Legislación

RESOLUCIÓN 1290/2013, de 11 de septiembre, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la modificación de los artículos 18, 19 y 23 de la Ordenanza 10, las fichas urbanísticas de las parcelas 10-3 (EP-10) y 10-6 (EP-12), y el plano de alineaciones de la unidad morfológica 10-3 (EP-10), de la "Ciudad de la Innovación" del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", promovida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés., - Boletín Oficial de Navarra, de 27-09-2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.3. ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 187

F. Publicación: 27/09/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 187 de 27/09/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 9 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Egüés presenta una modificación en la "Ciudad de la Innovación" del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren aprobado definitivamente por Acuerdo de Gobierno de Navarra el 16 de octubre de 2000 (Boletín Oficial de Navarra número 137 de 13/11/00), con dos objetivos: eliminar para las parcelas dotacionales la limitación de ocupación para posibilitar que toda su edificabilidad pueda desarrollarse en planta baja, y excluir, con carácter general, la superficie que la urbanización de la Ciudad de la Innovación invadió de las parcelas privadas, de la superficie máxima pavimentada establecida para cada una de estas parcelas.

Mediante Resolución 1020 de 17 de junio de 2013, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente la modificación. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 129 de 8 de julio de 2013, sometiéndose la citada Modificación a información pública durante el plazo de un mes. En dicho periodo no se han presentado alegaciones.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 29 de agosto de 2013, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.ºAprobar definitivamente la Modificación de los artículos 18, 19 y 23 de la Ordenanza 10, las fichas urbanísticas de las parcelas 10-3 (EP-10) y 10-6 (EP-12), y el plano de alineaciones de la unidad morfológica 10-3 (EP-10), de la "Ciudad de la Innovación" del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", promovida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, con la siguiente determinación:

-Atendiendo al informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 29 de agosto de 2013, se añade al artículo 23 el siguiente texto: "En el caso de las parcelas con uso dotacional, cuya ocupación es libre, se considerará a efectos de calcular el volumen máximo una ocupación máxima del 22% de la parcela."

2.ºDisponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de los artículos 18, 19 y 23 de la Ordenanza 10 y de las fichas urbanísticas de las parcelas 10-3 (EP-10) y 10-6 (EP-12) de la "Ciudad de la Innovación" del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

3.ºInstar al promotor para que remita dos ejemplares del expediente en papel y uno en formato digital, transcribiendo en los mismos el texto de la normativa que se recoge como Anexo, para poder proceder a la diligenciación de los mismos y remisión al Ayuntamiento afectado.

4.ºSeñalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.ºPublicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento Egüés a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de septiembre de 2013.-El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

ANEXO NORMATIVA

Artículo 18. Alineaciones.

En la información gráfica de alineaciones, se definen dos tipos de alineaciones: Las "alineaciones máximas", que no pueden ser sobrepasadas bajo ningún concepto por edificación sobre rasante, y las "alineaciones de referencia", que serán alineaciones que podrán ser sobrepasadas por la edificación, sólo en el caso de que se cumpla que la ocupación en planta de las edificaciones que sobrepasan dichas alineaciones no supere el 20% de la superficie ocupada total, y simultáneamente, que la distancia entre la edificación y el limite de la parcela adyacente no sea menor que 10 m. Se podrán permitir distancias menores que 10 m, si se realiza un Estudio de Detalle conjunto con la parcela adyacente, que ordene de forma conjunta las edificaciones de las dos parcelas afectadas.

Como criterio general, y dado que la parcelación definida en este Plan Sectorial es indicativa, las alineaciones definirán una distancia con los límites de la parcela de 20 m.

La ocupación en planta de las edificaciones será variable en función de la ubicación de las parcelas, y será como máximo el 22% de la superficie total de la parcela, excepto en las parcelas con uso dotacional (equipamiento) para las que la ocupación será libre, si bien se admitirá un aumento de hasta un 7% adicional para elementos proyectados con fines bioclimáticos, según se definen en el anexo 2 a esta ordenanza.

A los efectos de aplicación del ratio de ocupación en planta máxima de la edificación, se entienden como "parcelas" las denominadas 10-1, 10-2, 10-3, 10-4, 10-5 y 10-6, y sus divisiones o segregaciones como "módulos". Así, el ratio referido se aplicará a las "parcelas", pudiéndose repartir la exigencia entre los "módulos" de manera no proporcional a sus superficies, en los cuadros de superficies de esta ordenanza, o en Estudios de Detalle conjuntos de los "módulos" de cada "parcela".

La "superficie ocupada por la edificación" es la proyección del volumen edificatorio sobre el plano horizontal. Las marquesinas de resguardo de vehículos no contabilizarán como superficie ocupada por la edificación.

Las instalaciones del edificio se considerarán parte del mismo, contabilizando como espacio ocupado en el caso de quedar fuera de los límites de la edificación.

Artículo 19. Superficie edificada máxima.

La "superficie edificada" será el sumatorio de la superficie construida en cada planta de la edificación. A estos efectos, la superficie de semisótanos y sótanos no cuenta como superficie edificada si cumple todos los requisitos siguientes:

Más del 50% del perímetro de forjado objeto de consideración queda por debajo de la cota natural del terreno en más de 1,50 metros (con forjado acabado).

En el caso de construir muros de cierre en el perímetro del forjado objeto de consideración, éstos tendrán que ser muros de contención de h 1 m en más del 50% del perímetro.

Cumpliendo las condiciones anteriores, se contabilizará como semisótano la superficie de la planta objeto de estudio cuyo techo no esté más de 2,5 metros (medidos desde cota superior de forjado de techo) por encima del terreno original en cualquier perfil superpuesto del proyecto y del terreno original. Se entiende por cota natural del terreno o terreno original al terreno definitivo definido en el Proyecto de Urbanización de la Ciudad de la Innovación.

A estos efectos, no se considerará como superficie edificada la superficie de pavimento que sea cubrición de semisótanos o sótanos, o tan solo pavimento sobre terreno, y que no sea espacio cerrado en más del 50% de su perímetro. Contabilizará, eso si, como área pavimentada, que no podrá superar, al sumarla a las superficies de aparcamientos, el 20% de la superficie de parcela, excluyéndose del resultado de aplicar este porcentaje la parte de las parcelas pavimentada por la urbanización del ámbito de la Ciudad de la Innovación.

A los efectos de aplicación del ratio de superficie pavimentada máxima, se entienden como "parcelas" las denominadas 10-1, 10-2, 10-3, 10-4, 10-5 y 10-6, y sus divisiones o segregaciones como "módulos". Así, el ratio referido se aplicará a las "parcelas", pudiéndose repartir la exigencia entre los "módulos" de manera no proporcional a sus superficies, en los cuadros de superficies de esta ordenanza, o en Estudios de Detalle conjuntos de los "módulos" de cada "parcela".

La distancia mínima entre la zona pavimentada y el límite con la parcela adyacente será de 10 m. Se podrán permitir distancias menores que 10 m, si se realiza un Estudio de Detalle conjunto con la parcela adyacente, que ordene de forma conjunta las pavimentaciones de las dos parcelas afectadas.

La parte de espesor de muro de cerramiento exterior que sobrepase los 30 cm, no se computará como superficie construida.

La superficie edificada máxima será la indicada en las fichas normativas, si bien se admitirá un aumento de hasta un 5% adicional para elementos proyectados con fines bioclimáticos, según se definen en el anexo 2 a esta ordenanza.

Artículo 23. Alturas de las edificaciones

La altura máxima de la edificación, será la resultante de la aplicación de los volúmenes edificatorios definidos en esta normativa. Además, el volumen edificatorio (en m³), no sobrepasará el resultado de multiplicar por 12 la superficie ocupada por la edificación en cada parcela. En el caso de las parcelas con uso dotacional, cuya ocupación es libre, se considerará a efectos de calcular el volumen máximo una ocupación máxima del 22% de la parcela.

Ficha urbanística de la unidad morfológica 10-3 (EP-10):

C. Normativa y aprovechamiento.

C.1: Superficie de parcela: 4.924 m².

C.2: Aprovechamiento urbanístico:

Ocupación máxima en planta baja: libre.

Superficie máxima edificable en planta baja: 1.150 m².

Edificabilidad máxima:

Superficie edificable sobre rasante: 1.150 m².

Superficie edificable total bajo rasante: libre.

Número mínimo plazas de garaje superficie+sótano: 1 plaza/30 m² construidos (ver ordenanza 10. Artículo 21).

C.3: Altura máxima.

Número alturas: Ver "Memoria normativa". Capítulo II. Ordenanza 10. Artículo 23.

C4: Usos de la edificación (ver la tabla de compatibilidad, artículo 3 y actividades admisibles, artículo 15):

Permitidos: P. Sótano: Aparcamiento y usos complementarios de las actividades desarrolladas en el resto de las plantas.

SS, B y Elev.: Equipamiento polivalente.

Tolerados: Todas las plantas: Equipamiento polivalente.

Prohibidos: Todas las plantas: Los usos no permitidos y tolerados.

C5: Usos de la parcela libre privada (ver ordenanza 10, artículo 20).

Uso público: Superficie de la parcela no ocupada por la edificación.

Área pavimentada máxima de la superficie de parcela: 20%, excluyéndose del resultado de aplicar este porcentaje la superficie pavimentada por la urbanización del ámbito de la Ciudad de la Innovación.

Ficha urbanística de la unidad morfológica 10-6 (EP-12):

C. Normativa y aprovechamiento.

C.l: Superficie de parcela: 2.959 m².

C.2: Aprovechamiento urbanístico:

Ocupación máxima en planta baja: libre.

Superficie máxima edificable en planta baja: 1.200 m².

Edificabilidad máxima:

Superficie edificable sobre rasante: 1.200 m².

Superficie edificable total bajo rasante: libre.

Número mínimo plazas de garaje superficie+sótano: 1 plaza/30 m² construidos (ver ordenanza 10. Artículo 21).

C.3: Altura máxima.

Número alturas: Ver "Memoria normativa". Capítulo 11. Ordenanza 10. Artículo 23.

C4: Usos de la edificación (ver la tabla de compatibilidad, artículo 3 y actividades admisibles, artículo 15):

Permitidos: P. Sótano: Aparcamiento y usos complementarios de las actividades desarrolladas en el resto de las plantas.

SS, B y Elev.: Equipamiento polivalente.

Tolerados: Todas las plantas: Equipamiento polivalente.

Prohibidos: Todas las plantas: Los usos no permitidos y tolerados.

C5: Usos de la parcela libre privada (ver ordenanza 10, artículo 20).

Uso público: Superficie de la parcela no ocupada por la edificación.

Código del anuncio: F1312781