Legislación

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 18-11-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 223

F. Publicación: 18/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 223 de 18/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

El Decreto 48/2020, de 26 de agosto (DOE del 1 de septiembre), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021. En su artículo 3 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables ­con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán determinados por la Dirección General con competencias en materia de trabajo adscrita a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018, de 13 noviembre (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Determinar para el año 2021 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en anexo de la presente resolución.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 12 de noviembre de 2020.

La Directora General de Trabajo,

Por suplencia,

El Secretario General de Empleo

(Resolución de 5/08/2019,

de la Consejera: DOE del 8),

JAVIER LUNA MARTÍN

ANEXO

CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LOCALES AÑO 2021

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