Resolución de 13/04/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas de nivel III y la aplicación de las medidas de la Resolución de 09/04/2021 de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el término municipal de Noblejas (Toledo). [2021/4515], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 15-04-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 71
F. Publicación: 15/04/2021
Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. - Con fecha 4 de abril de 2021, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución (DOCM nº 65, de 7 abril) por la que se prorrogaba las medidas de nivel III de la Resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se adoptaban medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el municipio de Noblejas (Toledo) (DOCM nº 61, de 30 de marzo) según la Instrucción 9/2021, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, por la que se establecía medidas de nivel III para dicho municipio, por un plazo de 10 días, prorrogables por otro período de 10 días, en función de la evolución de su situación epidemiológica.
Segundo. - Con fecha 10 de abril de 2021 se publica en el DOCM la Resolución de 09/04/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a la Instrucción 10/2021, de 6 de abril, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
Tercero. - A la vista de la información de seguimiento epidemiológico por COVID-19 en el municipio de Noblejas, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Toledo ha emitido Informe en los siguientes términos:
Evaluada la situación epidemiológica de las semanas 12 y 13 de 2021, el Consejero de Sanidad emite la resolución 09/04/2021 mediante la cual se adoptan en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II establecidas en la instrucción 10/2021 emitida por la Dirección General de Salud Pública con fecha 6 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2. Dicha instrucción se ajusta en lo esencial al documento Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión de COVID-19 aprobada el pasado 26 de marzo de 2021 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En la resolución 09/04/2021, se exceptúan aquellos municipios que por sus circunstancias epidemiológicas tuvieran medidas de un nivel de mayor intensidad. En dicha resolución se establece la necesidad de mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos en todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha ante la posibilidad de que dichos indicadores se sitúen por encima de los niveles de riesgo establecidos por la Dirección General de Salud Pública y hubiera que adoptar medidas de control de mayor intensidad.
La Instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública establece cuatro niveles de riesgo:
- Nivel de Riesgo Muy Alto
- Nivel de Riesgo Alto
- Nivel de Riesgo Medio
- Nivel de Riesgo Bajo
Según dicha Instrucción, para la asignación de los niveles de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes indicadores epidemiológicos:
- Indicadores clave de incidencia:
· Tasa de incidencia en los últimos 7 días
· Número de casos en los últimos 7 días
· Razón de tasas de incidencia entre la última semana y la anterior
- Indicadores complementarios:
· Porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo
· Indicadores de ocupación hospitalaria (general y cuidados intensivos)
· Tasa de incidencia en personas con 65 y más años de edad
· Trazabilidad (porcentaje de casos con contacto con un caso confirmado)
La Dirección General de Salud Pública, aplicando el sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha, ha advertido que con los datos analizados a fecha 11 de abril de 2021 en el municipio de Noblejas (Toledo) son los siguientes:
Número de casos en la semana 14: 0 casos
Así mismo los indicadores complementarios alcanzan los siguientes valores:
a) Porcentaje de PDIA en la semana 14: 11,6%
b) Porcentaje total de camas ocupadas por pacientes COVID-19: 10,3%
c) Porcentaje total de camas de cuidados intensivos ocupadas por pacientes COVID-19: 20,8%
d)Tasa de incidencia en la semana 14 de personas con 65 y más años de edad igual a 54,6 casos/100.000 habitantes
Por todo ello se propone:
1. Aplicación en el municipio de Noblejas las medidas de Nivel II recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2
2. Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
3. Supervisar estrictamente el cumplimiento de las medidas propuestas.
Fundamentos de derecho
Primero. - La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo. - El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE nº 102, de 29 de abril), dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica que, Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica que, Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM nº 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Tercero. - El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3.Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Cuarto. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, (BOE nº 282 de 25 de octubre) en lo no previsto en mencionado Real Decreto se deben continuar adoptando medidas necesarias para afrontar la situación epidemiológica actual con arreglo a la legislación sanitaria anteriormente mencionada.
Quinto.- Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública se ha objetivado una mejoría en la situación epidemiológica del municipio durante las últimas semanas, por lo que se propone el levantamiento de las Medidas de Nivel III prorrogadas por la Resolución de la Delegación Provincial de fecha 4 de abril de 2021, si bien, dado el escenario de riesgo generalizado, resulta procedente su inclusión en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de Nivel II reflejadas en la Resolución de 09/04/2021 para toda Castilla-La Mancha, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.
Finalizado el plazo de vigencia de la resolución específica de medidas de nivel III del municipio de Noblejas y dada la situación epidemiológica del mismo, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas de nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las medidas especiales de nivel II para toda Castilla-La Mancha.
Vistas las disposiciones citadas
Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria
Resuelve
Primero. - Acordar el levantamiento de las medidas de nivel III prorrogadas mediante Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 4 de abril de 2021 para el término municipal de Noblejas y proceder a su inclusión en el ámbito de aplicación de las medidas de nivel II prorrogadas mediante Resolución de fecha 09/04/2021 de la Consejería de Sanidad para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Segundo. - Las medidas de nivel II resultarán de aplicación desde la fecha de la firma de la presente resolución.
El periodo de vigencia de las mismas se corresponderá con el periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 09/04/2021.
Tercero. - Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Cuarto. - Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Noblejas para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.
Toledo, 13 de abril de 2021
La Delegada Provincial
ROCÍO RODRÍGUEZ MARTÍN
