Resolución 128/2025, de 6 de febrero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se establece el procedimiento para la regularización de instalaciones afectadas por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión., - Boletín Oficial de La Rioja, de 10-02-2025
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Ambito: La Rioja
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 27
F. Publicación: 10/02/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución 128/2025, de 6 de febrero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se establece el procedimiento para la regularización de instalaciones afectadas por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
Las instalaciones de baja tensión se encuentran frecuentemente asociadas a nuestra vida cotidiana. Instalaciones existentes en las industrias y locales de trabajo, locales comerciales, locales de espectáculos, instalaciones comunes de edificios de viviendas y las propias viviendas se encuentran afectadas por el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El citado reglamento ha tenido diversas versiones y actualizaciones a lo largo de los años. En cualquiera de ellas se ha establecido la necesidad de que la instalación se encontrase registrada en el órgano competente en materia de Industria como condición para su puesta en servicio. No obstante lo anterior, son muchos los casos de instalaciones que, encontrándose en servicio, no consta documentalmente que se haya cumplido con tal requisito, sin perjuicio de tener constancia del registro de instalaciones, a nombre del mismo titular y en el mismo emplazamiento, que han requerido de suministro de energía eléctrica mediante conexión a la red para su funcionamiento. Tener registradas estas instalaciones eléctricas resulta imprescindible para su control y para permitir realizar las inspecciones verificando la seguridad de las mismas en aplicación de las normas técnicas en vigor en el momento de su puesta en servicio.
Esta situación no es solo aplicable a las instalaciones de baja tensión. Así, los últimos reglamentos de seguridad industrial que cubren las materias de instalaciones de alta tensión, instalaciones frigoríficas, así como las de equipos a presión, han incorporado disposiciones transitorias que han permitido la regularización de instalaciones que, encontrándose en servicio en el momento de su entrada en vigor, no contasen con registro ante el órgano competente.
En estos momentos se encuentra en tramitación una modificación del vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Esta modificación prevé la incorporación de una disposición transitoria similar a las indicadas en el párrafo anterior.
Debido al incremento de control por parte de la Administración para que se efectúen las inspecciones periódicas de las instalaciones, a la evolución del proceso de transición energética unido al deseo de los al deseo de los titulares de modificar instalaciones para incorporar entre otros, el autoconsumo y la recarga del vehículo eléctrico, y a otras situaciones, en los últimos meses se ha tenido conocimiento de multitud de casos de instalaciones en servicio que no constan registradas. Esta situación, unida a que no está previsto que a corto plazo se proceda a la publicación de la citada modificación del Reglamento, hace aconsejable la promulgación de una disposición que permita el registro de instalaciones en servicio que no consten registradas ante el órgano competente en materia de Industria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El apartado j) del artículo 7 del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según redacción dada por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, establece que es función de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización la ordenación administrativa, autorización en su caso, registro, control y vigilancia de actividades industriales, instalaciones, equipos y productos sometidos a normas técnicas y reglamentos de seguridad industrial, empresas habilitadas, instaladores y organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial, así como el reconocimiento y registro de la condición de instalador.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. Lo establecido en la presente resolución será de aplicación a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión cuya instalación y puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad al 18 de septiembre de 2003, en las que, por diversos motivos y siendo obligatoria su comunicación, no exista constancia de la presentación de la documentación requerida para su puesta en servicio ante el órgano competente en materia de Industria.
2. Las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones indicadas en el párrafo anterior que se hayan realizado con posterioridad al 18 de septiembre de 2003 deberán tramitarse en el mismo momento de su regularización, según lo establecido en el apartado Segundo, aportando adicionalmente la documentación establecida en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002.
Segundo. Obligación de inscripción.
Las instalaciones indicadas en apartado Primero de esta resolución deberán inscribirse, a instancia del titular o a requerimiento del órgano competente en el plazo que este determine, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. Para ello, deberán:
1. Realizar consulta a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, utilizando impreso normalizado y realizada a través del correo electrónico srv.industria@larioja.org, sobre la inscripción de la instalación, aportando nombre del titular actual y de los posibles titulares anteriores, dirección completa de la instalación y última factura de la empresa comercializadora de energía eléctrica, así como fecha probable en que se puso en servicio.
2. Una vez reciban comunicación de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de que la instalación no consta registrada, el titular actual deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable indicando el año de instalación y puesta en servicio, así como que su utilización se ha realizado de forma continua y segura.
b) Certificado de empresa instaladora de que ha verificado la instalación y que la misma es segura, indicando que cumple la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
c) Informe Técnico de la instalación que incluirá, al menos:
1. Descripción de la instalación, con indicación de su uso y tipología según lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como las ITC del mismo que se encuentran afectadas.
2. Tensión, potencia máxima admisible y potencia instalada y, en su caso, potencia no interrumpible.
3. CUPS de la instalación y referencia catastral de la ubicación de la instalación.
4. Esquema unifilar, con identificación de la totalidad de protecciones y conductores presentes en la instalación.
5. Planos, al menos de ubicación del edificio en el municipio y de disposición de los elementos de la instalación en el local o locales que ocupa.
6. Relación de receptores eléctricos, con indicación de su potencia.
7. En el caso de instalaciones con riesgo de incendio y explosión, se hará constar expresamente si cuenta con ventilación natural o forzada, así como qué zonas se encuentran desclasificadas.
El informe técnico será emitido por:
- Si la instalación requiere proyecto, el informe técnico será firmado por persona técnica titulada competente, con indicación de su colegio oficial, o
- Si la instalación no requiere de proyecto, el informe técnico será firmado por instalador perteneciente a empresa instaladora habilitada en baja tensión en categoría y especialidad acorde a la instalación.
d) Cuando en función del tipo de instalación lo exija el Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente en el momento de la regularización, se presentará certificado de inspección con resultado favorable, emitido por un organismo de control, en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación de acuerdo con la reglamentación que le sea de aplicación. El organismo hará constar que la inspección se realiza en base a lo establecido en la presente resolución.
3. Los modelos normalizados de la documentación a presentar indicada en los puntos 1 y 2 de este apartado estarán disponibles en el apartado Impresos vigentes de la web corporativa (https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos) y en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para el trámite: Inscripción y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión, (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24196).
4. La presentación de la documentación indicada en el punto 2 de este apartado se realizará telemáticamente en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para el trámite: Inscripción y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión, (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24196).
Tercero. Modificación.
El contenido de esta resolución podrá ser objeto de revisión y actualización por resolución de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.
Cuarto. Vigencia.
La presente resolución estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2026. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron la misma.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 6 de febrero de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.
