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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba la revisión 1 del procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones frigoríficas., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 03-04-2018

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 79

F. Publicación: 03/04/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 79 de 03/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 8 de marzo de 2018 la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM) remite la propuesta de revisión del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones frigoríficas según la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicho procedimiento se propone también según la Orden de 17 de febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las EICI en los procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en dicho procedimiento para las instalaciones nuevas.

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la citada Orden de 19 de noviembre de 2013.

Tercero

El artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, establece que Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución .

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Aprobar la revisión el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones frigoríficas, IF, versión 1, de 7 de marzo de 2018, según las Órdenes de 19 de noviembre de 2013 y de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Este procedimiento y sus modelos normalizados serán de aplicación obligatoria para las Entidades de Inspección y Control Industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 2013, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

Tercero

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 12 de marzo de 2018.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(03/10.709/18)