Resolución de 12 de febrero de 2019, por la que se establecen las instrucciones para la emisión del informe en la contratación de personal indefinido y de obras, suministros y servicios en el Sector Público Institucional Autonómico de acuerdo a la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2019., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-02-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 37
F. Publicación: 21/02/2019
Desde la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria (PGC en adelante) para 2015, se viene regulando mediante una Disposición Adicional en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma la obligación de solicitar informe previo a esta Dirección General tanto para la contratación de personal como a la contratación de obras, suministros y servicios en el Sector Público Empresarial y Fundacional (SPEF en adelante) de esta Comunidad Autónoma.
Desde el ejercicio 2009, ya existía la obligación de solicitar informe previo para la contratación de obras, suministros y servicios en el SPEF, si bien, no se había desarrollado el procedimiento necesario para llevar a cabo la solicitud de ese informe previo y, en la práctica, los entes pertenecientes al SPEF no estaban solicitando el citado informe previo.
Desde el ejercicio 2014, los Presupuestos Generales del Estado (PGE en adelante) vienen estableciendo importantes limitaciones a la contratación de personal (especialmente el personal indefinido) en el SPEF (y en los consorcios también) de todas las Administraciones Públicas, y, además, estas limitaciones se establecen como normativa de aplicación básica, siendo, por tanto, obligatorio su cumplimiento también en las Comunidades Autónomas.
Como medida de mejora en la gestión de contratación en los entes del SPEF de esta Comunidad Autónoma y, especialmente, para asegurar el cumplimiento de la normativa básica que se encuentra incluida en las últimas leyes de PGE, esta Dirección General, junto con la Intervención General, han puesto en marcha un procedimiento de información previa para la contratación de personal y de obras, suministros y servicios en el SPEF y, para ello, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC en adelante), el 01 de febrero de 2016, una instrucción conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en la que se detalla el procedimiento y la información a suministrar por los entes del SPEF para la emisión del citado informe previo tanto en el ámbito de contratación de personal como de contratación de obras, suministros y servicios.
La aplicación de la necesidad de solicitud de este informe previo desde el ejercicio 2015 está resultando especialmente positiva y así lo trasladan los entes del SPEF y el propio Tribunal de Cuentas que así lo ha reflejado en sus informes de fiscalización de los últimos ejercicios. Con este informe previo, se validan las características principales de los contratos de obras, suministros y servicios, se ofrece una opinión sobre los criterios de valoración, sobre la duración del contrato y sobre algunos aspectos que han venido dando evidentes problemas en la contratación del SPEF, además de ofrecer mayor seguridad jurídica a los órganos de contratación de estos entes.
En la parte de contratación de personal, se evita, con este informe, los indeseables efectos que pudieran producirse por contrataciones que contravinieran la normativa básica del Estado como son contratos de trabajo nulos de pleno derecho o responsabilidades contables por perjuicios a las arcas de estos entes.
Para el ejercicio 2019, la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 (LPGC 2019 en adelante), establece lo siguiente:
'Contratación de personal y contratación de obras, suministros y servicios en el Sector Público Institucional Autonómico.
Uno. Con carácter previo a la contratación de personal de carácter indefinido y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será necesario solicitar informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Quedan exceptuadas de la emisión de este informe aquellas contrataciones indefinidas derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales o de la normativa vigente en materia laboral.
Dos. Con carácter previo al inicio de la tramitación de expedientes de contratación de obras, suministros y servicios, será necesario solicitar informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando el valor estimado del contrato supere los ciento veinte mil euros (120.000 ?).
Tres. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dictará las instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitir para la emisión de los informes anteriormente citados'.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con su artículo 86, el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrado por las siguientes Entidades:
a) Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se clasifican en: 1.º Organismos Autónomos. 2.º Entidades Públicas Empresariales.
b) Otras Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
c) Los consorcios.
d) Las sociedades mercantiles autonómicas.
e) Las fundaciones del sector público.
f) La Universidad de Cantabria.
De acuerdo a la literalidad de la mencionada Disposición Adicional, la contratación de personal indefinido y la contratación de obras, suministros y servicios de dichas entidades deberán ser objeto de informe previo.
No obstante, la dinámica de la contratación de personal indefinido y de la contratación de obras, suministros y servicios, resulta muy diferente en las entidades del sector público empresarial y fundacional, al ser entidades sujetas al Derecho privado, de la de las demás entidades de Derecho público cuyo régimen jurídico sujeta su contratación a controles de legalidad de los que carecen aquéllas. Todo lo anterior, junto con razones de economía procesal, justifica que el citado informe previo tenga naturaleza diferente para los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional del resto de entes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, teniendo en cuenta estos antecedentes, y para dar estricto cumplimiento a la nueva redacción de la Disposición Adicional Décimo Primera de la LPGC 2019, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero: Aprobar las instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitir por las diferentes entidades del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la emisión de los informes establecidos en la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre de 2018, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2019. Las citadas instrucciones se recogen en el anexo adjunto.
Segundo: Estas instrucciones serán de aplicación en tanto se mantenga esta regulación por Disposición Adicional en sucesivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Santander, 12 de febrero de 2019.
La directora general de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera,
Maria Eugenia Gutiérrez Díaz de Velarde.
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