Resolución de 13 de abril de 2022, de la Consejería de Hacienda, por la que se verifica la adecuación a la legalidad de los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Economistas de Asturias y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. [Cód. 2022-02993], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 29-04-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 82
F. Publicación: 29/04/2022
En relación con la adecuación a la legalidad vigente y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-El Colegio Profesional de Economistas de Asturias presenta en la Administración del Principado de Asturias, con fecha de registro de entrada de 8 de octubre de 2021, ejemplar de estatutos provisionales aprobados por acuerdo de la Comisión Gestora del proceso de fusión de 5 de octubre de 2021, a fin de que se verifique la adecuación a la legalidad y se ordene su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Segundo.-Examinada la documentación presentada, desde este Servicio se realiza requerimiento de subsanación de 2 de febrero de 2022 a la entidad corporativa indicando los defectos y omisiones observados en la documentación aportada.
Tercero.-Con fecha de registro de entrada 18 de febrero de 2022, el Colegio presenta nueva redacción de los estatutos provisionales, acompañada de certificado de acuerdo sobre los mismos adoptado por la Comisión Gestora.
Cuarto.-Tras advertir al Colegio desde esta instancia de diversos errores detectados, por la entidad se envía -con fecha de registro de entrada de 12 de abril de 2022- nuevo texto de los estatutos provisionales aprobados por la Comisión gestora, acompañados de certificación del acta de la reunión de dicho órgano celebrada el 11 de abril de 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 36 de la Constitución Española establece: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos».
Segundo.-El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11 apartado 9.º: «En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».
Tercero.-El artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales prevé en su apartado 4.º: «Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General», y en su apartado 5.º se establece: «La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación».
Cuarto.-En virtud de la disposición transitoria primera apartado 3 de Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, la Comisión Gestora elaborará unos estatutos provisionales, reguladores de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que recogerán las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios del número legal de los miembros de la Comisión Gestora. Por su parte, el apartado 4 de la citada disposición señala: 'Los estatutos provisionales se remitirán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias'.
Quinto.-El órgano competente para resolver es la titular de la Consejería de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que establece que corresponde a la Consejería de Hacienda las competencias relativas a colegios profesionales. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Secretaría General Técnica la tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.-Verificar la adecuación a la legalidad de los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, cuyo texto se incluye a continuación.
Segundo.-Ordenar la publicación de los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Economistas de Asturias en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 13 de abril de 2022.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2022-02993.
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