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Resolución de 12 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 26-11-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 228

F. Publicación: 26/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 228 de 26/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 41 la posibilidad de que las Administraciones Públicas utilicen medios electrónicos para realizar con ellos, íntegramente, actos o actuaciones en el marco de un procedimiento administrativo sin la intervención de forma directa de un empleado público.

Por su parte, la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 137 promueve la simplificación de procedimientos administrativos apoyándose en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

Tal posibilidad ya quedaba recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que definía en su anexo la actuación administrativa automatizada como aquella producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, contempla en su artículo 4 las actuaciones administrativas automatizadas en la línea de la citada Ley 40/2015, precisando que las actuaciones administrativas automatizadas realizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria habrán de utilizar necesariamente sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico cualificado, no pudiendo emplearse en ningún caso certificados de personas físicas para este fin.

En este mismo sentido, en el ámbito tributario, destacan las modificaciones realizadas en su momento en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo dispuesto en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En concreto, el artículo 85.1 del citado Reglamento, exige que, en caso de actuación automatizada, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos. Cuando se trate de distintos órganos de la Administración Tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación corresponderá al órgano superior jerárquico común de la Administración Tributaria de que se trate, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el ordenamiento jurídico.

En este caso, como los órganos responsables -a los efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos- son distintos órganos de la Administración tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación de las aplicaciones informáticas corresponde, como superior jerárquico común, a la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (en adelante ACAT).

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 84.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en las actuaciones automatizadas, además del órgano competente para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, se debe indicar, en su caso, el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de la actuación administrativa automatizada. Contenido que también queda recogido en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

En este contexto normativo y social de relación de los ciudadanos con la Administración a través de medios electrónicos, la ACAT es sensible a la demanda, cada vez mayor, de servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad. Es por ello que, de cara a la consecución de una mejora en dichos servicios, a la optimización de la utilización de sus recursos humanos y materiales, así como a ofrecer mayores garantías de objetividad e imparcialidad, facilitando el mejor ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones de los ciudadanos, la Dirección de la ACAT dicta la presente Resolución, que tiene como objeto aprobar diversas aplicaciones informáticas de la Agencia para la actuación administrativa automatizada a través de medios electrónicos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 85.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Resolución es la aprobación de las aplicaciones informáticas necesarias para la producción de actuaciones administrativas automatizadas en la ACAT, así como la identificación de los actos y de las actuaciones que se pueden realizar de manera automatizada por medios electrónicos.

Segundo.- Aplicaciones informáticas para actuación administrativa automatizada.

Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deben autenticar mediante el sello electrónico de la ACAT. Para estos supuestos, se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción de las siguientes actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia:

1. Dictado y emisión de providencias de apremio.

2. Generación y emisión de liquidaciones de recargo ejecutivo y, en su caso, de intereses devengados en período ejecutivo.

3. Generación y emisión de notificaciones de diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito.

4. Generación de diligencias certificadas de presentación a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

5. Expedición de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Expedición de certificados de ingresos realizados mediante documentos normalizados del Gobierno de Cantabria.

7. Generación y emisión de las comunicaciones informativas a los contribuyentes, relativas a las devoluciones bancarias en los recibos de vencimiento periódico de tributos locales y otros ingresos de derecho público de los Ayuntamientos cuya gestión y recaudación está delegada en la ACAT.

8. Generación y emisión de comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por las transmisiones por mortis causa.

9. Generación y emisión de comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisiciones mortis causa.

10. Generación y emisión de las comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre las consecuencias de impago del canon de agua residual doméstico en periodo voluntario.

11. Generación y emisión de copias electrónicas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

Tercero.- Órganos competentes.

Para el diseño informático, programación y mantenimiento del sistema de información y su código fuente: el órgano al que le correspondan las funciones de diseño, proyecto, implantación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas informáticos en el ámbito de la gestión de los recursos de competencia de la ACAT.

Para la supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y su código fuente: el órgano que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en el área de sistemas de información, tuviera atribuidas las funciones de planificación y coordinación de las actuaciones en materia TIC de las diferentes unidades de la Agencia.

Para la definición de especificaciones del sistema de información:

a) Dictado y emisión de providencias de apremio: el órgano de recaudación que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en el área de recaudación, tuviera atribuida la gestión recaudatoria en período ejecutivo.

b) Generación y emisión de liquidaciones de recargo ejecutivo y, en su caso, de intereses devengados en período ejecutivo: el órgano de recaudación que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en el área de recaudación, tuviera atribuida la gestión recaudatoria en período ejecutivo.

c) Generación y emisión de notificaciones de diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito: el órgano de recaudación que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en el área de recaudación, tuviera atribuida la gestión recaudatoria en período ejecutivo.

d) Generación de diligencias certificadas de presentación a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones: el órgano de gestión que con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en el área de gestión tuviera atribuida la gestión de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Expedición de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria: el órgano que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, tuviera atribuida la competencia de certificar la existencia o inexistencia de obligaciones materiales y formales pendientes que consten en las bases de datos de la Administración Tributaria y en la contabilidad auxiliar del sistema integrado de ingresos del Gobierno de Cantabria.

f) Expedición de certificados de ingresos realizados mediante documentos normalizados del Gobierno de Cantabria: el órgano que, con arreglo a lo previsto en la normativa aplicable de organización y atribución de competencias en la Agencia, tuviera atribuida la función relativa al control diario de la contabilidad auxiliar del sistema integrado de ingresos del Gobierno de Cantabria.

g) Generación y emisión de las comunicaciones informativas a los contribuyentes, relativas a las devoluciones bancarias en los recibos de vencimiento periódico de tributos locales y otros ingresos de derecho público de los Ayuntamientos cuya gestión y recaudación está delegada en la ACAT: el órgano de gestión que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en dicha área, tuviera atribuidas las funciones propias de la gestión de tributos locales.

h) Generación y emisión de comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por las transmisiones por mortis causa: el órgano de gestión que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en dicha área, tuviera atribuidas las funciones propias de la gestión de tributos locales.

i) Generación y emisión de comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisiciones mortis causa: el órgano de gestión que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en dicha área, tuviera atribuidas las funciones propias de la gestión de tributos cedidos.

j) Generación y emisión de las comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre las consecuencias de impago del canon de agua residual doméstico en periodo voluntario: el órgano de gestión que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en dicha área, tuviera atribuidas las funciones propias de la gestión de tributos propios.

k) Generación y emisión de copias electrónicas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico: el órgano que, con arreglo a lo previsto en la norma aplicable de organización y atribución de competencias en la Agencia, fuera responsable del correspondiente acto administrativo.

Cuarto.- Autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas.

Las actuaciones administrativas automatizadas llevadas a cabo por la Agencia se autenticarán mediante firma de sello de órgano.

Quinto. - Dictado y emisión de providencias de apremio.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá providenciar de apremio las deudas mediante actuaciones administrativas automatizadas, emitiendo los correspondientes documentos a notificar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- La aplicación informática comprobará las deudas no ingresadas en período voluntario incluidas en las bases de datos de la ACAT, y procederá a la generación y emisión de las correspondientes providencias de apremio con cuya notificación al obligado al pago se iniciará el procedimiento de apremio.

3.- El contenido de la providencia de apremio será el previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, figurando asimismo en la notificación que se emita los recursos y reclamaciones que puede presentar el deudor en caso de no estar conforme con la providencia de apremio que se le notifica, así como el resto de extremos que se recogen en el artículo 71 del citado Reglamento.

4.- Los recursos de reposición cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la providencia de apremio se interpondrán ante el Subdirector General del Área de Recaudación.

Las reclamaciones económico-administrativas se interpondrán ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, o en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional, así como ingresos de derecho público de Entidades Locales que hubiesen delegado la gestión y recaudación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria, mediante escrito dirigido a la Subdirección General del Área de Recaudación, la cual lo remitirá al órgano económico-administrativo competente.

Sexto.- Generación y emisión de liquidaciones de recargo ejecutivo y de intereses devengados en período ejecutivo.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, liquidaciones de recargo de ejecutivo y de intereses devengados en período ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 28.2 y 26.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- La aplicación informática comprobará los ingresos totales de deudas realizados por los obligados al pago fuera del periodo voluntario de recaudación, pero efectuados con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, incluidas en las bases de datos de la ACAT, y procederá de forma automatizada a la generación y emisión de las correspondientes liquidaciones de recargo ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, la aplicación informática comprobará los ingresos de las deudas una vez finalizado el periodo ejecutivo de pago y realizará, de forma automatizada, la generación y emisión de las liquidaciones de intereses devengados en período ejecutivo, conforme al precitado artículo 26.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 72 y 72 bis del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

3.- La notificación de las liquidaciones incluirá una exposición de los hechos, una fundamentación jurídica, la cuantificación de los correspondientes recargos ejecutivos o intereses de demora devengados en periodo ejecutivo y los recursos y reclamaciones que puede presentar el obligado al pago en caso de no estar confirme con la liquidación notificada.

4.- Los recursos de reposición cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la liquidación, tanto de recargo ejecutivo como de intereses de demora devengados en periodo ejecutivo, se interpondrán ante el Subdirector General del Área de Recaudación.

Las reclamaciones económico-administrativas se interpondrán ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, o en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional, así como ingresos de derecho público de Entidades Locales que hubiesen delegado la gestión y recaudación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria, mediante escrito dirigido a la Subdirección General del Área de Recaudación, la cual lo remitirá al órgano económico-administrativo competente.

Séptimo.- Generación y emisión de notificaciones de diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las notificaciones a los deudores de las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito emitidas, practicadas a los deudores en la instrucción del procedimiento de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2.- La aplicación informática comprobará las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito dictadas susceptibles de ser notificadas a los deudores incluidos en las bases de datos de la ACAT, y procederá a la emisión de las correspondientes notificaciones de forma automatizada.

3.- La notificación de la diligencia de embargo incluirá la identificación del bien embargado, la identificación e importe de las deudas por las que se dicta el embargo y los recursos y reclamaciones que puede presentar el deudor en caso de no estar conforme con el embargo notificado.

4.- Los recursos de reposición cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la diligencia de embargo se interpondrán ante el subdirector general del Área de Recaudación.

Las reclamaciones económico-administrativas se interpondrán ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, o en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional, así como ingresos de derecho público de Entidades Locales que hubiesen delegado la gestión y recaudación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria, mediante escrito dirigido a la Subdirección General del Área de Recaudación, la cual lo remitirá al órgano económico-administrativo competente, sin que puedan simultanearse recurso de reposición y reclamación.

Octavo.- Generación de diligencias certificadas de presentación a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

1. El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, las diligencias certificadas de presentación a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar la presentación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, generando la correspondiente diligencia de presentación.

3.- Contra la generación de las diligencias certificadas no procede la interposición de recurso ni reclamación. No obstante, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación de la diligencia certificada, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió la diligencia estimara incorrecta la diligencia certificada generada, procederá a la emisión de una nueva en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir una nueva diligencia certificada, lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Noveno.- Expedición de certificados de estar al corriente de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, los certificados de estar al corriente de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar los requisitos que establece la Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.- Contra la generación del certificado no procede la interposición de recurso ni reclamación. No obstante, el interesado podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado, lo comunicará al interesado con expresión de los motivos en que se fundamenta. La falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

Décimo.- Expedición de certificados de ingresos realizados.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, certificados de ingresos realizados mediante documentos normalizados y contabilizados en la contabilidad auxiliar del sistema integrado de ingresos del Gobierno de Cantabria.

2.- La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar la realización de pagos de deudas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, generando la certificación acreditativa de ingresos efectuados mediante documentos normalizados y contabilizados en la contabilidad auxiliar del sistema integrado de ingresos del Gobierno de Cantabria según lo dispuesto en el artículo 41 del citado Reglamento.

3.- Contra la generación del certificado no cabe la interposición de recurso ni reclamación. No obstante, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado, lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Undécimo.- Generación y emisión de las comunicaciones informativas a los contribuyentes, relativas a las devoluciones bancarias en los recibos de vencimiento periódico de tributos locales y otros ingresos de derecho público de los Ayuntamientos cuya gestión y recaudación está delegada en la ACAT.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, comunicaciones informativas relativas a las devoluciones bancarias en los recibos de vencimiento periódico de tributos locales y otros ingresos de derecho público de los Ayuntamientos cuya gestión y recaudación está delegada en la ACAT.

2.- La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar las posibles devoluciones de recibos de vencimiento periódico con modalidad de pago domiciliación bancaria (artículo 38 del Real 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación) dentro del período voluntario de cobro con el objeto de avisar al contribuyente y poderle facilitar automáticamente una carta de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3.- Contra la emisión de la comunicación informativa no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

Duodécimo. - Generación y emisión de comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por las transmisiones por mortis causa.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por las transmisiones por mortis causa.

2.- La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar los requisitos sobre plazos que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- Contra la emisión de la comunicación informativa no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

Decimotercero.- Generación y emisión de comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisiciones mortis causa.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisiciones mortis causa.

2.- La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar los requisitos sobre plazos que establece el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.- Contra la emisión de la comunicación informativa no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

Decimocuarto.- Generación y emisión de las comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre las consecuencias de impago del canon de agua residual doméstico en periodo voluntario.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre las consecuencias de impago del canon de agua residual doméstico en período voluntario.

2.- La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar los requisitos que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

3.- Contra la emisión de la comunicación informativa no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

Decimoquinto.- Generación y emisión de copias electrónicas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

1.- El sistema de información de la ACAT podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, copias electrónicas con validez y eficacia administrativas de original en el caso de copia auténtica y de copia en otro caso, de documentos electrónicos y en soporte no electrónico.

2.- La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de generar una copia electrónica con la validez y eficacia administrativa que le corresponda, garantizando su integridad y asignándole un código seguro de verificación vinculado a la Agencia para su verificación posterior.

3.- Contra la emisión de una copia electrónica no cabe la interposición de recurso ni reclamación.

Decimosexto.- Difusión de aplicaciones.

Los interesados podrán conocer la relación de las aplicaciones informáticas citadas en la presente Resolución mediante consulta en la página web informativa de la ACAT.

Disposición adicional única.- Modificación.

La actualización y modificación de las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la ACAT se realizará mediante resolución de la Dirección de la ACAT y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en la web informativa de la Agencia.

Disposición final única.- Entrada en vigor y publicación.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 de noviembre de 2020.

El director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,

César Aja Ortega.