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Resolución de 13/03/2020, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería. [2020/2327], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 23-03-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 59

F. Publicación: 23/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 59 de 23/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la Secretaría General competencias en materias diversas.

Para facilitar la gestión de competencias se dictó la Resolución de 09/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería.

Por Decreto 6/2020, de 3 de marzo, ha sido modificado el Decreto 83/2019, de 16 de julio, atribuyendo a la Secretaria General las competencias sobre la potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

Como consecuencia de lo anterior, por la necesidad de adecuar las actuaciones administrativas a las variaciones normativas producidas y para facilitar la gestión administrativa, teniendo en cuenta los principios generales de seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución de 09/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias en los/as delegados/as provinciales de la consejería y establecer un nuevo régimen de delegación de competencias.

Dicho régimen es determinado en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Habida cuenta la estructura periférica regional, esta delegación contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, y permite que la misma se desarrolle con respeto a los principios de celeridad y eficacia en la prestación de servicios a los ciudadanos.

En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero: Delegar en los/las Delegados/as Provinciales de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de gastos:

1. Con respecto al Capítulo 2 del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la firma de los documentos contables correspondientes, hasta un límite de 150.000 euros, excepto aquellos referidos a las cuentas parciales de las Cajas Pagadoras cuyo límite será de 100.000 euros.

2. Con respecto al Capítulo 6 del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la firma de los documentos contables correspondientes, hasta un límite de 150.000 euros, respecto de aquellas inversiones cuya ejecución haya sido asignada a la provincia por los servicios centrales.

Segundo: Delegar en los/las Delegados/as Provinciales de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con cargo a los Capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos por los importes objeto de delegación en el apartado primero, dejando a salvo la contratación de los contratos menores que se ejercerá por desconcentración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo segundo del Decreto 83/2019, de 16 de julio.

Tercero: Delegar en los/las Delegados/as Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en su correspondiente ámbito territorial, en relación a la potestad expropiatoria, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases de levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago.

2. La resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto: Delegar en los/las Delegados/as Provinciales de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en relación con los actos y resoluciones administrativas de sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias en materia de publicaciones:

1. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto: La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General, pudiendo también avocar para sí el conocimiento de un asunto de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo: Queda sin efecto la Resolución de 09/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de marzo de 2020

La Secretaria General

JUANA VELASCO MATEOS-APARICIO