RESOLUCIÓN de 12 junio de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. [2020/4483], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 16-06-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8836
F. Publicación: 16/06/2020
Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020.
Posteriormente, con fecha 19 de febrero de 2020 y a instancia de diversas entidades locales, se modificó la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8750 de 27 de febrero.
Posteriormente, y como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de la Covid 19 y la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, y a instancia de diversas entidades locales, con fecha de 27 de mayo de 2020 se modificó de nuevo la resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Valenciana, para el año 2020, publicándose en el Diari oficial de la Generalitat Valencia número 8823, de 29 de mayo.
No obstante, continúa la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, declarada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que limita los desplazamientos de los ciudadanos y prohíbe las verbenas y fiestas populares (art. 10.5), y ello hace imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios y así lo han comunicado las Entidades locales a las que se refiere la presente resolución. En esta situación excepcional resulta difícil predecir en qué momento será posible disfrutarlas, dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma.
En virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento correspondiente, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio.
El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».
«Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de los catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.»
Por su parte, el art. 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente:
«Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia».
A estos efectos, diversas corporaciones locales han efectuado las correspondientes propuestas a la autoridad laboral.
Vista la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:
Primero
Modificar el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondientes a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:
Alberic, sustituye el 6 y el 20 de abril por el 27 de noviembre y el 7 de diciembre
Alicante, mantiene como festivo el 22 de junio, dejando sin efecto el 3 de septiembre
Bolbaite, sustituye el 21 de abril y el 22 de abril por el 4 de diciembre y el 7 de diciembre
Càlig, sustituye el 20 de abril por el 7 de septiembre
Catral, sustituye el 12 de junio por el 7 de diciembre
Cullera, sustituye el 20 de abril y el 24 de abril por el 8 de octubre y el 7 de diciembre
Onil, sustituye el 23 de abril por el 7 de diciembre
Ontinyent, sustituye el 24 de agosto por el 7 de diciembre
Senija, sustituye el 4 de mayo y el 5 de mayo por el 5 de octubre y el 6 de octubre
Toro El, propone el 17 de agosto y el 7 de diciembre
Xert, sustituye el 20 de abril por el 7 de diciembre
Segundo
La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
c) En el supuesto de que el recurrente sea una Administración Local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
València, 12 de junio de 2020.- El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.
