Resolución de 12/04/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaran las zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha. [2022/3723], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 29-04-2022
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 82
F. Publicación: 29/04/2022
La Orden 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha y la Orden de 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se homologan los métodos de control de especies cinegéticas depredadoras denominados trampa Belisle Selectif, jaula de captura Larssen o de buzón y trampa de nasa lateral en Castilla-La Mancha, homologan las métodos de control de especies cinegéticas predadoras en Castilla-La Mancha y establecen las condiciones para su instalación y uso.
Ambas órdenes indican que el uso de los métodos Collarum, lazos en alar, Wisconsin al paso, y Belisle Seleftif en áreas con presencia estable y poblaciones reproductoras de lince ibérico sólo podrá realizarse cuando cuenten con convenios específicos suscritos en esta materia con la entonces Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé en su artículo 16.c) la competencia de la persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.
La Resolución de 21/02/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaran zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha, declaró las áreas de presencia estable en la Región que sustituyo a las anteriores de las Direcciones Generales competentes en conservación y protección de especies amenazadas como consecuencia de la expansión de la población reproductora en la región.
Desde esa fecha los trabajos de conservación realizados han posibilitado que continúe esta notable expansión de la población reproductora en las provincias de Toledo y Ciudad Real.
Por ello es necesario definir nuevas áreas de presencia estable y de reproducción que incluyan la totalidad del área de distribución de la especie en Castilla-La Mancha y que permita compatibilizar la presencia del lince ibérico con el uso de los métodos de control homologados por parte de los titulares cinegéticos.
Por ello, en virtud de lo expuesto, así como de las facultades establecidas en la disposición adicional primera de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura y a propuesta de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo y Ciudad Real, y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible resuelvo:
Primero.- A los efectos del artículo 8 de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura se declaran como área de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha los términos municipales recogidos en el anexo I de esta resolución.
Segundo.- Las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, sólo podrán conceder autorizaciones excepcionales para el control de depredadores mediante el uso de lazos en alar, lazos Wisconsin al paso, Collarum o Belisle Selectif, en los terrenos cinegéticos incluidos total o parcialmente en los términos municipales recogidos en el anexo I cuando cuenten con convenios específicos en esta materia suscritos con esta Consejería según modelo base establecido en el anexo II de esta resolución.
Tercero.- A los titulares cinegéticos, al solicitar la autorización de uso de métodos de control de depredadores regulados en la Orden 18/06/2013 de la Consejería de Agricultura o la Orden de 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se les comunicará, en su caso, la necesidad de la firma de convenio específico en materia de control de depredadores.
En el caso de que el titular cinegético no firmara el convenio, la Delegación Provincial resolverá motivadamente denegando la solicitud y se le informará de otros métodos de control de depredadores que pudiesen ser utilizados para tal fin.
Si los titulares estuviesen de acuerdo en suscribir el convenio, de éste se firmarán dos copias. Los servicios provinciales informarán sobre la idoneidad de la firma del mismo y remitirán dicho informe, para su firma, a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, junto a las dos copias del convenio.
Una vez firmado el convenio por ambas partes, la Delegación Provincial, en virtud del artículo 48 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, podrán emitir la Resolución de autorización de control de depredadores.
Las cláusulas establecidas en los convenios deberán ser respetadas en todo momento por los titulares, siendo complementarias y prevaleciendo en su caso, sobre el condicionado establecido en las resoluciones de autorización.
Mientras el convenio firmado continúe en vigor, será válido para futuras autorizaciones, no siendo necesaria la renovación del mismo para sucesivas autorizaciones de control de depredadores.
Cuarto.- Las áreas de presencia estable y reproducción para el lince se establecen por tiempo indefinido, y podrán ser revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en función de la evolución y distribución de la especie y en todo caso, siempre que existan variaciones significativas en la misma.
Quinto.- Las autorizaciones de control de zorros y perros y gatos domésticos asilvestrados mediante el uso de métodos de captura homologados, concedidas antes de que adquiera eficacia la presente resolución, serán eficaces hasta la fecha de finalización de las mismas.
Sexto.- La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Séptimo.- Queda sin efecto la Resolución de 21/02/2020, de esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaran en Castilla-La Mancha las zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico.
Octavo.- Los convenios específicos firmados al amparo de las resoluciones de 12/07/2018 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales y 21/02/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad se deberán sustituir según vayan cumpliéndose el plazo de su vigencia por un nuevo convenio conforme a esta resolución. Esta circunstancia deberá ser comunicada a los interesados con una antelación de tres meses antes de su finalización. En caso de no firmarse el nuevo convenio será extinguido mediante resolución administrativa motivada en el incumplimiento de la previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toledo, 12 de abril de 2022
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
Anexo I
Términos municipales declarados de presencia estable.
a) Provincia de Ciudad Real.
Almedina
Almodóvar del Campo
Almuradiel
Brazatortas
Calzada de Calatrava
Castellar de Santiago
Cózar
Fuencaliente
Granátula de Calatrava
Montiel
Moral de Calatrava
Puebla del Príncipe
Retuerta de Bullaque
San Lorenzo de Calatrava
Santa Cruz de Mudela
Solana del Pino
Terrinches
Torre de Juan Abad
Torrenueva
Villamanrique
Viso del Marqués
b) Provincia de Toledo.
Arges
Casasbuenas
Cuerva
El Carpio de Tajo (superficie al sur del rio Tajo)
Gálvez
Guadamur
Layos
La Puebla de Montalbán (superficie al sur del Tajo)
La Pueblanueva
Los Navalmorales
Malpica
Marjaliza (superficie al norte de la carretera CM-4017)
Mazarambroz.
Menasalbas.
Navahermosa.
Orgaz (superficie al oeste de la carretera TO-7001-V)
Polán
Pulgar.
San Martín de Montalbán
San Martín de Pusa
San Pablo de los Montes
Ventas con Peña Aguilera
Villarejo de Montalbán
Anexo II
Modelo de convenio específico en materia de control de depredadores en el terreno cinegético
nº en zona de presencia estable y reproductora de lince ibérico.
, ______ de _____de 202
Reunidos
De una parte, D. José Luis Escudero Palomo, titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible,
nombrado por Decreto 75/2019, de 7 de julio (DOCM nº 132, de 8 de julio).
Y de otra, D/Dña. ______________________________con DNI:____________en
representación de del Terreno Cinegético Nº_________ , término municipal de____________
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
Convenio de Colaboración en la representación que intervienen y
Exponen
Primero.- Que a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le corresponde la planificación,
conservación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales
que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza atribuye a la Consejería
competente en materia de medio ambiente.
Segundo.- Que el artículo 104 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza
establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios
específicos con los propietarios de los terrenos u otros titulares de derechos, al objeto del mejor
cumplimiento de esta Ley.
Tercero.- Que el Terreno Cinegético número______, se halla incluido en la zona de presencia
estable y reproductora de lince ibérico definidas en la Orden 18/06/2013, de la Consejería de
Agricultura, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de
especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se
homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y
cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica
para urracas en Castilla-La Mancha, y declaradas por su correspondiente resolución del Director
General de Medio Natural y Biodiversidad.
Cuarto.- Que el artículo 8 de la referida Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura,
establece que en las zonas de presencia estable y reproductora de lince ibérico sólo se podrán
autorizar los métodos de control de depredadores cuando se cuente con convenio específico en
esta materia suscritos con la Dirección General, que, actualmente, con motivo de la
reestructuración de la Administración regional, el artículo 16.c) del Decreto 87/2019, de 16 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, atribuye a la persona titular de la Consejería la competencia para suscribir
convenios con entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del
ámbito competencial de la Consejería.
Quinto.- Que D./Dña..______________________________considera necesaria la utilización de
los métodos de control de predadores homologados para reducir el impacto de la depredación
en el terreno cinegético nº______sobre otras especies cinegéticas presentes, al objeto de
aumentar sus poblaciones y mejorar su gestión.
Sexto.- Que D./Dña_________________________________declara que el terreno cinegético
Nº______posee los medios materiales necesarios y personal adiestrado y con los conocimientos
adecuados para el correcto uso y disposición de los medios de control de depredadores
homologados tal y como se establece en la Orden de 18/06/2013 y en particular para la revisión
diaria de todas las trampas que sean autorizadas, así como la capacidad para manejar y liberar
los ejemplares pertenecientes a especies no objetivo que pudieran ser capturados.
Quinto.- Que de acuerdo con lo expuesto, es voluntad de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y de D./Dña ______________________________suscribir el presente Convenio de
Colaboración, que se regirá por las siguientes.
Cláusulas
Primera: Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre
D/Dña.. _____________________________y la Consejería de Desarrollo Sostenible, para la
realización de Control de zorros y perros y gatos domésticos asilvestrados con métodos de
captura homologados en el Terreno Cinegético número ________________________.
Segunda: Alcance del convenio
Las condiciones a las que se hace referencia en el presente convenio afectan a la superficie del
Terreno Cinegético __________________, ubicado en el término municipal de ________
Tercera: Compromisos del Titular del Terreno Cinegético
El Control de depredadores en el citado terreno cinegético se realizará según los preceptos
establecidos en las Órdenes de la Consejería de Agricultura de 18/06/2013, y 16/10/2013, y en
la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural 191/2017, relativas
a la homologación de diferentes métodos de control de depredadores y a la acreditación de
usuarios de estos métodos respectivamente.
Además de estos preceptos, por parte de la titularidad del Terreno Cinegético, se adoptarán las
siguientes medidas encaminadas a la prevención y corrección de posibles incidentes con el Lince
ibérico:
- En prevención de posibles daños por deshidratación, a partir del 1 de junio y durante los meses
de verano en que se disponga de autorización, la revisión de los dispositivos autorizados deberá
realizarse al menos dos veces al día, la primera, dos horas como máximo después del alba y la
segunda antes de las 18:00.
- En el resto del periodo autorizado, la revisión de los dispositivos autorizados deberá realizarse,
al menos, una vez al día dos horas como máximo después del alba.
- En caso de captura de un individuo de lince ibérico, este hecho se pondrá en conocimiento de
la administración a través de los Agentes Medioambientales o en el servicio de emergencias 112,
para el desplazamiento de personal adecuado, que evaluará la conveniencia de su liberación o
traslado a Centro de Recuperación de Fauna Salvaje.
- Tanto en el momento de la instalación de los dispositivos, como durante toda la vigencia de su
uso se estará en contacto con la/el Agente Medioambiental de la zona para la supervisión de la
actividad. Así mismo, se debe avisar a este agente medioambiental del momento de la instalación
de los mismos, para tener la posibilidad de comprobar las coordenadas UTM de ubicación de
cada dispositivo.
- En caso de que por cualquier motivo se prevea que las trampas instaladas no podrán ser
revisadas diariamente, éstas se dejarán inactivas temporalmente hasta que se pueda reanudar
la actividad.
- Cualquier trampa que en la revisión diaria de la misma se detecte alguna variación en las
condiciones de instalación o deterioro que pudiera dar lugar a un mal funcionamiento será
subsanada de inmediato, en caso de no poder ser realizado, se inactivará temporalmente hasta
su arreglo o substitución.
- De manera complementaria, el Servicio de Espacios Naturales o quien este designe en el marco
de los proyectos de conservación de especies amenazadas y de acuerdo con la propiedad,
podrán instalar cámaras de fototrampeo para determinar la presencia de especies depredadoras
presentes en las fincas.
Cuarta.- Compromisos de la Consejería de Desarrollo Sostenible
La Consejería de Desarrollo Sostenible se compromete a colaborar con la propiedad en la mejora
de los métodos de control de predadores, al considerar básica la conservación y mejora de las
poblaciones de conejo de monte para la conservación de especies amenazadas, mediante el
asesoramiento técnico para la utilización de nuevos métodos de gran selectividad hasta ahora
poco empleados habitualmente.
Quinta.- Seguimiento vigilancia y control
El seguimiento de las obligaciones establecidas por ambas partes en el presente convenio será
realizado por parte de los servicios provinciales competentes en materia de caza y el
representante del Terreno Cinegético.
Sexta: Vigencia, Modificación y Resolución del convenio
El presente convenio tendrá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de un año
prorrogándose automáticamente por plazos iguales mientras se mantenga el área de caza dentro
de la zona de presencia estable y reproductora de Lince Ibérico, hasta un máximo de cuatro años
consecutivos.
Debido a la naturaleza del presente convenio no cabe la modificación de sus términos previstos
durante la vigencia del mismo.
Este Convenio de colaboración podrá extinguirse también mediante resolución administrativa
motivada.
Serán causas de resolución:
- Por cambio de la titularidad del Terreno Cinegético si el nuevo titular no manifiesta su voluntad
de subrogarse en las condiciones establecidas en el presente Convenio.
- Por común acuerdo entre las partes.
- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el mismo por alguna de las
partes.
- Por la imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.
- Por cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Séptima: Consecuencias de extinción del Convenio
En caso de extinción del Convenio quedará sin efecto la Autorización del uso de los métodos de
control de depredadores a que hace referencia la Orden de la Consejería de Agricultura de
18/06/2013, en el Terreno Cinegético.
Octava: Naturaleza del convenio
El presente Convenio de Colaboración se dicta en virtud del artículo 104 de la Ley 9/1999, de 26
de mayo, de Conservación de la Naturaleza, al habilitar a la Consejería para suscribir convenios
específicos con los propietarios de terrenos u otros titulares de derechos al objeto del mejor
cumplimiento de los fines de esta Ley, y conforme al Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por
el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Y en prueba de conformidad con lo acordado, las partes firman el presente documento, por
duplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicado.
El Consejero de Desarrollo Sostenible La persona titular del Terreno Cinegético nº
Fdo.: José Luis Escudero Palomo Fdo.:
