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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se prohíbe toda actividad cinegética en toda la provincia de Ourense., - Diario Oficial de Galicia, de 18-08-2025

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 156

F. Publicación: 18/08/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Galicia Número 156 de 18/08/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se prohíbe toda actividad cinegética en toda la provincia de Ourense.

Antecedentes.

Debido a los incendios forestales que están asolando la provincia de Ourense fue declarada la situación 2 de emergencia en toda la provincia de Ourense.

Consideraciones legales y técnicas.

I. El artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, establece que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.

II. La Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2025-2026 (DOG núm. 81, de 29 de abril), determina que la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural podrá modificar el inicio o el final de los períodos de caza señalados cuando haya razones especiales que lo justifiquen, así como dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta disposición mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

III. Debido al estado de los incendios forestales fue declarada la situación 2 de emergencia en toda la provincia de Ourense por lo que es necesario determinar la prohibición de cazar en todo el ámbito territorial de esta provincia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución do 10 de abril de 2025.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.

Prohibir, desde el día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en tanto se mantenga el nivel 2 de emergencia o superior, toda actividad cinegética en toda la provincia de Ourense, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional de la Resolución de 10 de abril de 2025.

Segundo.

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, que no finaliza la vía administrativa, con la indicación de que contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2025

La directora general de Patrimonio Natural

Por delegación de firma (Resolución de 12.8.2025)

Tomás José Fernández-Couto Juanas

Subdirector general de Espacios Naturales