Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias. [Cód. 2021-05087], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-05-2021
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIAS DE EDUCACION Y DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 97
F. Publicación: 21/05/2021
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en su artículo 3.3 establece que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica, señalando al mismo tiempo, en el artículo 4.1, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. El mismo texto, en su artículo 81.1 dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar. En el mismo artículo, el apartado segundo, establece que en aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación.
El artículo 82.1 señala que las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.
Contempla el apartado 2 que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar del alumnado.
En desarrollo de lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Resolución de 17 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente reguló la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias. Esta Resolución fue sustituida por Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta Ley insiste en la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcionándola los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales e insulares más allá de la educación básica.
Por otra parte, se pretende ahora, con la tramitación de esta nueva resolución, actualizar e integrar en la regulación global del transporte escolar múltiples aspectos de mejora que se han puesto de manifiesto durante los años de experiencia en su aplicación, así como modificar aspectos puntuales de la disposición para ajustar su contenido a otra normativa vigente.
La presente norma mantiene como el instrumento básico de planificación del transporte, la Programación del Transporte Escolar del Principado de Asturias. Esta planificación deberá ser conocida y difundida entre la comunidad educativa durante el período de escolarización del alumnado y permitirá, que el alumnado sin derecho a transporte escolar gratuito, residente a una distancia inferior a 1.500 metros de su centro educativo, pueda ser autorizado cada curso escolar para usar las plazas libres existentes en los vehículos. Se mantiene asimismo la posibilidad de generar derecho a transporte escolar gratuito a través de planes o programas específicos del Consejo de Gobierno que contemplen las especiales características de la escolarización del alumnado; se contempla también la situación de alumnado escolarizado en centros docentes públicos de comunidades autónomas limítrofes.
En la misma línea, la experiencia adquirida en los cursos escolares transcurridos deriva en la necesidad de precisar aspectos concretos en la tipología de los vehículos y mantener las funciones de los acompañantes escolares y de los equipos directivos de los centros educativos.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin regular el transporte escolar en los centros públicos del Principado de Asturias; se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos. Se trata además de una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Ha sido tramitado a fin de posibilitar su aplicación en el presente curso mediante la aprobación en su caso de los planes específicos que la norma contempla y, particularmente, el conocimiento de la misma, por razones de seguridad jurídica, con la suficiente antelación para que los destinatarios de la misma puedan acomodar su conducta a los dictados de la misma antes del comienzo del curso escolar, por lo que su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; por Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y por Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio rural y Cohesión Territorial; visto el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias e informe de la Dirección General de Presupuestos,
RESUELVO
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente resolución es la regulación de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.
Artículo 2.-Alumnado con derecho a transporte escolar gratuito.
Tendrá derecho a transporte escolar gratuito durante los días lectivos establecidos en el calendario escolar y desde su domicilio o parada hasta el centro correspondiente y viceversa el alumnado siguiente:
1. El matriculado en el centro docente público que le corresponda por área de influencia que cumpla, conjuntamente, los siguientes requisitos:
a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica. El alumnado de formación profesional básica tendrá derecho a la gratuidad del servicio hasta el límite de edad establecido para la enseñanza obligatoria.
b) Residir en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente.
c) Tener su domicilio familiar a una distancia superior a 1.500 metros del centro docente. La distancia se calculará teniendo en cuenta el trayecto más corto realizado a pie desde su domicilio hasta el centro. El domicilio familiar será el señalado por el interesado o interesada en el proceso de admisión. A estos efectos, únicamente se tomará como válido aquél tenido en cuenta a los efectos de admisión, por lo que en ningún caso podrá existir derecho a transporte escolar gratuito para más de una ruta, salvo en aquellos casos de custodia compartida acreditados documentalmente mediante sentencia judicial y siempre que exista ruta con plazas libres desde ambos domicilios.
2. El que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se encuentre interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería competente en materia de educación, por no contar en su localidad de origen con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a transporte gratuito se ejercerá el primer día lectivo de la semana y el último.
3. Con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física de tipo motórico de cualquier etapa de enseñanza no universitaria cuyo dictamen de escolarización haga referencia a una afectación grave de movilidad, siempre que esté escolarizado en cualquier centro ordinario o en el Centro de Educación Especial Específico que le corresponda por zona de influencia o, en el caso de que esto no sea posible, en el centro propuesto por el dictamen de escolarización correspondiente, que podrá extenderse hasta el límite de 21 años. Con carácter general, el servicio se ceñirá a las rutas de transporte ya existentes.
4. El que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Incluido en planes o programas específicos aprobados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en los que se contemplen medidas concretas para el transporte escolar y su correspondiente financiación. En estos supuestos, los planes podrían prever expresamente su aplicación a otras etapas, además de las citadas en el apartado 1.a) de este artículo, en atención a las especiales características de la escolarización del alumnado incluido en su ámbito.
b) Escolarizado en centros docentes públicos de comunidades limítrofes, por ser más próximos o de más fácil acceso que los que pudieran corresponderle por razón de su domicilio.
Artículo 3.-Alumnado sin derecho a transporte escolar gratuito.-Alumnado de pago.
1. Quedan expresamente excluidos del derecho a transporte escolar gratuito, el alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual, amparándose en la preferencia de escolarización en el lugar de trabajo de aquellas personas que ostenten su representación legal, así como aquel alumnado que disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia resulte admitido en otro, basándose en el derecho a la libre elección de centro.
2. En el caso de que el alumnado no cumpla alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, podrá solicitar el uso de alguna de las rutas de transporte escolar existentes y su autorización, que corresponderá al Consorcio de Transportes de Asturias, estará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el vehículo, previo abono de las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de transporte para el curso escolar correspondiente.
3. Este uso no comportará un derecho adquirido durante el curso escolar ni para los sucesivos, sino que se considerará una autorización condicionada a la existencia de plazas vacantes en el vehículo y quedará sin efecto si, en cualquier momento, el vehículo se completa por alumnado con derecho a transporte escolar gratuito.
4. Cuando el número solicitudes descritas en el apartado 2 de este artículo, superen al número de plazas vacantes tendrá preferencia el alumnado de menor edad y, de entre éstos, aquéllos que tengan hermanos o hermanas con derecho a transporte escolar gratuito.
En el supuesto de que fuese necesario ocupar una plaza destinada a alumnado con derecho a transporte escolar gratuito el orden de salida será el inverso al establecido en el párrafo anterior, es decir, mayor edad sin hermanos o hermanas.
Artículo 4.-Programación del transporte escolar.
1. El instrumento básico de planificación del transporte escolar será la Programación de Transporte Escolar del Principado de Asturias (en adelante PROTEPA) aprobado por la Consejería competente en materia educativa, previo informe del Consorcio de Transportes de Asturias, documentado en una base de datos geo-referenciada en la que aparecerán geográficamente identificados los centros docentes, las rutas de transporte con sus horarios y paradas y el número de plazas ocupadas en cada una de ellas. En aquellos casos en los que resultase posible, se contará con un análisis de la ubicación de los domicilios del alumnado susceptible de ser usuario del transporte escolar. En todo caso, la planificación del transporte se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.
2. Durante el primer trimestre de cada año natural, la Consejería competente en materia educativa realizará una revisión global del PROTEPA, previo informe del Consorcio de Transportes de Asturias.
3. Sin perjuicio de la citada revisión periódica, la Consejería competente en materia de educación, a fin de garantizar el mantenimiento de la congruencia de sus datos con la realidad durante todo el curso escolar, previo informe del Consorcio de Transportes de Asturias, podrá aprobar revisiones individualizadas, siempre que exista constancia de variaciones en las matriculaciones o en la red de centros, o se produzcan otras circunstancias debidamente acreditadas que así lo aconsejen.
4. Durante el período de admisión, los centros deberán poner el PROTEPA a disposición del alumnado y de sus familias, al objeto de que puedan tener conocimiento de la red existente.
Artículo 5.-Solicitud de transporte escolar.
1. La solicitud de transporte escolar, gratuito o de pago, deberá ser presentada por los representantes legales del alumnado en el centro educativo antes del final del curso escolar anterior a aquél en el que se pretenda utilizar el servicio, a través del correspondiente formulario normalizado que estará a su disposición en la sede electrónica del Principado de Asturias. No se generará derecho de forma automática de un curso para otro siendo preceptiva la solicitud expresa del servicio de transporte para cada curso escolar.
2. En el caso de que el domicilio del solicitante no coincida con el domicilio que consta acreditado a la administración educativa a efectos de admisión deberá aportar certificado de empadronamiento.
En el supuesto de que se solicite la utilización de dos paradas, como consecuencia de la situación de custodia compartida, se adjuntará a la solicitud copia de la sentencia judicial que la establezca.
La inexactitud o falsedad de cualquiera de estos datos dará lugar a la pérdida de la gratuidad en el transporte durante el resto del curso escolar, al abono del coste del transporte utilizado gratuitamente de forma indebida y a las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse.
3. Si el alumnado tuviese alguna necesidad especial de movilidad, se deberá indicar en el momento de hacer la solicitud del uso del transporte escolar.
4. Los centros educativos comunicarán al Consorcio de Transportes de Asturias los datos del alumnado con derecho a transporte escolar gratuito que lo hubiese solicitado y de aquel que hubiese solicitado el uso mediante pago, que sean necesarios para efectuar las reservas de plaza en la ruta que corresponda. A estos efectos, los datos a comunicar serán: nombre y apellidos del alumnado, Documento Nacional de Identidad y fecha de nacimiento y, en su caso, el referido en el apartado 3 del presente artículo, en la forma prevista en la normativa reguladora del fichero de datos de carácter personal 'Base de datos del Sistema de Administración Unificada de Centros Educativos' (SAUCE).
En caso de que estos datos no hubieran sido comunicados, el Consorcio de Transportes de Asturias organizará provisionalmente las rutas afectadas en base a los últimos datos conocidos relativos a las mismas y a la información recibida de las empresas transportistas.
Artículo 6.-Uso excepcional con carácter gratuito del servicio de transporte escolar.
En el caso de que existan vehículos que dispongan de plazas libres y con el objetivo de optimizar los recursos existentes se podrá hacer uso del servicio de transporte escolar de manera excepcional y con carácter gratuito y, por el alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:
1. Que curse enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica (hasta el límite de edad establecido para la enseñanza obligatoria) cuyo domicilio se encuentre a una distancia inferior a 1.500 metros del centro educativo, siempre que no implique la modificación de las rutas o paradas, ni aumente la duración del viaje, ni requiera, en su caso, la incorporación de servicio de acompañamiento escolar.
El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar el uso excepcional con carácter gratuito, del servicio de transporte escolar a través de su centro educativo dentro del plazo de matriculación. El centro educativo comunicará la relación de dicho alumnado al Consorcio de Transportes de Asturias que, en el supuesto de existir plazas libres, emitirá, a favor de este alumnado, acreditaciones de uso excepcional con carácter gratuito del servicio de transporte escolar, que se otorgarán en condiciones precarias y serán revocables si cambian las circunstancias que las justifican o si es necesario asignar las plazas a otro alumnado con derecho a transporte escolar gratuito o de pago. Este uso excepcional, en ningún caso generará derecho a otro servicio adicional al propio transporte, en particular no generará derecho a comedor escolar gratuito. Su validez solo afectará al curso escolar vigente.
Cuando las solicitudes excedan del número de plazas disponibles, se aplicará el orden de prelación previsto en el apartado 4 del artículo 3.
2. Que se encuentre en situación de desventaja social suficientemente acreditada, previo informe motivado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, que requiera ser escolarizado en un centro docente fuera de su área de influencia como medida compensatoria de la desigualdad.
3. Cuando derive de circunstancias sobrevenidas de escolarización, previa resolución de la Comisión de Escolarización Permanente.
4. Que se trate de hermanos y/o hermanas de alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados por la Consejería competente en materia educativa en centros fuera de su área de influencia.
En los supuestos recogidos en los apartados 2, 3 y 4, la solicitud podrá presentarse en el centro en cualquier momento del curso escolar y su autorización requerirá Resolución de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 7.-Revocación y renuncia de la autorización para el uso del transporte escolar.
1. Además del supuesto previsto en el artículo 5.2, la autorización para el uso del transporte escolar gratuito podrá ser revocada para el resto del curso cuando se acredite su falta de uso durante más de 10 días lectivos consecutivos o más del 50% de los días lectivos de cualquier mes natural, salvo causa justificada debidamente acreditada. La citada revocación afectara al curso en el que se acuerde.
2. También dejará de tener efecto la autorización para el uso de transporte escolar por renuncia, a petición expresa de los representantes del alumnado, cuando éstos asuman el desplazamiento a su cargo.
3. En cualquiera de ambos casos, la revocación o renuncia del derecho a transporte escolar gratuito no afectará al resto de derechos derivados de la ubicación de su domicilio familiar.
Artículo 8.-Ayudas individualizadas de transporte escolar.
Cuando el domicilio del alumnado con derecho a transporte escolar se encuentre a una distancia superior a 1.500 metros del centro o de la parada de la ruta de transporte escolar más próxima a su domicilio, teniendo en cuenta el trayecto más corto realizado a pie, si la creación de una nueva parada supusiese desviación o ampliación de la ruta o no fuese posible su realización, bien por las características de la carretera en relación al tipo de vehículo que la viniera prestando, o bien por el tiempo máximo de permanencia del alumnado en el vehículo, la persona interesada podrá solicitar a la Consejería competente en materia de educación la concesión de una ayuda individualizada en materia de transporte escolar que cubra el desplazamiento desde su domicilio hasta la parada más próxima o al centro escolar, si no existiera esta, siempre que reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.
Artículo 9.-Creación de nueva ruta de transporte escolar.
La creación de una nueva ruta de transporte escolar quedará supeditada a que se use por un mínimo de 3 alumnos o alumnas con derecho a transporte escolar gratuito. Excepcionalmente podrán planificarse rutas con menos alumnado del indicado cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, que se harán constar en un informe motivado, emitido por parte de la Dirección General competente en materia de planificación educativa. En todo caso, la creación de dichas rutas requerirá que la disponibilidad presupuestaria del Consorcio de Transporte de Asturias lo permita.
El requisito a que hace referencia el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto del alumnado comprendido en el apartado 3 del artículo 2, quien tendrá derecho a transporte escolar gratuito con creación de nueva ruta con independencia del número, si cumple los requisitos establecidos en el citado artículo.
Artículo 10.-Recorridos y horarios.
1. El Consorcio de Transportes de Asturias, teniendo en cuenta lo establecido en el PROTEPA, determinará los recorridos y horarios de las rutas de transporte escolar, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, a cuyo tenor deberá establecerlos de tal forma que, en circunstancias normales, el tiempo de permanencia del alumnado no supere los 60 minutos por cada sentido del viaje, en los términos recogidos en el citado Real Decreto.
2. El tiempo medio de espera del alumnado en el centro para subir al autobús, así como el tiempo que tenga que esperar desde la bajada del autobús hasta el comienzo de la actividad lectiva no podrá ser en ningún caso superior a 15 minutos. Cuando la ruta tenga dos o más centros de destino se establecerán los horarios de llegada y salida del servicio de transporte escolar, debiéndose regular procedimientos que garanticen similares garantías de calidad para todo el alumnado usuario de la misma.
Artículo 11.-Cambios de jornada.
La planificación del transporte escolar se realizará de acuerdo con el horario general de los centros educativos vigente en el momento de la planificación inicial de cada ruta. El procedimiento de modificación de jornada requerirá informe del Consorcio de Transportes de Asturias sobre la viabilidad de la propuesta del nuevo horario, en el marco de la gestión de las rutas establecidas y contratadas del transporte escolar.
Artículo 12.-Lugares de parada.
1. El Consorcio de Transportes de Asturias, teniendo en cuenta lo establecido en el PROTEPA, fijará los lugares de parada de las rutas de transporte escolar, previa comunicación al órgano competente sobre la regulación del tráfico, que podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas en el plazo de tres días a contar desde dicha comunicación, conforme a lo previsto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto por parte de este órgano, se procederá a realizar las modificaciones que resulten pertinentes.
2. Con carácter general, las paradas intermedias de las rutas se fijarán en los lugares en los que estén autorizadas paradas de servicios regulares de viajeros de uso general o en los que existan marquesinas.
3. Con el fin de reducir el tiempo de permanencia del alumnado incluido en las rutas prestadas con autobuses, el Consorcio de Transportes de Asturias fijará, como regla general, una única parada de recogida por localidad y la distancia entre dos paradas consecutivas no será inferior a 500 metros.
Se excepciona expresamente de esta regla general al alumnado al que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente resolución (alumnado con discapacidad), para el que se realizará la planificación de las paradas viables para el tipo de vehículo que sean necesarias, siempre dentro del recorrido establecido para la ruta.
En aquéllos supuestos en que, a petición de cualquier persona o entidad interesada, se proponga la utilización de otra ubicación alternativa a alguna parada ya existente, o la habilitación de otra nueva, éstas podrán autorizarse por el Consorcio de Transportes de Asturias a propuesta motivada de la Consejería de Educación, siempre que no se altere el recorrido de la ruta, el lugar propuesto esté acondicionado y señalizado por el titular de la vía con arreglo a las prescripciones determinadas por el Consorcio de Transportes de Asturias y exista un informe favorable del órgano competente sobre la regulación del tráfico acerca de sus condiciones de seguridad.
4. En el caso de rutas prestadas con turismos, el Consorcio de Transportes de Asturias fijará una parada para cada alumno/a en el lugar razonablemente practicable para efectuarla lo más próximo a su domicilio, pudiendo agrupar las correspondientes a varios domicilios próximos entre sí en una única ubicación próxima a todos ellos.
5. Con carácter general, la parada correspondiente al centro docente estará ubicada dentro del recinto de éste, en cuyo caso, su equipo directivo dictará las instrucciones precisas para la circulación y estacionamiento interior de los vehículos. No obstante, cuando esto no fuera posible, la parada se fijará en sus inmediaciones, de modo que el acceso desde ésta al centro se realice en las condiciones más seguras posibles.
6. Las empresas transportistas extremarán las medidas tendentes a que las maniobras del vehículo en las paradas comporten el menor riesgo posible para el alumnado. El acceso y abandono de los vehículos deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor/a o, en su caso, al acompañante.
7. El alumnado se apeará del transporte en la misma parada de la misma ruta en que fue recogido, salvo autorización expresa de sus representantes legales presentada en el centro, para que se apee en cualquier parada de la misma ruta en que fue recogido. En este caso también será posible que, sin alterar el recorrido de dicha ruta, el Consorcio de Transportes de Asturias autorice expresamente otras ubicaciones alternativas para la bajada de viajeros.
8. Los representantes legales del alumnado serán los responsables de su seguridad desde el domicilio familiar hasta el momento en que se produce la llegada del vehículo a la parada asignada y viceversa.
Artículo 13.-Tipos de vehículo.
1. Las rutas en las que se transporten hasta 8 alumnos/as, o hasta 7 si fuera necesaria la presencia de acompañante, deberán ser prestadas, como regla general, por turismos amparados por autorización de transporte público discrecional de viajeros.
En caso de estar amparados por autorización VT, deberán disponer también de licencia municipal de autotaxi en el concejo de ubicación del centro docente (salvo que el destino sea un enlace, en cuyo caso se tomará como referencia el concejo de ubicación del enlace), o de recogida de cualquiera de las personas a transportar; cuando no fuera posible disponer de vehículos con licencia de autotaxi en alguno de dichos Concejos, podrán prestarse por vehículos que dispongan de licencia municipal de autotaxi en cualquier otro Concejo.
En caso de que resulte aconsejable disponer de un mayor número de plazas a fin de estar en condiciones de atender a otros viajeros de uso general, estas rutas podrán ser prestadas con vehículos amparados por autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús (VD).
2. El resto de rutas deberán ser prestadas con vehículos amparados por autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobuses (VD), salvo que, por razones organizativas o por las características de las vías o accesos, sea más razonable utilizar vehículos de menor capacidad mediante enlaces o desdobles sin exceder de su capacidad máxima en cada viaje.
Corresponderá a los representantes legales del alumnado la provisión de los sistemas de retención infantil homologados que deberán utilizar los menores adecuados a su estatura conforme a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Circulación.
3. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente resolución, los desplazamientos se realizarán en todo caso en vehículos adaptados a sus necesidades. Además, contarán con la presencia de una persona que realice el servicio de acompañamiento de transporte escolar y con los medios de retención necesarios para garantizar su seguridad en el transporte.
Artículo 14.-Acompañantes de transporte escolar.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la prestación del servicio de acompañantes para aquellas rutas en las que fueran necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, a cuyo efecto el Consorcio de Transportes de Asturias pondrá en su conocimiento cualquier circunstancia, incidencia o anomalía en su prestación.
2. Las rutas que se presten con vehículos amparados por autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en turismo sólo contarán con la presencia de acompañante de transporte escolar cuando se trate de rutas que transporten al alumnado al que se refiere apartado 3 del artículo 2 de la presente resolución.
3. Los y las acompañantes debidamente acreditados deberán presentarse en la primera parada de la ruta para el recorrido de ida y en el centro docente para el recorrido de vuelta, con antelación suficiente a la hora fijada para el comienzo de cada expedición, estando exentos del abono de la tarifa por viajero en todas las expediciones que realicen en carga con alumnado. En caso de acuerdo con la empresa transportista, podrán realizar desplazamientos en las expediciones en vacío de la ruta abonando las tarifas por viajero que determine el Consorcio de Transportes de Asturias.
Artículo 15.-Funciones de los/las acompañantes.
1. Son funciones de la persona que realice el servicio de acompañamiento de transporte escolar las siguientes, sin perjuicio de cualquier otra establecida en la normativa específica y/o en los pliegos rectores de la contratación:
a) La atención y cuidado del alumnado usuario durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, la recogida y acompañamiento del alumnado desde y hasta el interior del recinto escolar, incluyendo la colocación en el asiento y sujeción, en su caso, de los dispositivos de retención infantil que sean aportados por los representantes del alumnado, salvo que estos manifiesten su interés en realizar esta operación por sí mismos.
b) Velar por la seguridad del alumnado en las paradas establecidas, donde deberán ser acompañados y recogidos, cuando por su edad o características lo requieran, por sus padres o tutores o las personas designadas por éstos.
c) Conocer los mecanismos de seguridad del vehículo y utilizarlos cuando sea necesario para la seguridad del alumnado.
d) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la utilización del servicio.
e) Desarrollar en el alumnado hábitos solidarios y de cooperación entre compañeros menores o con limitaciones físicas o psíquicas.
f) Comunicar a la Dirección del centro docente correspondiente toda incidencia relevante que se produzca durante la realización del servicio, prestando la máxima atención para su resolución.
g) La atención especial y urgente al alumnado en caso de accidente escolar durante la prestación del servicio.
h) Cualquier otra función directamente relacionada con la utilización del transporte escolar por parte del alumnado, que redunde en el mejor funcionamiento del servicio y del centro docente en el que se presta y que le sea atribuida.
2. En aquellas rutas en las que no exista acompañante, la persona que conduce el vehículo realizará las funciones de éste/a que pueda compatibilizar con su función principal.
Artículo 16.-Condiciones mínimas de calidad y seguridad en el servicio.
1. Los vehículos que realicen rutas de transporte escolar deberán cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, así como en el resto de normas estatales, autonómicas o locales que resulten de aplicación, así como los protocolos de seguridad y salud que en su caso publique el órgano competente en transporte escolar. Estos vehículos se mantendrán en las más adecuadas condiciones de higiene y limpieza, en especial en lo relativo a la prohibición de consumo de tabaco, garantizando el correcto funcionamiento de todos los elementos del interior del vehículo, tales como ventanillas, asientos, calefacción u otros.
2. Las empresas transportistas habrán de mantener en todo momento la mayor consideración en el trato respetuoso con el alumnado.
3. El alumnado permanecerá sentado durante el trayecto, no molestará ni distraerá la atención del conductor/a y observará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo. El vehículo contará con los elementos de retención homologados y el alumnado estará obligado a su uso. La infracción de estas normas será comunicada a la dirección del centro.
4. En caso de avería del vehículo, el conductor/a y, en su caso, el/la acompañante, adoptarán las medidas de seguridad que consideren oportunas, según las circunstancias, de forma que se garantice la seguridad del alumnado, avisando de su situación a la empresa, para poder ser auxiliado, y al centro educativo.
Artículo 17.-Relaciones entre la Consejería competente en materia de educación y el Consorcio de Transportes de Asturias.
1. El Consorcio de Transportes de Asturias facilitará a la Consejería competente en materia de educación cualquier informe solicitado sobre la prestación del servicio de transporte escolar y mantendrá permanentemente actualizado el estudio de georreferenciación.
2. Además de la información prevista en el apartado 4 del artículo 5, los centros educativos facilitarán al Consorcio de Transportes de Asturias la información actualizada de los horarios de entrada y salida del alumnado, así como de los días lectivos del calendario escolar en cada centro.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá en conocimiento del Consorcio de Transportes de Asturias aquellas incidencias motivadas por imponderables surgidos en el devenir del curso escolar que habrán de ser atendidas con carácter inmediato y de forma inexcusable siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, a fin de garantizar el transporte del alumnado con las debidas garantías.
Artículo 18.-Seguimiento ordinario del servicio de transporte escolar.
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, la Consejería competente en materia de educación, el Consorcio de Transportes de Asturias y su Consejería de adscripción realizarán el seguimiento y la inspección del servicio del transporte escolar, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente, considerándose de interés, a este último fin, la colaboración de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias.
2. Cuando, en aplicación de esta resolución, se generen cuestiones relativas a la interpretación de la prestación del servicio transporte escolar que sean de índole técnica vinculadas a la planificación de un nuevo curso o bien durante su desarrollo, éstas serán valoradas por un grupo de trabajo formado por hasta tres personas designadas por cada parte, al que se podrá incorporar, cuando resulte necesario, la persona o personas que, en su caso, designe la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias.
El grupo de trabajo se reunirá mensualmente o cuando la naturaleza o volumen de los asuntos a tratar lo requieran y dejará constancia documental de los asuntos tratados, remitiendo a la Comisión de Seguimiento establecida en el artículo 20 aquellos que por su naturaleza requieran ser examinados por dicho órgano.
Artículo 19.-Funciones del Centro educativo.
1. Los centros deberán establecer dentro del horario general el horario de atención al alumnado usuario del servicio de transporte escolar en los períodos anterior y posterior al desarrollo de las actividades lectivas.
Los centros educativos actuarán como intermediarios entre las familias y la Consejería competente en materia educativa, con el fin de canalizar la información y documentación, para su remisión a la Consejería en aquellos casos que resulte necesario.
2. Corresponden a la Dirección del centro las siguientes funciones:
a) La supervisión y el control ordinario de la prestación del servicio en su centro.
b) Tramitar a la Consejería competente en materia de educación el último día lectivo de cada mes, los certificados mensuales de prestación del servicio, indicando el número de días efectivamente realizado tanto del servicio de transporte escolar como en su caso, del servicio de acompañantes, señalando las incidencias relativas a la prestación del servicio si las hubiera.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida para la organización y planificación del servicio.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento del servicio establecidas en esta Resolución y en el reglamento de régimen interior del centro.
3. Corresponden al Secretario/a del centro las siguientes funciones:
a) Ejercer, de acuerdo con las directrices de la Dirección, de interlocutor con los/las usuarios/as y empresa adjudicataria del servicio de transporte escolar.
b) La elaboración y actualización de las relaciones de alumnado transportado o solicitantes de ayudas individualizadas y de los datos necesarios para la aplicación de tarifas.
4. El Director/a del centro podrá delegar en el Secretario/a el ejercicio de las funciones recogidas en los puntos a) y c) del apartado 2 de este artículo.
Artículo 20.-Comisión de Seguimiento del Transporte escolar.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la prestación del Servicio de Transporte Escolar, que supervisará y velará por el cumplimiento de la presente Resolución, actuará como órgano de asesoramiento, resolverá las dudas interpretativas que puedan surgir y aquellas que, en su caso, sean trasladadas por el grupo de trabajo previsto en el artículo 18 y propondrá a la Consejería competente en materia educativa las medidas que se estimen adecuadas en relación con la prestación de este servicio.
2. La Comisión estará integrada por seis miembros, tres a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, uno de los cuáles ostentará la Presidencia y tres a propuesta de la Consejería competente en materia de transporte, uno de los cuales ostentará la Secretaría.
3. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria y cuando la naturaleza o volumen de los asuntos a tratar lo requiera.
4. Los centros educativos y el órgano competente en materia de transporte facilitarán a la Comisión toda la información y documentación que precise para el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional primera.-Ubicación centros educativos
El alumnado escolarizado en aquellos centros al que se le ha prestado el servicio gratuito de transporte escolar, derivado de la ubicación del centro en el momento de su construcción, podrá seguir disfrutando del uso de las rutas y paradas existentes en las mismas condiciones que el alumnado regulado en el artículo 2 de esta Resolución, incluyendo las nuevas escolarizaciones.
Disposición adicional segunda.-Comedor escolar
Aquel alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución y su centro disponga de comedor escolar tendrá derecho a disfrutar de este servicio con carácter gratuito salvo que se trate de centros con jornada partida y que el alumnado disponga de ruta de transporte escolar con las paradas habilitadas al mediodía.
Disposición adicional tercera.-Otras personas o encargos
El Consorcio de Transportes de Asturias podrá autorizar el transporte de otras personas o encargos a bordo de los vehículos que realicen servicios de transporte escolar, siempre y cuando no afecte al desarrollo normal de la prestación del servicio y que se justifique el interés público subyacente a dicha medida, fundamentalmente garantizar la viabilidad de la prestación de servicios de movilidad, asistenciales o logísticos básicos en el mundo rural.
Disposición transitoria única.-Beneficiarios/as comedor escolar curso 2020/2021
Aquel alumnado que tenía derecho al servicio de comedor escolar con carácter gratuito, en el curso 2020/2021, derivado del uso de transporte escolar en aplicación de la disposición transitoria única de Resolución de 5 de junio de 2017, modificada por Resolución de 17 de septiembre de 2020, continuará disfrutando del servicio en las mismas condiciones mientras permanezca en el mismo centro educativo. Lo indicado en esta disposición no será de aplicación a aquel alumnado que excepcionalmente disfrutó de dicho servicio derivado de la situación originada por la pandemia COVID-19, sin perjuicio de que continúe utilizando el servicio mientras dure la misma.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Con la aprobación de la presente Resolución queda derogada la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias y sus posteriores modificaciones.
Disposición final única.-Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 12 de mayo de 2021.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejando Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2021-05087.
