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Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-05-2025

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE HACIENDA, JUSTICIA Y ASUNTOS EUROPEOS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 93

F. Publicación: 16/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 93 de 16/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El artículo 41.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dispone que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Por Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que comprende las competencias relativas a la Oficina judicial en cuanto organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, acomete una reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos mediante la transformación, por lo que aquí interesa, de los Juzgados en Tribunales de Instancia, con el apoyo de unas oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas las oficinas judiciales, y en otros servicios comunes que puedan constituirse.

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.

Con el fin de facilitar el despliegue de este nuevo modelo organizativo, la disposición transitoria quinta del mismo cuerpo normativo prevé la posibilidad de que la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia establezca y apruebe modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo, los cuales habilitarán para su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de justicia.

En las reuniones celebradas el 23 de junio y el 21 de diciembre de 2022, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia acordó, con el voto favorable del Principado de Asturias, aprobar los modelos de referencia de la Oficina judicial y de las relaciones de puestos de trabajo para el caso de aprobarse el Proyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas de justicia en los municipios, en aquel momento en trámite ante las Cortes Generales.

Si bien este Proyecto de ley orgánica caducó como consecuencia de la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, su contenido esencial lo ha recogido la actual Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y los modelos de referencia de oficina judicial y de relaciones de puestos de trabajo que se aprobaron a su amparo mantienen actualmente toda la vigencia, habiendo sido adaptados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la referida Ley Orgánica el 13 de marzo de 2025.

Según el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina judicial será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle; a lo que el artículo 437.3 del mismo cuerpo normativo añade que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño y organización de los servicios comunes de tramitación.

En el Principado de Asturias, el ejercicio de las competencias en materia de justicia corresponde a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por mor del artículo 3.m) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, previamente citada, y en el artículo 38 o) de Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la estructura, que comprende el diseño, dimensión y organización, de la Oficina judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de mayo de 2025.—El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2025-03938.

Estructura de las oficinas judiciales de los tribunales de instancia incluidos en la primera fase de implantación cuya competencia recae en el Principado de Asturias

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto de la resolución.

1. La presente resolución tiene por objeto la determinación y la asignación del modelo de estructura y organización de la Oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

2. El Principado de Asturias se adhiere, mediante esta resolución, a la propuesta incluida en el Modelo de referencia de Oficina judicial y al Modelo de referencia de relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial aprobados en Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

La presente resolución es aplicable a las oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del ámbito competencial del Principado de Asturias incluidos en el orden de constitución 1.º al que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Artículo 3.—Aspectos generales sobre la estructura de la Oficina judicial.

1. La actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

2. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y en los modelos de referencia de Oficina judicial.

3. Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina judicial y de las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en el anexo II, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a esta resolución.

4. En cualquier caso, la actividad de la Oficina judicial se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobarán los Secretarios y Secretarias de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 4.—Definición de las unidades que integran la Oficina judicial.

La estructura de las oficinas judiciales se define por la identificación de los siguientes elementos:

a) Servicios comunes. Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común general y, además, un servicio común de ejecución.

b) Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios.

c) Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquéllas.

Capítulo II

Servicios comunes de tramitación

Artículo 5.—Concepto y dotación de puestos.

1. El Servicio Común de Tramitación es aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.

2. Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando no se haya constituido un Servicio Común General.

3. Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora de servicio, de quien dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.

Artículo 6.—Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación.

1. En los servicios comunes de tramitación se prestarán los siguientes servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa:

a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.

b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al Juez, Jueza, magistrado o magistrada a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador para que resuelva sobre la admisión o inadmisión.

c) Dar apoyo a jueces, Juezas, magistrados y magistradas en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las resoluciones que les correspondan.

d) La prestación del servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales.

e) La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.

f) La ordenación, gestión y tramitación de los recursos.

g) El control de firmeza, recursos y archivo.

h) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

i) La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias.

j) El control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales.

k) El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.

l) La realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.

m) En el ámbito mercantil, y en relación con los procedimientos concursales, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento atribuida al servicio común de tramitación se extenderán a la fase de liquidación del concurso contenida en la normativa concursal.

n) En el ámbito jurisdiccional de vigilancia penitenciaria, la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento correspondiente al servicio común de tramitación se extenderán hasta la finalización del procedimiento y su archivo.

o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

p) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de tramitación.

2. El Servicio Común de Tramitación asumirá la prestación de los siguientes servicios de carácter transversal o general:

2.1. Servicios de registro y reparto:

a) La recepción, registro y reparto entre los órganos judiciales a los que dé servicio de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.

b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.

c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.

d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.

e) El apoyo al registro del servicio de guardia.

f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.

2.2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:

a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los municipios o agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.

b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.

c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.

d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

2.3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:

a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.

b) Cualquier otro servicio análogo.

2.4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes:

a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.

b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.

c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.

d) La atención a peticiones de información de las víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial.

e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias en coordinación con la administración prestacional competente.

f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

g) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

2.5. Servicios transversales o generales:

a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de Auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la Oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación.

b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.

c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.

d) La gestión de los depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de iniciarse un procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y transferencias que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se adopten.

e) La gestión de las listas de peritos judiciales y seguimiento de las asignaciones efectuadas.

f) La asistencia a la Oficina del Tribunal del Jurado.

g) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio.

h) La coordinación con la Oficina fiscal.

i) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

3. El Servicio Común de Tramitación asumirá los siguientes servicios en atención a los órganos judiciales a los que preste apoyo:

3.1. En todos los órdenes jurisdiccionales:

a) Dación de cuenta al Juez, Jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.

b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.

c) Asistir a los jueces, Juezas, magistrados y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.

d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.

e) Tramitación y, en su caso, gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.

f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.

g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.

h) Realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.

i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.

j) Control y seguimiento de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y sus incidentes.

k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo.

l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de agenda informática.

m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.

n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.

o) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.

3.2. En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las anteriores:

a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución.

b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los menores.

c) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.

d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.

e) La tramitación de la acumulación de penas.

f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.

g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación condenas y la sustitución de penas.

h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.

i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.

j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.

k) Cualquier otra función de ejecución.

Artículo 7.—Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación.

1. En puestos de dirección o jefatura:

a) Dirección del Servicio Común de Tramitación. La persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente tanto los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección coordinará a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Además, asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Coordinará y supervisará la tramitación de los procedimientos judiciales. Cuando en atención a la carga de trabajo que pese sobre el servicio común fuere preciso, asumirá directamente las funciones técnico-procesales que legalmente le correspondan.

b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.

Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.

c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.

Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizarán en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.

2. En puestos genéricos:

a) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el Servicio Común de Tramitación a que se refiere el artículo anterior.

c) Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 8.—División del Servicio Común de Tramitación en áreas.

El Servicio Común de Tramitación de la Oficina judicial se podrá estructurar en áreas que prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.

Artículo 9.—Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo

La formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.

Capítulo III

Servicios transversales a las diferentes unidades de la Oficina Judicial

Artículo 10.—Servicio de guardia.

1. El servicio de guardia será prestado por el número de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio.

A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del Servicio Común de Tramitación un calendario de guardias del personal de la Oficina judicial que será comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la suficiente antelación.

2. La relación de puestos de trabajo de cada Oficina judicial identificará los puestos que deberán desempeñar este servicio de guardia.

Artículo 11.—Coordinación con la Oficina Fiscal.

1. Los protocolos de actuación correspondientes a cada Oficina judicial que sean aprobados por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en materia de señalamientos.

2. En las oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un Servicio Común de Tramitación la instrumentación y la articulación de dicha coordinación serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.

Artículo 12.—Coordinación con las oficinas de justicia en los municipios.

1. Los protocolos de actuación de cada Oficina judicial establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas de justicia en los municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas oficinas.

2. En aquellos partidos judiciales en los que la Oficina judicial esté estructura exclusivamente en un Servicio Común de Tramitación, la instrumentación y la articulación de dicha coordinación serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.

Artículo 13.—Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias.

1. Los protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que presten los servicios de medios adecuados de solución de controversias.

2. En aquellos partidos judiciales en los que la Oficina judicial esté estructura exclusivamente en un Servicio Común de Tramitación, la instrumentación y la articulación de dicha coordinación serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.

Artículo 14.—Horario especial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos servicios comunes de tramitación, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales.

Artículo 15.—Dedicación especial.

Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 16.—Centros penitenciarios.

Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuya ubicación corresponda a un determinado centro penitenciario.

Artículo 17.—Puestos de trabajo destinados a la atención de funciones gubernativas.

1. La prestación del servicio soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de Presidencia de los Tribunales colegiados, a la Sala de Gobierno, a la Presidencia del Tribunal de Instancia, a la persona titular de la Secretaría de Gobierno y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría de Coordinación Provincial, corresponderá al personal funcionario que determinen las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes de tramitación.

2. El personal funcionario al que se asigne el ese cometido lo ejercerá de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades del Servicio Común de Tramitación en que esté destinado.

Artículo 18.—Oficinas del Registro Civil.

El órgano del Principado de Asturias que resulte competente en virtud de la normativa aplicable organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, e indicará y dotará los puestos singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.

Artículo 19.—Oficinas de justicia en los municipios.

El órgano del Principado de Asturias que resulte competente en virtud de la normativa aplicable organizará las oficinas de justicia en los municipios que pertenezcan a su ámbito competencial mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos que requieran las necesidades organizativas de este servicio.

Artículo 20.—Estadística e informes.

El personal destinado en los servicios comunes de tramitación a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Para ello el personal destinado en cada servicio común de tramitación deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.

Anexo I

Modelo de organización de la Oficina Judicial

El modelo de organización de la Oficina judicial aplicable a los partidos judiciales que se recogen en el anexo II de la presente resolución es el identificado como modelo A en el Modelo de referencia de las Oficinas Judiciales aprobado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, esto es, el consistente en una Oficina judicial integrada, exclusivamente, por el Servicio Común de Tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas.

Dentro de este modelo A se distinguen dos tipos de oficinas judiciales:

Tipo

Característica diferenciadora

Criterio de clasificación

(volumen anual de ejecuciones)

A1

Sin grupo de ejecución

< 800

A2

Con grupo de ejecución

≥ 800

Anexo II

Relación de oficinas judiciales y su correspondiente estructura

Partido Judicial

Modelo de Oficina judicial

Cangas del Narcea

A1

Cangas de Onís

A1

Castropol

A1

Grado

A1

Laviana

A1

Lena

A1

Llanes

A1

Piloña

A1

Pravia

A1

Siero

A2

Tineo

A1

Valdés

A1

Villaviciosa

A1