Legislación

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en la ciudad de Valencia durante 14 días naturales contados a partir del día de hoy, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que vive en la actualidad la localidad. [2020/6685], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 14-08-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8882

F. Publicación: 14/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8882 de 14/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, la extensión de la enfermedad COVID-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, que aconsejan evitar cualquier acontecimiento masivo, sumado a la situación epidemiológica actual, específicamente el incremento del número de casos en las últimas semanas, en la ciudad de Valencia especialmente en franjas de edad jóvenes y adultos, hacen necesario que se implanten medidas excepcionales y temporales para evitarlas situaciones que puedan suponer un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.»

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas.»

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.»

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...).»

6. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.»

Valorada la situación actual epidemiológica actual en la ciudad de Valencia, a la vista de los informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en concreto del Centro de Salud Pública de Valencia, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus en la localidad, las franjas de edad más afectadas y su relación directa con el ocio social, familiar y nocturno en buena parte de los mismos, así como el riesgo de propagación especialmente en las residencias de tercera edad, de mayor vulnerabilidad a los efectos de la COVID-19, procede avanzar en la adopción de medidas temporales adicionales dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión en la ciudad de Valencia.

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas en la ciudad de Valencia durante un periodo de 14 días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución.

1. Medidas de limitación de horario y aforos y medidas de prevención por sectores:

- En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se asegurará la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

- Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

- Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la 01.30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

- En zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos, el aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 60 %. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

- En actividades y espectáculos culturales al aire libre, el aforo máximo será del 60 % de su capacidad autorizada, Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

- Las actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno se llevarán a cabo con un 60 % de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar. Este tipo de establecimientos deberán cerrar no más tarde de las 01.30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos

- En los centros o parques comerciales a partir de las 00.00 horas se transitará por las áreas comunes exclusivamente para acceder o salir de los locales de hostelería o de ocio que hubiera, no pudiendo permanecer ni consumir en dichas áreas.

- No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón») ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

2. Medidas de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado:

- Se establece un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 15 personas.

3. Medidas adicionales de restricción de movilidad en residencias de personas mayores y diversidad funcional:

3.1. Restricción de las visitas en el centro, de acuerdo con el punto tercero del apartado «Visitas ordinarias» en Fase 3 del anexo I de la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 12.08.2020 bis). Se suspenderán, manteniendo únicamente:

- Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.

- Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.

- Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equipo asistencial.

Se mantendrán y promoverán los contactos con familiares mediante llamadas telefónicas y videollamadas. Podrán autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, siempre que pueda realizarse sin entrar en el edificio, sin contacto físico y a través de mamparas, cristales u otras barreras físicas similares.

Las visitas de residentes con infección resuelta, solo si se han sectorizado las cohortes «a» (no caso ni contacto de caso) y «e» (casos con infección resuelta), pueden realizarse en un circuito sin contacto con los residentes, si no comparten habitación con residente susceptible y se extreman las medidas de precaución.

En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.

3.2. Restricción de las salidas del centro, de acuerdo con el punto quinto del apartado «Salidas» en Fase 3 del anexo I de la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 12.08.2020 bis). Se suspenderán, manteniendo únicamente:

- Las estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio médico.

- Las de residentes con infección resuelta, solo si se han sectorizado los grupos «a» (no caso ni contacto de caso) y «e» (casos con infección resuelta), y no compartan habitación con residente susceptible y se extreman las medidas de precaución.

En los centros residenciales de diversidad funcional y salud mental, se mantendrán las salidas terapéuticas y prácticas deportivas y paseos de personas residentes sin sintomatología ni contacto de riesgo, en las condiciones establecidas para estas actividades en las resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para estos centros.

En todas las visitas y salidas excepcionales que se mantengan, se deberán extremar las medidas de prevención y protección (distancia, protección e higiene).

Las salidas excepcionales no requerirán pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso. Si existe una duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la COVID-19 y de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas, se procederá al aislamiento preventivo del residente y se consultará a la Comisión sobre el procedimiento a seguir.

Segundo

Solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

Tercero

Dar traslado a la Abogacía General de la Generalitat en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto

Notificar esta medida al Ayuntamiento de Valencia para que la ponga en conocimiento de las y los titulares de las actividades afectadas.

Valencia, 13 de agosto de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.