Legislación

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se hacen públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los acuerdos alcanzados por los Comités Técnicos de Seguridad. [Cód. 2022-00320], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 28-01-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 19

F. Publicación: 28/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 19 de 28/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 6 de mayo de 2021 el Secretario de los Comités Técnicos de Seguridad Industrial presenta certificado de los acuerdos adoptados del año 2019 y 2020 en los diferentes comités técnicos de Seguridad Industrial.

Segundo.-Con fecha 28 de diciembre de 2021 el Secretario de los Comités Técnicos de Seguridad Industrial presenta certificado de los acuerdos adoptados en el año 2021 en los diferentes Comités Técnicos de Seguridad Industrial

Fundamentos de derecho

De acuerdo con la normativa reguladora Decreto 40/2019, de 7 de junio, por el que se regula la habilitación y el régimen de actuación de los Organismos de Control en materia de seguridad industrial en el Principado de Asturias y de los Comités Técnicos de Seguridad, en su artículo 23 'Funcionamiento':

'El Secretario de cada comité emitirá anualmente un certificado de los acuerdos adoptados y los remitirá al órgano competente en materia de industria para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y general conocimiento'

En atención a lo anteriormente expuesto, y siendo esta Consejería competente para resolver, en virtud de la competencias que le viene atribuidas en materia de industria en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por L. O. 1/94 y 1/99. Y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Único.-Hacer público, mediante su inserción en el BOPA, los acuerdos alcanzados por los siguientes comités técnicos y que se relacionan en el anexo.

' CTSI de Instalaciones Petrolíferas.

' CTSI de Protección Contra Incendios.

' CTSI de Aparatos Elevadores.

' CTSI de Equipos a Presión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 12 de enero de 2022.-El Director General de Industria (P. D. Resolución de 17 de junio de 2020, BOPA n.º 119, de 22-VI-2020).-Cód. 2022-00320.

Anexo

Acuerdos del Comité Técnico de Seguridad Industrial de Instalaciones Petrolíferas:

1. (Acta CTSI-IP 20-01 del 10/12/2020) Respecto a la verificación de sistemas de recuperación de vapores en fase II:

' Recoger en el certificado y comprobar si las instalaciones tienen instalado el sistema de recuperación de vapores en fase II y comprobar documentalmente si disponen de certificado de verificación en vigor en las condiciones establecidas en el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

' Se emplaza a los Organismos de Control a que adapten su procedimiento de inspección, si no estuviera contemplado este aspecto.

' Mientras se adapta el procedimiento de inspección, se reflejará la comprobación en el campo OBSERVACIONES del certificado.

' Considerar defecto grave el disponer de sistema de recuperación de vapores en fase II instalado y no tener certificado de verificación en vigor.

' Considerar defecto grave el NO disponer de sistema de recuperación de vapores en fase II instalado cuando se den las circunstancias que requieran su instalación que enumera el Real Decreto 455/2012.

' Se aclara, asimismo que no es obligación del Organismo de Control comprobar o averiguar la cantidad total de gasolina descargada desde depósitos móviles en la estación de servicio. Facilitar dicho dato es prerrogativa del titular de la instalación.

' En el caso de que el titular no facilite datos de caudal efectivo anual de gasolina, se consignará en el campo de observaciones.

2. (Acta CTSI-IP 21-01 del 22/10/2021) Sistemas de detección de fugas y pruebas de estanqueidad.

' Se analiza cómo se está certificando por parte de los Organismos de Control lo que establece en el Capítulo XV de la IP04 ya que en este capítulo se da opción a que las pruebas en tanques de pared simple las realice el propio titular con sus sistemas eximiéndole de la prueba periódica de estanqueidad certificada por el Organismos de Control. De acuerdo con lo establecido en los Capítulos XV y VIII de la MI-IP 04 'Instalaciones para suministro a vehículos', se acuerda, que en el procedimiento de inspección así como en el de revisión si lo realiza un Organismo de Control se deberá comprobar:

1) Que se haya notificado el sistema a la Consejería de Industria.

2) Que las pruebas se hayan desarrollado en los plazos señalado y de acuerdo al documento de certificación del sistema, que en los casos de sistemas de detección de fugas de clase IV, categoría A, B(1) y B(2), guardará relación directa con la norma en base a la cual esos sistemas han sido evaluados.

3) En el caso de sistemas evaluados de acuerdo al informe UNE 53968, la prueba debe realizarse con un módulo de detección de 100ml, y con los tiempos de reposo previstos en el documento de certificación. Se recuerda que el informe UNE 53961 no prevé evaluar sistemas para sistemas de detección de fugas de categoría A o de categoría B(1).

Acuerdos del Comité Técnico de Seguridad Industrial de Protección Contra Incendios:

1. (Acta CTSI-PCI 19-01 del 13/12/2019) Respecto a las obligaciones del mantenedor:

' No es obligación del mantenedor la subsanación de la justificación del suministro en la red de uso público, ya que no está recogido dentro de las operaciones de mantenimientos a las que alude el anexo ll del RIPCI.

2. (Acta CTSI-PCI 20-01 del 02/07/2020) Respecto a la red de uso público y gráfico de presiones. Se plantean las siguientes soluciones a la falta de gráfico de presiones facilitado por la empresa suministradora según los sistemas instalados:

' Las instalaciones que sólo dispongan de BIES. Para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede pedir:

A) Gráfico de presiones u otra información respecto a la presión y caudal que facilite el Ayuntamiento o la empresa de aguas.

B) Mediciones de presión y caudal en un punto de prueba dentro de la propia instalación.

C) Realizar la prueba de funcionamiento anual de las BIES. Las alternativas B y C deben ser realizadas durante la inspección por una empresa habilitada y certificados por el Organismo de Control.

' Las instalaciones que sólo dispongan de hidrantes. Para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede pedir:

A) Gráfico de presiones u otra información respecto a la presión y caudal que facilite la empresa de aguas.

B) Mediciones de presión y caudal en un punto de prueba dentro de la propia instalación.

C) Realizar la prueba de funcionamiento de hidrantes.

' Las instalaciones que dispongan de BIES y rociadores. Para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede pedir:

A) Gráfico de presiones u otra información respecto a la presión y caudal que facilite la empresa de aguas.

B) Mediciones de presión y caudal en un punto de prueba dentro de la propia instalación.

' Las instalaciones que dispongan de hidrantes y rociadores. Para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede pedir:

A) Gráfico de presiones u otra información respecto a la presión y caudal que facilite la empresa de aguas.

B) Mediciones de presión y caudal en un punto de prueba dentro de la propia instalación.

C) Si los hidrantes requieren mayor caudal se podría hacer una prueba de funcionamiento y si se comprueba que la presión de la red de uso público permite funcionar al caudal necesario a estos dar por válido el sistema.

Sistemas de hidrantes y de rociadores automáticos [2] + [3]:

- El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiere el mayor caudal.

- La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.

' Las instalaciones que dispongan de hidrantes y BIES. Para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede pedir:

A) Gráfico de presiones u otra información respecto a la presión y caudal que facilite la empresa de aguas.

B) Mediciones de presión y caudal en un punto de prueba dentro de la propia instalación.

C) Se podrían probar las hidrantes si estas están en edificios en planta a nivel de rasante, pero si hay pisos sobre rasante el caudal requerido ya es la suma de los dos con lo cual, habría que probar los dos a la vez.

Sistemas de BIE e hidrantes:

[1] + [2] caso (a) Edificios con plantas al nivel de rasante solamente:

- Caudal de agua requerido por el sistema de hidrantes (QH).

- Reserva de agua necesaria para el sistema de hidrantes (RH).

[1] + [2] caso (b) Edificios con plantas sobre rasante:

- Suma de caudales requeridos para BIE (QB) y para hidrantes (QH).

- Suma de reserva de agua necesaria para BIE (RB) y para hidrantes (RH).

' Las instalaciones que dispongan de hidrantes, BIES y rociadores. Para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede pedir:

A) Gráfico de presiones u otra información respecto a la presión y caudal que facilite la empresa de aguas.

B) Mediciones de presión y caudal en un punto de prueba dentro de la propia instalación.

3. (Acta CTSI-PCI 20-02 del 11/12/2020) Respecto a la calificación del defecto 'inexistencia gráfico de presiones y caudal'.

' Se ACUERDA dadas las alternativas recogidas en el punto anterior (2), modificar la calificación del defecto, que pasará a ser grave con un plazo de corrección por el mantenedor de 6 meses.

4. (Acta CTSI-PCI 20-02 del 11/12/2020) Respecto a los criterios de aceptación de prueba alternativa al gráfico de presiones y caudal para sistemas PCI de BIES o sistemas PCI de hidrantes en redes de uso público.

' Instalación que tenga sólo BIES: para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede comprobarlo certificando durante la inspección la prueba anual de funcionamiento de BIES realizada por el mantenedor.

' Instalación que tenga sólo hidrantes: para determinar durante una inspección si la presión de la red de agua puede ser utilizada como sistema de impulsión, el Organismo de Control puede comprobarlo certificando durante la inspección la prueba anual de funcionamiento de hidrantes realizada por el mantenedor.

' Teniendo en cuenta que en dicha prueba es necesario tener datos empíricos de mediciones de presión y caudal en el punto de prueba, el Comité ACUERDA que para certificar la prueba anual de funcionamiento, el mantenedor necesariamente ha de disponer de un caudalímetro o una operativa de medición suficiente y adecuada para poder comprobar los datos de presión y caudal.

5. (Acta CTSI-PCI 20-01 del 02/07/2020) Respecto a la aplicación del RSCIEI en instalaciones de alta tensión.

' Durante la inspección del RSCIEI no será necesario realizar ninguna comprobación en cuanto a las instalaciones de PCI de la instalación de alta tensión, no obstante sí tiene cabida comprobar que la caseta, local o emplazamiento donde se ubica el centro ha alterado o no la configuración general del establecimiento. Se debe requerir la documentación de puesta en servicio del CT ya que debería contener una justificación respecto a los requisitos constructivos por remisión del previsto Real Decreto 337/2014 al RSCIEI.

6. (Acta CTSI-PCI 20-01 del 02/07/2020) Respecto a la Documentación Técnica.

' En el caso que el inspector detectara en la documentación técnica que se le entrega que en el establecimiento faltan instalaciones que estuvieran incluidas en la misma, aun no siendo objeto de la inspección, podrá consignarlo en el apartado observaciones.

' En el caso que el inspector detectara que las instalaciones han sido proyectadas de acuerdo al reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que entró en vigor en 2002 y que fue derogado por nulidad de pleno derecho, y constate que falten instalaciones de las proyectadas en origen de acuerdo al reglamento derogado podrá consignarlo en el apartado observaciones.

7. (Acta CTSI-PCI 21-01 del 22/10/2021) Procedimiento inspección: adaptación a la UNE 192005-2:2021 'Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios. Parte 2: Instalaciones de protección contra incendios', para instalaciones según R. D. 513/2017.

EL CTSI-PCI se hace eco de la publicación, el 6 de octubre de 2021, de la norma UNE 192005-2 'Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios. Parte 2: Instalaciones de protección contra incendios.'. Esta norma establece la metodología aplicable en las inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones (esto incluye a equipos, sistemas y componentes) de protección contra incendios establecidas por el Reglamento aprobado por el R. D. 513/2017. Incluye los requisitos generales, los procedimientos, la documentación que se debe utilizar y aplicar en las inspecciones. En tanto en cuanto dicha norma UNE otorga presunción de conformidad a las inspecciones realizadas bajo la misma el CTSI-PCI acuerda:

' Que los Organismos de Control en el Principado de Asturias se adaptará a lo recogido en esta norma para sus inspecciones. Se procede a sustituir el procedimiento actual por lo que se recoge en el articulado de la nueva norma UNE 192005-2.

' Para las pruebas de presión y caudal, cuando no exista punto de prueba, se mantendrá el sistema de certificación de la prueba tal y como se define en las siguientes actas del Comité Técnico de Seguridad Industrial de Protección Contra Incendios: Acta CTSI-PCI-20-01 de 2 de julio de 2020 (descrita anteriormente en el punto 2.) y Acta CTSI-PCI-20-02 de 11 de diciembre de 2020 (descrita anteriormente en el punto 4.)

8. (Acta CTSI-PCI 21-01 del 22/10/2021) Validez de prueba de presión y caudal sin usar caudalímetro. Ejemplo.

Un inspector ha presenciado un ensayo de prueba de presión y caudal en las siguientes condiciones: 1) Se usaron manómetros calibrados y un tanque de agua. 2) Se estabilizó la presión de las 2 BIES, dejando que saliera agua por dos BIES durante 10 minutos. Se revisó la estabilidad y variaciones de las presiones en los manómetros. 3) Después, mediante un cronómetro y durante 1 minuto, se cierra y se vuelve a abrir para meter agua en el depósito. Se hicieron fotos del manómetro calibrado y del agua almacenada en ese rato. Y se obtuvo el valor. Todo el proceso se documentó mediante fotos de las mediciones de los manómetros calibrados. El Comité Técnico de Seguridad Industrial de Protección Contra Incendios realiza observaciones a las pruebas en el siguiente sentido, acordando dar validez de prueba de presión y caudal sin caudalímetro:

' Para mayor garantía y operatividad de la prueba se debe usar un depósito cubicado de al menos 1000 litros de capacidad. Lo suficientemente voluminoso para estabilizar la medida. Además el depósito debe estar bien nivelado.

' Debe realizarse la prueba con las dos BIES en funcionamiento simultáneo.

9. (Acta CTSI-PCI 21-01 del 22/10/2021) PCI en garajes ¿Los cables de interconexión entre equipos y control y los timbres de sirena deberán tener resistencia al fuego?

A la vista de esta consulta sobre si los cables de interconexión entre equipos y control y los timbres de sirena deberán tener resistencia al fuego y según la Norma UNE 23007-14 de 1996, que entró en vigor según la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del R.D.1942/1993, en los puntos A.6.2.2 y A.6.11.3, se ACUERDA:

' El cable de conexión de la central de incendios con los dispositivos acústicos que pudiera haber en la instalación, deberán tener resistencia al fuego de al menos 30 minutos.

' Para las instalaciones anteriores a la NBE-CPI 96 no será exigible resistencia al fuego.

10. (Acta CTSI-PCI 21-01 del 22/10/2021) Subcontratación por parte de mantenedores de las pruebas de caudal y presión con caudalímetro. Tras analizar el caso, se acuerda:

' Validar el procedimiento, siempre y cuando, el mantenedor supervise la prueba subcontratada de medida de presión y caudal mediante el uso de caudalímetro a un tercero, certificando y firmando el documento emitido a resultas de la prueba realizada por tercero. En todo caso debe tener esta posibilidad de subcontratación recogida dentro de su sistema de gestión.

Acuerdos del Comité Técnico de Seguridad Industrial de Aparatos Elevadores:

1. (Acta CTSI-AE 21-01 del 22/10/2021) Modificación del modelo para el envío de actas de inspección al Servicio de Industria.

' A propuesta del Servicio de Industria se acuerda aprobar un nuevo modelo de presentación de certificado de inspección negativa específico para ascensores. Este modelo queda recogido en esta acta como anexo I a la misma:

Ver imagen asociada a la disposición

2. (Acta CTSI-AE 21-01 del 22/10/2021) Criterio para otorgar plazo máximo de 6 meses en las inspecciones de ascensores.

' Desde el Servicio de Industria se señala que se ha venido observando que, por parte de los inspectores de los organismos de control, se concede como norma general, y salvo contadas excepciones, el plazo máximo de 6 meses para la corrección de los defectos detectados. En atención a que la categorización de los defectos es muy variada y la posibilidad de corrección de los mismos, a veces, debería llevarse a cabo en un plazo menor, se acuerda establecer un criterio de guía para que los inspectores valoren los plazos de corrección dados en sus informes de inspección en atención a estos criterios jerarquizados: 1.º Criterio de seguridad. 2.º Criterio de disponibilidad de piezas y repuestos. 3.º Criterio de toma de decisión de las comunidades de propietarios.

3. (Acta CTSI-AE 21-01 del 22/10/2021) Incorporación de un archivo Excel para la comunicación de las inspecciones periódicas.

' Para un mejor tratamiento de los datos de inspecciones, el Servicio de Industria solicita a los Organismos de Control que en cada envío de actas de inspección se adjunte un archivo Excel rellanando los siguientes ítems por cada inspección realizada. El Servicio de Industria facilitará a todos los OC el modelo de archivo Excel a utilizar.

Acuerdos del Comité Técnico de Seguridad Industrial de Equipos a Presión:

1. (Acta CTSI-EP 21-01 del 29/10/2021) Documentación mínima a presentar para la solicitud de pruebas sustitutivas de Equipos a Presión.

Se acuerda la documentación mínima a presentar para la realización de pruebas sustitutivas de la hidráulica:

a) Documento por el cual se solicita la realización de las pruebas sustitutivas, suscrito por persona cuya representación haya sido acreditada.

b) Documento firmado por el responsable legal del departamento al que pertenece la instalación, indicando las causas por las que, técnicamente, no es posible realizar la prueba hidráulica.

c) Informe suscrito por inspector de organismo de control habilitado en el Reglamento de Equipos a Presión, en el que se avale la excepcionalidad de realizar la prueba hidráulica una vez estudiadas las causas indicadas por el responsable del departamento y revisado el equipo. En el informe se han de detallar los ensayos o pruebas sustitutivas que se proponen para la sustitución de la prueba hidráulica, indicando expresamente que 'las pruebas sustitutivas propuestas proporcionan una seguridad equivalente a la prueba de presión hidráulica'. En dicho informe se ha de incluir, al menos, lo siguiente: 1) Tipo de equipo: recipiente, tubería o conjunto (se adjuntarán fotografías). 2) Fecha de puesta en servicio del equipo. 3) Identificación del equipo incluyendo: 3.1) Denominación o codificación por el titular. 3.2) Número de fabricación o serie. 3.3) Número de la placa de instalación e inspecciones periódicas que establece el apartado 7 del artículo 6, del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. 3.4) Se adjuntará fotografía donde se puedan leer los datos grabados. 3.5) Material. 3.6) Volumen en el caso de recipientes (diámetro y longitud en el caso de tuberías) 3.7) Fluido contenido y grupo (1 o 2). 3.8) Presión de diseño (PS), Presión máxima de servicio (Pms) y Presión de prueba (Pt). 3.9) Categoría del equipo (I a IV para recipientes; I a III para tuberías) 3.10) Plano en planta para la ubicación del equipo (se adjuntarán isométricos en el caso de tuberías) 4) Periodicidad de las inspecciones de nivel A, B y C (B y C para tuberías). 5) Fecha de las últimas inspecciones de nivel A, B y C (B y C para tuberías). 6) Fecha límite de realización de la inspección de nivel 'C'. 7) Copia de los certificados de las últimas inspecciones nivel A, B y C (B y C para tuberías). Se han de aportar las mediciones de espesores realizadas en la inspección de nivel 'B' anterior. 8) Si procede, se ha de especificar tipo de ensayos y porcentaje. 9) Planos del equipo donde se señalen las zonas a realizar los ensayos. 10) Si procede, descripción del desarrollo de la prueba, indicando las medidas a adoptar durante la misma.

2. (Acta CTSI-EP 21-01 del 29/10/2021) Criterios sobre documentación en inspección de tuberías anteriores al REP.

A continuación el Secretario traslada una serie de preguntas al comité el cual considera que las mismas deben ser recogidas como acuerdos para facilitar su general conocimiento.

En relación al punto 3 del art. 6 del Decreto 40/2019 del Principado de Asturias 'Por otra parte, la falta de documentación que acredite que la instalación ha sido legalizada siguiendo los procedimientos reglamentariamente establecidos cuando así sea preceptivo, deberá ser recogida como un defecto en el correspondiente informe o certificado de inspección.'

Tenemos dudas a la hora de exigir documentación a las tuberías instaladas antes de la entrada en vigor del REP, ya que el RAP no mencionaba la puesta en servicio de tuberías.

El comité responde que las tuberías sí están en el ámbito de aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión (RAP); las condiciones serían las del Reglamento de Recipientes a Presión de 1968.

El problema nos surge principalmente en aquellas fabricadas antes de la entrada en vigor de Directiva a través del R. D. 769/1999, ya que en la práctica, los titulares no disponen de documentación de las mismas.

El comité responde que al no ser de aplicación la Directiva de Equipos a Presión, el titular tiene que disponer de:

A) Certificado de la instalación.

B) Certificados del fabricante de la tubería D) Certificados de ensayo (si fuese preceptivo)

Esto nos genera dos tipos de problemas:

A) Desde el punto de vista administrativo, ya que desconocemos datos como la puesta en servicio de la tubería o su fabricante. En tuberías que conexionan 2 equipos se podría recurrir a la puesta en servicio de los equipos conectados, pero tuberías en instalaciones industriales grandes, estas tuberías (kilométricas) conectan muchos equipos con diferentes puestas en servicio, y muchos ya sustituidos desde la puesta en servicio de la instalación con lo que recurrir a los equipos conectados no nos aporta una fecha fiable.

B) Desde el punto de vista de la seguridad industrial, ya que no tenemos datos de presión de diseño, espesores de tuberías o un isométrico o P&ID's para verificar si ha habido cambios desde su instalación. En estas tuberías grandes nos encontramos, por ejemplo, cambios de espesor o cambios de material, de manera que no tenemos valores de diseño para confrontar los espesores medidos.

El comité responde que la disposición transitoria octava del Real Decreto 809/2021, por el que se aprueba el REP y sus ITC, da un plazo de 3 años para inscribir este tipo de instalaciones y establece la documentación a presentar.

En base a esto, las dudas según las diferentes causísticas son las siguientes:

¿Qué documentación se debe aportar para dar la tubería como legalizada?

Posibles casos:

A) Existe proyecto de instalación de aparatos a presión que contiene las tuberías. No hay duda.

B) Existe proyecto de instalación de los aparatos a presión que interconectan las tuberías, pero este no las menciona. El comité responde: se ha de entender que, si las tuberías son las instaladas junto a los equipos, están legalizadas.

C) No hay documentación de puesta en servicio, pero existe plan de inspecciones que las recoge. El comité responde: si existe un Plan de Inspecciones que las recoge, significa que ya fue presentada documentación previamente para ser incluidas y, por tanto, se consideran legalizadas.

D) No hay documentación de puesta en servicio, pero existen inspecciones periódicas anteriores por RAP. El comité responde que se puede realizar inspección con un informe de deficiencias ya que se trata de una inspección encaminada a legalizar equipos, no obstante el comité solicita ampliación de la información al OC que realiza la consulta.

¿Cómo queda definida la tubería?

Posibles casos:

A) Existen P&ID's e isométricos. No hay duda.

B) Existen P&ID's, pero no hay isométricos. Se desconocen las características de la tubería.

C) No existen ni P&ID`s ni isométricos. Se desconocen las características de la tubería y sus límites.

En base a lo expuesto, ¿Qué debemos exigirles a los titulares de este tipo de tuberías para poder dar la inspección como favorable?

El comité responde: Lo que establece la disposición transitoria octava del Real Decreto 809/2021.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)