RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se aprueba el procedimiento para la notificación de actividad de los comercializadores minoristas exentos de la obligación de certificarse, que vendan en Castilla y León productos ecológicos no envasados que no sean piensos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 21-07-2023
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 140
F. Publicación: 21/07/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se aprueba el procedimiento para la notificación de actividad de los comercializadores minoristas exentos de la obligación de certificarse, que vendan en Castilla y León productos ecológicos no envasados que no sean piensos.
Mediante Resolución de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, de fecha 6 de junio de 2014, se acuerda eximir de la obligatoriedad de notificación a la autoridad competente y del sometimiento al régimen de control, a los comerciantes minoristas que vendan productos ecológicos y en conversión a la producción ecológica, a condición de que cumpliesen con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
Desde el pasado 1 de enero de 2022, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre Producción Ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
El considerando 84 del citado Reglamento (UE) 2018/848 indica que los pequeños comercios al por menor cuyos únicos productos ecológicos en venta sean los envasados, presentan un riesgo relativamente bajo en relación con el incumplimiento de las normas de producción ecológica, y no deberían enfrentarse a cargas administrativas desproporcionadas para vender productos ecológicos. En consecuencia, no deben estar sujetos a las obligaciones de notificación y de certificación, pero deben seguir sujetos a los controles oficiales efectuados para comprobar el cumplimiento de las normas de producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Del mismo modo, los pequeños comercios al por menor que venden productos ecológicos no envasados han de estar sujetos a controles oficiales, pero, para facilitar la comercialización de productos ecológicos, los Estados miembros deben tener la posibilidad de eximir a estos comercios de la obligación de certificar su actividad.
En consecuencia, aunque el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/848 establece en su apartado 1 que antes de comercializar un producto ecológico los operadores notificarán su actividad a las autoridades competentes donde lleve a cabo su actividad para que su empresa se someta al sistema de control, en su apartado 2 establece que aquellos que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final quedarán exentos de notificar su actividad y de estar en posesión del certificado ecológico, a condición de que no produzcan, preparen, almacenen salvo en el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.
Asimismo, el citado Reglamento (UE) 2018/848 prevé en su artículo 35.8 la posibilidad de que los Estados miembros eximan de la obligación de estar en posesión de un certificado a los operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no envasados que no sean piensos, siempre que dichos operadores no produzcan, preparen, almacenen, salvo en relación con el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a un tercero para efectuar tales actividades, y siempre que:
a) dichas ventas no superen 5 000 kg al año,
b) dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20 000 EUR, o
c) el coste potencial de certificación del operador supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador.
Por lo anteriormente expuesto, mediante Resolución del Director General de Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León de 21 de abril de 2022, se exime de la obligación de disponer de certificado de conformidad con el Reglamento de Producción Ecológica para comercializadores minoristas que vendan en Castilla y León productos ecológicos no envasados que no sean piensos, si cumplen lo establecido en artículo 35.8. y se aprobó la Instrucción «IT34.ITA.R00. Solicitud de exención de certificación para la comercialización de productos ecológicos.»
Como consecuencia de la experiencia adquirida en su implementación se considera necesario introducir cambios la Instrucción «IT34.ITA.R00. Solicitud de exención de certificación para la comercialización de productos ecológicos», que afectan tanto al título como al contenido del procedimiento, por lo que es preciso publicar una nueva Resolución en la que se apruebe el contenido de la nueva versión de la Instrucción «IT34.ITA.R01. Notificación actividad de operadores exentos de certificación para la comercialización de productos ecológicos no envasados que no sean piensos», así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León e incluir la dirección web donde puede ser consultada.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 70 que «la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en la materia de Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía». Así mismo los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León establecidos en el artículo 16, orientarán sus actuaciones entre otras, al «apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario de la Comunidad mediante el desarrollo tecnológico y biotecnológico, con el fin de mejorar la competitividad de los mismos».
De otra parte, el artículo 139 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, determina que el Instituto Tecnológico Agrario es la autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, y el artículo 133 de la citada Ley establece que la Producción Ecológica es una Figura de Calidad Diferenciada.
Por último, la Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León, faculta al titular de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de la misma.
Visto el informe propuesta emitido por la Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria en el que se propone la aprobación, mediante Resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, de la instrucción por la que se establece el procedimiento para la notificación de actividad de operadores exentos de certificación para la comercialización de productos ecológicos no envasados que no sean piensos (IT.34.ITA.R01) y en uso de las funciones que me confiere el artículo 18.2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y 12.2 del Reglamento del Instituto, aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre,
RESUELVO
Primero.– Aprobar el contenido de la Instrucción Técnica «IT34.ITA.R01. Notificación actividad de operadores exentos de certificación para la comercialización de productos ecológicos no envasados que no sean piensos», por la que se establece el procedimiento de notificación de actividad por parte del comercializador minorista exento de la obligación de certificarse que venda en Castilla y León productos ecológicos no envasados que no sean piensos, su inscripción como operador en el Registro General de Agricultura Ecológica de Castilla y León (REGGAE) y las condiciones para el mantenimiento de la exención.
Segundo.– La instrucción técnica que se aprueba será de aplicación desde el día 15 de septiembre de 2023, fecha en la que quedará sin efecto la Instrucción Técnica «IT34.ITA.R00. Solicitud de exención de certificación para la comercializacion de productos ecológicos» aprobada en la Resolución de 21 de abril de 2022, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Tercero.– Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León y disponer que se dé publicidad al contenido de la instrucción técnica en la dirección de la página web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León donde se encuentra alojada la documentación y la legislación de referencia sobre producción ecológica:
https://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/produccion-ecologica/legislacion-y-enlaces-de-interes
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación.
Valladolid, 12 de julio de 2023.
El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León,
Fdo.: Rafael Sáez González
