Resolución de 12/03/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Valmojado (Toledo). [2021/3018], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-03-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 51
F. Publicación: 16/03/2021
Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 1 de marzo de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 6/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
Segundo.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 49, de 12 de marzo de 2021, se publicó la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20/02/2021 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
La mencionada Resolución dispone medidas de Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
Dicha resolución dispone un plazo de aplicación de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determina que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.
Igualmente, la citada resolución establece que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Sanidad podrán decretar medidas de Nivel III mediante resolución dictada al efecto, en aquellos municipios en los que la evolución de la pandemia se agrávese.
Tercero.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico por COVID-19 la localidad de Valmojado (Toledo), el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Toledo informa lo siguiente:
'Con fecha 1 de marzo de 2021 la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha emite la instrucción 6/2021 de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
Evaluada la situación epidemiológica de las semanas 8 y 9 de 2021, el Consejero de Sanidad emite la resolución 11/03/2021 mediante la cual se adoptan en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II establecidas en dicha instrucción 6/2021.
En dicha resolución se establece la necesidad de mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos en todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha ante la posibilidad de que dichos indicadores se sitúen por encima de los niveles de riesgo establecidos por la Dirección General de Salud Pública y hubiera que adoptar medidas de control de mayor intensidad.
Dichos niveles de riesgo suponen que se cumplan simultáneamente los 3 criterios siguientes:
a) Municipios con e 2.000 habitantes.
b) Tasa de Incidencia e 250 casos por 100.000 habitantes en la última semana con datos consolidados.
c) Número de casos e 10 en la última semana con datos consolidados.
La Dirección General de Salud Pública, aplicando el sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica de todos y cada uno delos municipios de Castilla-La Mancha, ha advertido que con los datos analizados a fecha 12 de marzo de 2021 se observa que el municipio de Valmojado (Toledo) cumple con los criterios establecidos para aplicar las medidas de Nivel III recogidas en la instrucción 6/2021:
a) Número de habitantes igual a de 4.303 habitantes.
b) Tasa de incidencia en la semana 9 igual a 278,9 (IC 95%: 121,1-436,7).
c) Número de casos en la semana 9 igual a 12.
Asimismo, tanto la Razón Estandarizada de Incidencia (REI) de la semana 9 como la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 9 y 8 muestran un incremento de riesgo en el municipio de Valmojado:
- REI en la semana 9 es igual a 719,5% (IC 95%: 371,3%-1.256,9%), lo que supone un exceso de incidencia respecto a Castilla-La Mancha superior a 600%.
Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar en el municipio de Valmojado las siguientes medidas de salud pública de nivel 3 actualizadas de conformidad con la Instrucción 06/2021, de 01 de marzo dictada por la Dirección General de Salud Pública, durante 10 días, prorrogables en función de la situación epidemiológica:
1. Actuaciones sobre locales de ocio:
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
- Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
2. Centros Socio-Sanitarios:
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19.
3. Actividades Religiosas y de Ámbito Social:
- Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
4. Consumo de Alcohol:
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
5. Medidas Complementarias:
- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
- Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
- Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30%.
- Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
- Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
- En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
- Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
- Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
- Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
- Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
8. Recomendaciones:
- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable'.
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se Declara el Estado de Alarma para contener la Propagación de Infecciones Causadas por el SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III: 'En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente'.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE nº 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM nº 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5 de octubre) establece que
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- La intervención de medios materiales o personales.
- El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- La suspensión del ejercicio de actividades.
- La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Quinto.- Visto el informe de fecha 12 de marzo de 2021 emitido por el Servicio de Salud Pública de esta Delegación, el cual advierte que los indicadores epidemiológicos del municipio de Valmojado se encuentran por encima de los umbrales del nivel II establecido para Castilla-La Mancha, con existencia de riesgo de propagación del virus si no se adoptan medidas de control que contribuyan a frenar la transmisión, se exige la adopción de medidas de nivel III en mencionado municipio.
Motivo por el que este órgano estima procedente la aplicación en el municipio de Valmojado de las medidas de nivel III dispuestas en la Instrucción 6/2021, de 1 de marzo, durante un período de 10 días, prorrogables en función de su situación epidemiológica, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española.
Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad permitiendo obtener mejores resultados. Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19.
Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde la firma de la presente resolución, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que determina: 'Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.'
Vistas las disposiciones citadas
Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria
Resuelve
Primero.- Adoptar las medidas de nivel III citadas en el Antecedente de Hecho Tercero de esta Resolución para el municipio de Valmojado (Toledo).
Segundo.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.
Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Valmojado para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.
Quinto.- Dado el carácter urgente de estas medidas, las mismas resultan de aplicación desde la fecha de la firma de la presente resolución.
Las medidas tendrán una validez de 10 días naturales, prorrogables en función de la situación epidemiológica. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento.
Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos ellos plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.
Sexto.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de marzo de 2021
La Delegada Provincial
ROCÍO RODRÍGUEZ MARTÍN
