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RESOLUCION de 12 de abril de 2007, de la Direccion General de Ordenacion de la Seguridad Social, sobre disfrute de los beneficios del Seguro Escolar por parte de los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de musica al mismo tiempo que tercer y cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria o bachillerato. - Boletín Oficial del Estado, de 04-05-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2007

F. entrada en vigor: 24/05/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 107

F. Publicación: 04/05/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 107 de 04/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Diversas Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Conservatorios de Música se han venido dirigiendo a los responsables de este Departamento en demanda de que los alumnos que cursan determinados estudios de música sean protegidos por el Seguro Escolar, ante las respuestas negativas que han recibido de las entidades de la Administración de la Seguridad Social derivadas de que, conforme al vigente ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, en la actualidad únicamente se encuentran protegidos por el Seguro Escolar los estudiantes de Grados Superiores de los Conservatorios de Música en virtud de la extensión del campo de aplicación de dicho Seguro llevada a cabo en su día por el Decreto 1718/1962, de 5 de julio.

El artículo 2 de la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, determina que la extensión de dicho seguro podrá efectuarse por el Gobierno mediante Decreto. A pesar de esta previsión, la adaptación del ámbito personal de aplicación del Seguro Escolar a la nueva regulación del sistema educativo llevada a cabo por las sucesivas leyes dictadas al efecto se ha venido efectuando a través de criterios interpretativos dictados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, previo informe en todos los casos del Ministerio de Educación y Ciencia, y atendiendo a la realidad social y al espíritu y finalidad de la norma, lo que ha llevado a hacer una interpretación extensiva de la norma.

Se ha de partir de que en la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas artísticas se encuentran entre las ofrecidas por el sistema educativo (artículo 3.2.g) y que entre ellas se encuentra la música, distinguiéndose entre enseñanzas elementales, profesionales y superiores (artículo 45). Al propio tiempo, se establece que el alumno que finalice las enseñanzas profesionales de música «obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza». Puede darse así, tal como denuncian los padres de los alumnos, la paradoja de que los alumnos que se encuentran realizando los estudios para la obtención del título de Bachiller se hallan protegidos mientras cursan las materias comunes del bachillerato pero no así mientras cursan las enseñanzas profesionales de música que pueden dar acceso también a la obtención de dicho título. Asimismo se establece en la citada ley (artículo 47.1) que «las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria». En el mismo sentido, en el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la citada Ley Orgánica 2/2006, se prevé que por las Administraciones educativas se podrán establecer correspondencias y convalidaciones entre materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música, encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

Consultado el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ha expresado que las enseñanzas de música que se imparten en los Conservatorios de música son enseñanzas regladas que conducen a titulaciones académicas oficiales y que los alumnos que superen las enseñanzas profesionales de música se encuentran en condiciones de obtener el Título profesional de Música en la especialidad correspondiente. Al propio tiempo, pos parte de este Departamento, se propone que esta resolución se haga extensiva a los alumnos que cursan las enseñanzas profesionales de danza en los Conservatorios de Danza, puesto que se encuentran en la misma situación, propuesta que se incorpora a la resolución.

Considerando lo inmediatamente apuntado, lo razonable sería entender comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de música o de danza y que simultáneamente cursen estudios que ya están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar en la actualidad (es decir, tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato).

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones interpretativas que le confiere el artículo 3.1.k) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, resuelve lo siguiente:

A partir del curso escolar 2007-2008, se considerarán comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los alumnos que cursen las enseñanzas profesionales de música o de danza a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley Orgánica 2/2006 en Conservatorios de Música o de Danza y que al mismo tiempo cursen tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, sin que para ello sea necesario el abono de una nueva cuota ya que, conforme al artículo 60.4 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al Seguro Escolar es única por estudiante y curso académico aunque el estudiante esté matriculado en diversos Centros.

Madrid, 12 de abril de 2007.-El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz Peña.