Resolución de 13 de abril de 2022, por la se modifican las Resoluciones por las que se regulan la creación y funcionamiento de las áreas territoriales de prestación conjunta para el transporte público de viajeros en vehículos auto-taxis denominadas Entre Valles, Alto Pas, Zona Occidental, Cantabria-Sur, Zona Oriental y Besaya., - Boletín Oficial de Cantabria, de 26-04-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACION, TRANSPORTE Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 79
F. Publicación: 26/04/2022
Desde el año 2017, se han regulado la creación y funcionamiento de las Áreas de Prestación conjunta para el transporte público de viajeros en vehículos auto-taxis denominadas Entre Valles regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 20 de diciembre de 2017 publicada en el BOC nº 248 de 29 de diciembre, Alto Pas regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 20 de diciembre de 2017 publicada en el BOC nº 248 de 29 de diciembre, Zona Occidental regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 19 de marzo de 2018 publicada en el BOC nº 61 de 27 de marzo, Cantabria Sur regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 14 de agosto de 2018 publicada en el BOC nº 166 de 24 de agosto, Zona Oriental regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 5 de abril de 2018, publicada en el BOC nº 76 de 18 de abril y Besaya regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 29 de octubre de 2021 publicada en el BOC nº 214 de 8 de noviembre.
En el artículo 3 'condiciones de prestación del servicio' apartado 4 de cada una de las resoluciones citadas en el párrafo anterior, se regulaba la obligatoriedad de llevar por los profesionales del taxi un libro registro, en el cual ha de estar perfectamente identificado todo servicio efectuado cuyo origen esté en municipio diferente al que le expidió su licencia.
La evolución de la tecnología y de las comunicaciones así como la adaptación a las necesidades diarias de la evolución del sector, hacen necesario y aconsejable que dicho registro se realice a través de una Centralita Telefónica, sin perjuicio de que para los profesionales del taxi de los municipios integrados dentro del área de prestación conjunta que no pertenezcan a ninguna emisora, se mantenga la obligatoriedad de llevar el libro registro señalado en el párrafo anterior.
En su virtud, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 del Real Decreto 1211/1980, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre de Transporte de Viajeros por Carretera y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Único.- Modificar las Resoluciones por las que se reguló la creación y funcionamiento de las Areas de prestación conjunta denominadas Entre Valles regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 20 de diciembre de 2017 publicada en el BOC nº 248 de 29 de diciembre, Alto Pas regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 20 de diciembre de 2017 publicada en el BOC nº 248 de 29 de diciembre, Zona Occidental regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 19 de marzo de 2018 publicada en el BOC nº 61 de 27 de marzo, Cantabria Sur regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 14 de agosto de 2018 publicada en el BOC nº 166 de 24 de agosto, Zona Oriental regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 5 de abril de 2018, publicada en el BOC nº 76 de 18 de abril y Besaya regulada mediante Resolución del director general de Transportes y Comunicaciones de 29 de octubre de 2021 publicada en el BOC nº 214 de 8 de noviembre.
1.- Se modifica el apartado 4 del artículo 3 'Condiciones de Prestación del Servicio' de dichas resoluciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
4. Los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de autotaxi podrán ser demandados presencialmente o a través de centralita telefónica. En este último caso, los servicios se atenderán conforme al siguiente orden:
1º.- Taxi del municipio del solicitante que esté estacionado en una parada del propio municipio.
2º.- Taxi del municipio más cercano al domicilio del solicitante.
3º.- Taxi de cualquiera de los otros municipios encuadrados en el área que esté más cercano al domicilio del solicitante.
2.- Se añade un apartado 5 y un apartado 6 a dicho artículo 3 'Condiciones de Prestación del Servicio' de las citadas resoluciones, con la siguiente redacción:
5. La centralita llevará el correspondiente registro de llamadas, en el que quedará recogido el orden para la adjudicación de cada servicio. El registro de llamadas estará siempre a disposición de la Inspección de Transportes. La carencia de este registro dará lugar al inicio de un procedimiento de revocación del área de prestación conjunta por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
6. Los profesionales del taxi de los municipios integrados dentro del área de prestación conjunta que no pertenezcan a ninguna emisora, deberán llevar de forma obligatoria un libro registro, en el cual estará perfectamente identificado todo servicio efectuado cuyo origen esté en municipio diferente al que le expidió su licencia. Este libro, estará permanentemente a disposición de la Inspección de Transportes y cualquier manipulación de datos podrá dar lugar a la revocación por parte de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la autorización específica a que se hace referencia en el apartado 2.
Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, se podrá interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 13 de abril de 2022.
El director general de Transportes y Comunicaciones,
Felipe Piña García.
