la existencia de las otras dos del mismo concepto; por ejemplo, si existe la clave de retención deberán existir las correspondientes al número de perceptores y de cantidades abonadas de ese mismo concepto.

Sólo se podrá admitir el caso de que existiendo las claves de número de perceptores y de valor de retribuciones no exista la clave de retención.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASMODELO 110/111

PERIODOS 2018

1) CARACTERÍSTICAS DE LOS FICHEROS OBTENIDOS CON LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LOS MODELOS 110 Y 111.

Los ficheros obtenidos para la presentación de las declaraciones de Retenciones e Ingresos a cuenta. Rendimientos del Trabajo, de determinadas Actividades Económicas y Premios. (MODELOS 110 y 111) de 2018, habrán de cumplir las siguientes características:

A) CONTENIDO:

Cada soporte deberá contener exclusivamente información relativa a declaraciones del ejercicio 2018 sujetas a la misma fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, debiendo presentar cada modelo en un fichero.

B) PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

Por vía telemática a través de Internet:

De acuerdo a las instrucciones de la Orden Foral 39/ 2010 del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero (BOTHA 18 de 15 de febrero de 2010), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Para realizar la transmisión electrónica del fichero, este debe ser un fichero comprimido ZIP que contenga un único archivo de texto con las siguientes condiciones:

Nombre del fichero antes de comprimirlo: MMMAAXX. TXT.

MMM: à Modelo de la declaración, 110 ó 111.

AA: à Ejercicio:18 (las dos últimas posiciones del año 2018).

XX: à 01, 02, 03, 04,.......12, según el mes al que pertenezca la declaración.

T1, T2, T3 o T4, según el trimestre al que pertenezca la declaración.

Ejemplo: 11018T1.txt. Este fichero pertenece al modelo 110 del ejercicio 2018 del primer trimestre.

El fichero comprimido tendrá el mismo nombre que el de texto pero con extensión. ZIP (11018T1.zip).

Una vez obtenido el fichero debe conectarse a 'diputacióndigital' y seleccionar:

a) Para la presentación a través de los 'profesionales':

Envíos fiscales y a continuación envío ficheros.

b) Para la presentación por el propio obligado tributario:

Declaraciones y a continuación envío de ficheros.

Para los apartados a) y b) y dentro de la pantalla de envíos:

1. El modelo seleccionado debe coincidir con el modelo del fichero.

2. El ejercicio seleccionado debe coincidir con el ejercicio del fichero.

3. El periodo seleccionado debe coincidir con el periodo del fichero.

4. Número de registros. Poner el número de registros que contiene el fichero.

5. Pinchar 'examinar' para seleccionar el fichero a enviar.

6. Una vez seleccionado el fichero, clicar 'enviar' para transmitirlo.

C) PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Los soportes deberán presentarse dentro del plazo estipulado para cada modelo y período, según el calendario siguiente:

A continuación se detalla el calendario de presentación de soportes para el año 2018:

- Del 1 al 26 febrero 2018:

Modelos 111 del periodo 201801-201801 (enero).

- Del 1 al 26 marzo 2018:

Modelos 111 del periodo 201802-201802 (febrero).

- Del 1 al 25 abril 2018:

Modelos 111 del periodo 201803-201803 (marzo).

Modelos 110 del periodo 201801-201803 (primer trimestre).

- Del 1 al 25 mayo 2018:

Modelos 111 del periodo 201804-201804 (abril).

- Del 1 al 25 junio 2018:

Modelos 111 del periodo 201805-201805 (mayo).

- Del 1 al 26 julio 2018:

Modelo 111 del período 201806-201806 (junio).

Modelo 110 del período 201804-201806 (segundo trimestre).

- Del 1 al 10 septiembre 2018:

Modelo 111 del período 201807-201807 (julio).

- Del 1 al 25 septiembre 2018:

Modelo 111 del período 201808-201808 (agosto).

- Del 1 al 25 octubre 2018:

Modelo 111 del período 201809-201809 (septiembre).

Modelo 110 del período 201807-201809 (tercer trimestre).

- Del 1 al 26 noviembre 2018:

Modelo 111 del período 201810-201810 (octubre).

- Del 1 al 26 diciembre 2018:

Modelo 111 del período 201811-201811 (noviembre).

- Del 1 al 25 enero 2019:

Modelo 111 del período 201812-201812 (diciembre).

Modelo 110 del período 201810-201812 (cuarto trimestre).

2) DISEÑOS LÓGICOS.

REGISTRO DEL PROFESIONAL:

Para cada fichero se incluirá un primer registro de cabecera de fichero o 'tipo C' que contendrá los datos del profesional y el número de declaraciones que contiene, de acuerdo al diseño que se detallará más adelante.

REGISTRO DE LAS DECLARACIONES:

A continuación se grabarán los registros de detalle o 'tipo D'; uno por cada declaración, que contendrán los datos de control y de las claves e importes de la misma.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Ambos tipos de registro se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos o especiales.

Todos los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.

Todos los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Formato del Número de Identificación Fiscal (en adelante NIF): nueve posiciones.

A) PERSONAS FÍSICAS:

Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal y su composición (BOTHA 88 de 4 de agosto).

Dicho NIF irá ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones de la izquierda.

B) PERSONAS JURÍDICAS:

Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal y su composición (BOTHA 88 de 4 de agosto).

La primera posición de la izquierda tomará el valor de la letra que le corresponda.

Las siete posiciones siguientes, numéricas obligatoriamente.

La última posición (alfanumérica) llevará el valor del dígito de control correspondiente.

3) DESCRIPCIÓN DE REGISTROS.

3-1) REGISTRO DEL PROFESIONAL:

POS. INIC.

POS. FINAL.

TIPO DATO

CARACTERES DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -C- CABECERA

1

1

AN

X

Tipo de registro = C

DATOS DEL PROFESIONAL

2

10

AN

X(9)

NIF del profesional.

11

60

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social del profesional

61

100

AN

X(40)

Libre a blancos

DATOS SOBRE EL CONTENIDO DEL SOPORTE

101

106

N

9(6)

Número de declaraciones presentadas

107

1300

AN

X(1194)

Libre a blancos

3-2) REGISTROS DE DECLARACIONES (DETALLE):

POS. INI.

POS. FIN.

TIPO DATO

CARACTEREs DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -1- DETALLE

CLAVE REGISTRO DETALLE (posiciones 01 a 50)

1

1

AN

X

Tipo de registro = D

2

10

AN

X(9)

NIF del profesional.

CLAVE DECLARACIÓN (posiciones 11 a 50)

11

19

AN

X(9)

NIF del retenedor

20

25

N

9(6)

Período inicial (AAAAMM)

26

31

N

9(6)

Período final (AAAAMM)

32

34

N

9(3)

Modelo de la declaración

35

35

AN

X

Signo resultado (blanco ó N)

36

49

N

9(12) V99

Resultado de la declaración

50

50

AN

X

Moneda (euros)

DATOS DEL RETENEDOR

51

100

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social

101

125

AN

X(25)

Texto calle Domicilio del retenedor

126

128

N

9(3)

Número portal ' ' '

129

129

AN

X

Letra portal ' ' '

130

131

AN

X(2)

Escalera portal ' ' '

132

133

AN

X(2)

Piso ' ' '

134

136

AN

X(3)

Mano ' ' '

137

161

AN

X(25)

Texto entidad ' ' '

162

186

AN

X(25)

Texto municipio ' ' '

187

211

AN

X(25)

Texto provincia ' ' '

212

216

N

9(5)

Código postal ' ' '

217

225

N

9(9)

Teléfono del retenedor (NNNNNNNNN)

226

250

AN

X(25)

Anagrama

251

300

AN

X(50)

Libre a blancos

CLAVES-IMPORTES declaración (53 ocurrencias)

301

303

N

9(3)

Número de clave

304

304

AN

X

Signo importe (blanco ó N)

305

318

N

9(12) V99

Importe (12 enteros, 2 decimales)

319

1254

Idem posiciones (301 a 318) x 52

1255

1262

N

9(8)

Fecha auto del juez (AAAAMMDD)

1263

1300

AN

X(38)

Libre a blancos

OBSERVACIONES REGISTRO DE CABECERA (TIPO = C):

Este tipo de registro contiene los datos del profesional o gestoría.

Debe ser el primer registro del soporte.

El primer campo 'tipo de registro' ha de ser una constante = C.

Son obligatorios todos los campos. El campo de número de declaraciones presentadas deberá coincidir con el número de registros de detalle (tipo D) grabados.

OBSERVACIONES REGISTRO DE DETALLE (TIPO = D):

Este tipo de registro contiene los datos de una declaración, y habrá tantos registros como declaraciones presentadas.

Está estructurado en dos bloques de campos, el de la clave de detalle (posición 01 a 50) y el de datos de detalle (posición 51 en adelante).

Apellidos y nombre o razón social.

a) Para personas físicas se consignará, primer apellido, segundo apellido y nombre, necesariamente en este orden y sin abreviaturas.

b) Para personas jurídicas se consignará, la razón social completa, sin anagramas.

CLAVE DE REGISTRO DE DETALLE:

1- TIPO DE REGISTRO: Ha de ser una constante = 'D'.

2- NIF DEL PROFESIONAL: El del registro de cabecera definido anteriormente.

3- CLAVE DE DECLARACION: Compuesta por los siguientes campos:

- NIF del retenedor.

- Período inicial (AAAAMM).

- Período final (AAAAMM).

- Modelo de la declaración.

- Signo resultado.

- Resultado de la declaración.

- Moneda presentación declaración (blanco ó E=euros).

Estos siete campos identifican el control de una declaración.

Todos ellos son obligatorios, debiendo tener contenido diferente de ceros (los numéricos), o de blancos (los alfanuméricos), a excepción del campo de resultado, que puede tener valor cero si la declaración es nula y el campo de signo que va a blancos.

Período:

Si el modelo es 110, el período deberá ser uno de los siguientes:

201801-201803 201804-201806

201807-201809 201810-201812

Si el modelo es 111, el período deberá ser uno de los siguientes:

201801-201801 201802-201802

201803-201803 201804-201804

201805-201805 201806-201806

201807-201807 201808-201808

201809-201809 201810-201810

201811-201811 201812-201812

Modelo: Debe tener uno de los siguientes valores:

110- trimestral / 111- mensual.

Signo:

En esta posición debe ir un blanco, tanto para las positivas como para las nulas.

Resultado:

A ingresar en positivo, o ceros si el resultado es nulo.

Se grabará también este dato dentro de las ocurrencias de clave-importe con su valor correspondiente; para las nulas se graba la clave de a ingresar con importe a ceros.

Moneda:

La moneda de presentación es en euros; se grabará en este campo blanco o una E.

DATOS DEL REGISTRO DE DETALLE:

Corresponden a los campos definidos a continuación de la clave de detalle y engloba a los datos del retenedor y a los de claves-importes.

A) DATOS DEL RETENEDOR:

Son obligatorios los datos de identificación del retenedor y de su domicilio; corresponden a los datos de cabecera de cada declaración.

B) CLAVES-IMPORTES DE LA DECLARACION:

Estos datos del registro contienen la información relativa a los datos de la declaración identificados con un código de clave.

Se prevén un máximo de 53 ocurrencias de clave-importe para cada registro, grabándose sólo las que tengan contenido diferente de ceros, a excepción de la clave 87 (a ingresar) que deberá grabarse siempre, aunque su contenido sea cero.

El número de clave deberá corresponder con alguna de las referenciadas en la declaración: 50 a 58, 60 a 68, 70 a 78, 80 a 85, y la 87, todas ellas incluidas y 901, 907, 908 y 909.

El campo de signo se formateará a blanco.

El campo de importe de cada clave se formateará con dos decimales.

Claves del código cuenta cliente de la domiciliación del pago:

Junto a las claves citadas anteriormente, se incluirán las relativas al código cuenta cliente de la cuenta donde se efectúa la domiciliación, dentro de las ocurrencias de clave-importe, y se grabará desglosado en cuatro claves:

Clave 91: para el código de entidad, de 4 posiciones numéricas.

Clave 92: para el código de sucursal, de 4 posiciones numéricas.

Clave 93: para los dígitos de control, de 2 posiciones numéricas.

Esta clave podrá tener contenido a ceros.

Clave 94: para el número de cuenta, de 10 posiciones numéricas.

Es obligatorio para las declaraciones positivas, pudiendo no existir en las declaraciones de resultado nulo, pero, si se especifica, ha de estar completo (las 4 claves), y ser conforme a las normas del Consejo Superior Bancario.

Si se presenta una autodeclaración que sustituye a una presentada anteriormente, se grabará la clave 901 con el valor 1 y la clave 902 con el valor correspondiente al número asignado en la presentación anterior.

Si se presenta una autodeclaración que complementa (complementaria) a una presentada anteriormente, se grabará la clave 901 con el valor 2 y la clave 902 con el valor correspondiente al número asignado a la declaración anterior.

Ejemplo:

Número de presentación asignado a la primera declaración presentada:

Año: 2018.

Número de presentación: 799999.

Valor de la clave 902: 000201879999900.

Si ha sido declarado en concurso de acreedores, se grabará la clave 907 con valor 1.

Si se ha dictado auto de declaración de concurso en el periodo de la declaración, se grabará la clave 909, indicando si la autoliquidación es preconcursal (valor 1) ó bien postconcursal (valor 2).

La fecha en que se dictó el auto de declaración de concurso, clave 908, tendrá el formato AAAAMMDD, cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el més y dos posiciones para el día.

Interdependencia de las claves entre sí:

Como puede observarse en la declaración, para cada concepto de rendimiento se definen tres claves, referentes al número de perceptores (claves 50 a 58), cantidades abonadas (60 a 68) y retenciones efectuadas (70 a 78). A este respecto, la existencia de una de las claves obliga la existencia de las otras dos del mismo concepto; por ejemplo, si existe la clave de retención deberán existir las correspondientes al número de perceptores y de cantidades abonadas de ese mismo concepto.

Sólo se podrá admitir el caso de que existiendo las claves de número de perceptores y de cantidades abonadas no exista la clave de retención.

Análogamente deberán existir las claves de totales (80,81,82) siempre que exista alguna de sus componentes parciales de la misma columna.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOMODELO 303 Y 310

PERIODOS 2018

1) CARACTERÍSTICAS DE LOS FICHEROS OBTENDIDOS CON DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL MODELO 303.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido-2018 (modelo 303 y 310) habrán de cumplir las siguientes características:

A) CONTENIDO:

Cada fichero deberá contener exclusivamente información relativa a declaraciones del ejercicio 2018 sujetas a la misma fecha de finalización del plazo de presentación, debiéndose presentar distintos ficheros según el modelo y según el periodo sea mensual o trimestral.

B) PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

Por vía telemática a través de Internet:

De acuerdo a las instrucciones de la Orden Foral 39/ 2010 del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero (BOTHA 18 de 15 de febrero de 2010), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Para realizar la transmisión electrónica del fichero, este debe ser un fichero comprimido ZIP que contenga un único archivo de texto con las siguientes condiciones:

Nombre del fichero antes de comprimirlo: MMMAAXX. TXT.

MMM: à Modelo de la declaración, 303 ó 310.

AA: à Ejercicio: 18 (las dos ultimas posiciones del año 2018).

XX: à 01, 02, 03, 04,.......11, según el mes al que pertenezca la declaración.

T1, T2, o T3, según el trimestre al que pertenezca la declaración.

Ejemplo: 30318T1.txt. Este fichero pertenece al modelo 303 del ejercicio 2018 del primer trimestre.

El fichero comprimido tendrá el mismo nombre que el de texto pero con extensión. ZIP (30318T1.zip).

Una vez obtenido el fichero debe conectarse a 'diputacióndigital' y seleccionar:

a) Para la presentación a través de los 'profesionales':

Envíos fiscales y a continuación envío ficheros.

El fichero obtenido para el envío del modelo 303 correspondiente a sujetos pasivos inscritos en el registro de devoluciones mensuales de IVA, deberá contener un solo declarante a fin de que el número de presentación electrónica asignado al envío de este fichero, sea único por cada declarante a los efectos de consignarlo en las posiciones (400 a 415) del registro de tipo 1 del modelo 340 correspondiente al mismo periodo de autoliquidación (303).

b) Para la presentación por el propio obligado tributario:

Declaraciones y a continuación envío ficheros.

Para los apartados a) y b) y dentro de la pantalla de envíos:

1. El modelo seleccionado debe coincidir con el modelo del fichero.

2. El ejercicio seleccionado debe coincidir con el ejercicio del fichero.

3. El periodo seleccionado debe coincidir con el periodo del fichero.

4. Número de registros. Poner el número de registros que contiene el fichero.

5. Pinchar 'examinar' para seleccionar el fichero a enviar.

6. Una vez seleccionado el fichero, clicar 'enviar' para transmitirlo.

C) PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Los archivos deberán presentarse dentro del plazo legalmente establecido para este modelo.

A continuación se detalla el calendario de presentación de soportes para el año 2017:

- Del 1 al 26 febrero 2018:

Modelo 303 del periodo 201801-201801 (enero).

- Del 1 al 26 marzo 2018:

Modelo 303 del periodo 201802-201802 (febrero).

- Del 1 al 25 abril 2018:

Modelo 303 del periodo 201803-201803 (marzo).

Modelos 303 y 310 del periodo 201801-201803 (primer trimestre).

- Del 1 al 25 mayo 2018:

Modelo 303 del periodo 201804-201804 (abril).

- Del 1 al 25 junio 2018:

Modelo 303 del periodo 201805-201805 (mayo).

- Del 1 al 26 julio 2018:

Modelo 303 del periodo 201806-201806 (junio).

Modelos 303 y 310 del periodo 201804-201806 (segundo trimestre).

- Del 1 al 10 septiembre 2018:

Modelo 303 del periodo 201807-201807 (julio).

- Del 1 al 25 septiembre 2018:

Modelo 303 del periodo 201808-201808 (agosto).

- Del 1 al 25 octubre 2018:

Modelo 303 del periodo 201809-201809 (septiembre).

Modelos 303 y 310 del periodo 201807-201809 (tercer trimestre).

- Del 1 al 26 noviembre 2018:

Modelo 303 del periodo 201810-201810 (octubre).

- Del 1 al 26 diciembre 2018:

Modelo 303 del periodo 201811-201811 (noviembre).

2) DISEÑOS LÓGICOS.

REGISTRO DEL PROFESIONAL:

Para cada fichero se incluirá un primer registro de cabecera de fichero o 'tipo -C-' que contendrá los datos del profesional y el número de declaraciones que contiene, de acuerdo al diseño que se detallará más adelante.

REGISTRO DE LAS DECLARACIONES:

A continuación se grabarán los registros de detalle o 'tipo D'; uno por cada declaración, que contendrán los datos de control y de las claves e importes de la misma.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Ambos tipos de registro se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos o especiales.

Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Formato del Número de Identificación Fiscal (en adelante NIF): nueve posiciones.

A) PERSONAS FÍSICAS:

Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal y su composición (BOTHA 88 de 4 de agosto de 2008).

Dicho NIF irá ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones de la izquierda.

B) PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS:

Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal y su composición (BOTHA 88 de 4 de agosto de 2008).

La primera posición de la izquierda tomará el valor de la letra que le corresponda.

Las siete posiciones siguientes, numéricas obligatoriamente.

La última posición (alfanumérica) llevará el valor del dígito de control correspondiente.

3) DESCRIPCIÓN DE REGISTROS.

3-1) REGISTRO DEL PROFESIONAL:

POS. INIC.

POS. FINAL.

TIPO DATO

CARACTERES DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -C- CABECERA

1

1

N

9

Tipo de registro = C

DATOS DEL PROFESIONAL

2

10

AN

X(9)

NIF del profesional

11

60

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social del profesional

61

100

AN

X(40)

Libre a blancos

DATOS SOBRE EL CONTENIDO DEL SOPORTE

101

106

N

9(6)

Número de declaraciones presentadas

107

2100

AN

X(1994)

Libre a blancos

3-2) REGISTRO DE DECLARACIONES (DETALLE):

POS. INI.

POS. FIN.

TIPO DATO

CARACTEREs DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -1- DETALLE

CLAVE REGISTRO DETALLE (posiciones 01 a 50)

1

1

AN

X

Tipo de registro = D

2

10

AN

X(9)

NIF del profesional

CLAVE DECLARACIÓN (posiciones 11 a 50)

11

19

AN

X(9)

NIF del declarante

20

25

N

9(6)

Período inicial (AAAAMM)

26

31

N

9(6)

Período final (AAAAMM)

32

34

N

9(3)

Modelo de la declaración

35

35

AN

X

Signo resultado (blanco ó N)

36

49

N

9(12) V99

Resultado de la declaración

50

50

AN

X

Moneda (blanco ó E)

DATOS DEL DECLARANTE

51

100

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social

101

125

AN

X(25)

Texto calle Domicilio del declarante

126

128

N

9(3)

Número portal ' ' '

129

129

AN

X

Letra portal ' ' '

130

131

AN

X(2)

Escalera portal ' ' '

132

133

AN

X(2)

Piso ' ' '

134

136

AN

X(3)

Mano ' ' '

137

161

AN

X(25)

Texto entidad ' ' '

162

186

AN

X(25)

Texto municipio ' ' '

187

211

AN

X(25)

Texto provincia ' ' '

212

216

N

9(5)

Código postal ' ' '

217

225

N

9(9)

Teléfono del declarante (NNNNNNNNN)

226

250

AN

X(25)

Anagrama

251

267

AN

X(17)

Clave de actividad: 1 (Modelo 310)

268

284

AN

X(17)

Clave de actividad: 11 (Modelo 310)

285

300

AN

X(16)

Clave de actividad: 21 (Modelo 310)

CLAVES-IMPORTES declaración (95 ocurrencias.)

301

303

N

9(3)

Número de clave

304

304

AN

X

Signo importe (blanco o N)

305

318

N

9(12) V99

Importe (12 enteros, 2 decimales)

319

2010

Idem posiciones (301 a 318) x 94

2011

2018

N

9(8)

Fecha auto del juez (AAAMMDD)

2019

2100

AN

X(82)

Libre a blancos

OBSERVACIONES REGISTRO DE CABECERA (TIPO=C):

Este tipo de registro contiene los datos del profesional o gestoría.

Debe ser el primer registro del soporte.

El primer campo 'tipo de registro' ha de ser una constante = C.

Son obligatorios todos los campos. El campo de número de declaraciones presentadas deberá coincidir con el número de registros de tipo -D- grabados.

OBSERVACIONES REGISTRO DE DETALLE (TIPO=D):

Este tipo de registro contiene los datos de una declaración, y habrá tantos registros como declaraciones presentadas.

Está estructurado en dos bloques de campos, el de la clave de detalle (posición 01 a 50) y el de datos de detalle (posición 51 en adelante).

Apellidos y nombre o razón social.

a) Para personas físicas se consignará, primer apellido, segundo apellido y nombre, necesariamente en este orden y sin abreviaturas.

b) Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará, la razón social completa, sin anagramas.

CLAVE DE REGISTRO DE DETALLE:

1- TIPO DE REGISTRO: Ha de ser una constante = 'D'.

2- NIF DEL PROFESIONAL: El del registro de cabecera definido anteriormente.

3- CLAVE DE DECLARACION: Compuesta por los siguientes campos:

- NIF del declarante.

- Periodo inicial (AAAAMM).

- Periodo final (AAAAMM).

- Modelo de la declaración.

- Signo resultado de la declaración.

- Resultado de la declaración.

- Moneda presentación declaración (blanco o E=euros).

Estos siete campos identifican el control de la declaración.

Todos ellos son obligatorios, debiendo tener contenido diferente de ceros (los numéricos), o de blancos (los alfanuméricos), a excepción del campo de resultado, que puede tener valor cero si la declaración es nula y el campo de signo a blancos para las declaraciones positivas y nulas.

Período:

En el modelo 303, si es trimestral, el periodo deberá ser uno de los siguientes:

201801-201803

201804-201806

201807-201809

En modelo 303, si es mensual, el periodo deberá ser uno de los siguientes:

201801-201801 201807-201807

201802-201802 201808-201808

201803-201803 201809-201809

201804-201804 201810-201810

201805-201805 201811-201811

201806-201806

En el modelo 310, el periodo deberá ser uno de los siguientes:

201801-201803

201804-201806

201807-201809

Modelo: Debe tener uno de los siguientes valores:

303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.

310 Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado.

Signo del resultado:

Si la declaración es a devolver o a compensar, el contenido de este campo debe ser N.

Si la declaración es positiva o nula, en esta posición debe ir un blanco.

Resultado: En este campo, formateado con 12 enteros y 2 decimales, se pondrá el siguiente valor:

- Si hay clave a ingresar Resultado = A ingresar

- Si hay clave a devolver Resultado = A devolver

- Si hay clave a compensar Resultado = A compensar

Moneda:

Se grabará en este campo, blanco o una E.

DATOS DEL REGISTRO DE DETALLE:

Corresponden a los campos definidos a continuación de la clave de detalle y engloba a los datos del declarante y a los de claves-importes.

A) DATOS DEL DECLARANTE:

Son obligatorios los datos de identificación del declarante y de su domicilio; corresponden a los datos de cabecera de cada declaración.

B) CLAVES-IMPORTES DE LA DECLARACIÓN:

Estos datos del registro contienen la información relativa a los datos de la declaración identificados con un código de clave, y dependiendo del modelo.

- Modelo 303.

Claves válidas: todas las existentes en el impreso del modelo 303 correspondiente al ejercicio 2018.

- Modelo 310.

Claves válidas: todas las existentes en el impreso del modelo 310 correspondiente al ejercicio 2018.

El contenido de las claves 1, 11 y 21 no se grabará como clave, ya que puede ser alfabético, por lo que el de la clave 1 se grabará en registro de declaraciones (detalle) de la posición 251 a 277, el de la clave 11 de la posición 278 a 284 y el de la clave 21 de la posición 285 a 300.

Se prevén un máximo de 95 ocurrencias para los datos de clave-importe en cada registro.

Solo se grabaran las claves que tengan contenido diferente de ceros, a excepción de las siguientes claves que deben grabarse siempre:

Clave a ingresar en las declaraciones nulas.

Clave 303 (dígito de control del código cuenta cliente) cuando la declaración es positiva o a devolver.

El numero de clave deberá corresponder con alguna de las referenciadas en la declaración.

El campo de signo se formateará a blanco si el importe de la clave es positivo o nulo y N si el importe de la clave es negativo.

El campo de importe de cada clave se formateará con dos decimales.

Claves correspondientes a tipos, módulos o número de unidades, índices correctores, índice cuota devengada y tanto por ciento sobre actividad:

- Modelo 303: (tipos).

2, 205, 208, 11, 214, 217, 20, 223, 227.

- Modelo 310: (módulos y número unidades).

102 a 107, 111, 122 a 127, 131, 142 a 147 y 151.

(índices correctores, índice cuota devengada y tanto por ciento sobre actividad).

03 y 04, 13 y 14, 23 y 24, 108, 110, 128, 130, 148, 150.

Las claves de tanto por ciento sobre volumen de operaciones se grabarán en la parte entera del importe y con cinco decimales, y la parte decimal siempre será = cero, es decir:

Si la clave 40 es igual a 100 por cien, se grabará:

10000000 00

Parte entera Parte decimal

Si la clave 40 es igual a 80,25; se grabará:

8025000 00

Parte entera Parte decimal

Claves que no pueden llevar contenido en la parte decimal:

- Modelo 303:

40, 41, 42, 43, 90, 91 92, 93, 301, 302, 303, 304, 907, 909, 910 y 911

- Modelo 310:

90, 91, 902, 301, 302, 303 y 304.

Clave de sin actividad en el periodo:

Corresponde a la clave 90.

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los valores siguientes:

1 = Sin actividad.

0 = Con actividad.

Clave sustitutiva:

Si la declaración es sustitutiva, la clave 91 tendrá el valor 1.

En este caso, si la declaración a la que sustituye se presentó por Internet, deberá figurar la clave 902 con el valor correspondiente al año y nº de presentación asignado.

Ejemplo:

Número de presentación asignado a la 1ª declaración presentada:

Año: 2018.

Número de presentación: 799999.

Valor de la clave 902: 000201879999900.

Clave: ¿Está inscrito en el registro de devolución mensual (art30riva)?:

Si la respuesta es sí, la clave 92 tendrá el valor 1.

Clave: Si ha sido declarado en concurso de acreedores, se grabará la clave 907 con valor 1.

Clave: Si se ha dictado auto de declaración de concurso en el periodo de la declaración, se grabará la clave 909, indicando si la autoliquidación es preconcursal (valor 1) ó bien postconcursal (valor 2).

Clave: La fecha en que se dictó el auto de declaración de concurso, clave 908, tendrá el formato AAAAMMDD, cuatro posiciones para el año, dos posiciones para el mes y dos posiciones para el día.

Clave: Si ha optado por el régimen especial del criterio de caja, se grabará la clave 910 con valor 1.

Clave: Si es destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio caja, se grabará la clave 911 con valor 1.

Claves de a ingresar / a devolver / a compensar:

Las claves de a ingresar, a devolver y a compensar son incompatibles entre sí.

En el caso de declaración nula, se grabara la clave a ingresar con importe a ceros, y el campo de resultado a ceros.

Claves del código cuenta cliente de la domiciliación del pago:

Es obligatorio para las declaraciones positivas y a devolver.

Puede no existir en otras declaraciones, pero, si se graba, ha de estar completo con las cuatro claves y deberá cumplir las normas del Consejo Superior Bancario.

Se grabará el código cuenta cliente desglosado en cuatro claves:

Clave 301: para el código de entidad (4 posiciones numéricas).

Clave 302: para el código de sucursal (4 posiciones numéricas).

Clave 303: para los dígitos de control (2 posiciones numéricas).

Esta clave podrá tener contenido a ceros.

Clave 304: para el número de cuenta (10 posiciones numéricas).