RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2021. [2021/8677], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 18-08-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9154
F. Publicación: 18/08/2021
Antecedentes de hecho
I. Por Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020 (DOGV 8464, 15.01.2019). En su artículo 2 se prevé la posibilidad de ampliar el período de vigencia y duración de los acuerdos de acción concertada mediante la suscripción de una o sucesivas prórrogas siempre que exista crédito adecuado y suficiente con cargo al correspondiente programa presupuestario previsto en los presupuestos de la Generalitat.
II. Por Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se resolvió la convocatoria antes indicada y se aprobó la concesión de los conciertos sociales correspondientes a las solicitudes presentadas por las entidades que, habiendo acreditado la experiencia mínima y requisitos, superaron la puntuación mínima para acceder a la acción concertada. Dichas entidades, por orden de puntuación, se relacionan en el anexo III de la resolución, para el servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia y adolescencia gitana: programa «Kumpania»; y en su anexo IV, para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas.
En el apartado cuarto de dicha resolución, se establece que «La fecha de efectos de los servicios que se suscriban con las entidades de iniciativa social previstas en la presente resolución, de acuerdo con las necesidades sociales a atender y las disponibilidades presupuestarias, será a partir del día 1 de julio de 2019, finalizando el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga, tanto para la puesta en marcha del servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia y adolescencia gitana: programa «Kumpania», como para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas».
III. Por resolución de 11 de diciembre de 2020, del director general de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, se resolvió «Aprobar la prórroga hasta el 31 de agosto de 2021 de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad formalizados con las entidades adjudicatarias de dichos conciertos, relacionadas en los anexos III y IV de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020.»
IV. Por Resolución de 20 de julio de 2021, del director general de Igualdad en la Diversidad, se resuelve iniciar de oficio el procedimiento de la segunda prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad, antes referidos, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2021.
Las entidades de iniciativa social, que suscribieron y formalizaron los conciertos sociales en este sector en el ejercicio 2019, que son las mismas que en la actualidad se mantienen en la gestión de dichos conciertos al haber suscrito la primera prórroga de los mismos, han sido notificadas del inicio de oficio del presente procedimiento de prórroga y del trámite de audiencia al respecto por plazo de cinco días.
V. La totalidad de entidades concertantes han mostrado su conformidad explícita a la propuesta de prórroga del concierto social hasta el 31 de octubre de 2021 mediante escrito de conformidad a la citada prórroga, habiéndose acreditado previamente, por informe de esta Dirección General que los servicios se están prestando por las entidades adjudicatarias de los mismos, de conformidad con los requisitos de la Resolución de 28 de diciembre de 2018.
Fundamentos de derecho
Primero. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social, conforme establece el artículo 1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Segundo. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, regula la prórroga de los conciertos en el título VII (art. 34 a 36), estableciendo la posibilidad de prórroga a solicitud de las entidades o el inicio del procedimiento de prórroga, de oficio, por parte del correspondiente centro directivo.
Tercero. Conforme establece el artículo 35 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, constituyen requisitos y circunstancias habilitantes de la prórroga: que el servicio se esté realizando de conformidad por parte de la Administración, que la entidad concertada sigue cumpliendo los requisitos necesarios para la acción concertada y que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
Cuarto. La prórroga de los servicios concertados para el año 2021 se realiza manteniendo los módulos económicos previstos en los anexos II y III de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, referidos al año 2020, así como las plazas concertadas recogidas en los anexos I y II de la Resolución de 31 de mayo de 2019, adjudicadas.
Quinto. En el resuelvo cuarto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020 se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como la decisión respecto de la prórroga de los conciertos.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el procedimiento de prórroga de conciertos sociales, que está regulado en los artículos 34 a 36 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:
Primero
Aprobar la segunda prórroga desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2021 de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad formalizados con las entidades adjudicatarias de dichos conciertos, relacionadas en los anexos III y IV de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020.
Segundo
Aprobar el mantenimiento del servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia y adolescencia gitana: programa «Kumpania», con el mismo número máximo de plazas que fueron concertadas con cada entidad (de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la resolución de 31 de mayo antes referida y el documento de formalización de cada concierto suscrito) y con arreglo a los mismos módulos económicos que referidos al año 2020 constan en el anexo II de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2018. Concretamente:
Tercero
Aprobar el mantenimiento del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, con arreglo a los mismos módulos económicos que referidos al año 2020 constan en el anexo III de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 y su corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8561/03.06.2019. Concretamente:
Cuarto
La aprobación de la segunda prórroga de conciertos sociales hasta el 31 de octubre de 2021, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.80, Igualdad en la diversidad, capítulo IV, aplicación presupuestaria S5236000 servicios especializados en el ámbito socioeducativo para la infancia, la adolescencia y la juventud gitana: «Kumpania», por importe total de 507.301,58 € , y aplicación presupuestaria S5235000 Servicios sociales especializados en el ámbito LGTBI, por importe total de 113.491,86 € previstos en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Quinto
La formalización de la prórroga acordada se realizará dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOGV, mediante una adenda al documento de formalización de concierto social suscrito en 2019.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
València, 12 de agosto de 2021.- La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d, (R 28.12.2018, DOGV núm. 8464, 15.01.2019), el director general de Igualdad en la Diversidad, p. a. (Resolución de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de 22.07.2021): la secretaria autonómica de Atención Primaria y Servicios: Irene Gavidia Mir.
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