Legislación

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de esta agencia y se regula su funcionamiento. [2019/12091], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 31-12-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: AGENCIA DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCION DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8708

F. Publicación: 31/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8708 de 31/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La sede electrónica viene definida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su artículo 38, como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una administración pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. Su establecimiento conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

El citado precepto añade que cada administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso, deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Asimismo, las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas regula, en su artículo 16, las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos, estableciendo que cada administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente de estos. También se podrá anotar en este Registro, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del acceso a la Sede Electrónica de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, poniéndola a disposición de la ciudadanía como un canal que se caracteriza por ofrecer un entorno seguro de prestación de servicios, que garantiza los principios antes mencionados, conforme a la legislación vigente, así como la autenticación, protección jurídica, confidencialidad e integridad de las comunicaciones. Y, de igual modo, regula la creación y funcionamiento del Registro Electrónico de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y establece las condiciones generales para su presentación electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Agencia Valenciana Antifraude, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, aprobado por Resolución de 27 de junio de 2019 (DOGV 8582, 02.07.2019), resuelvo:

Primero

Crear la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en su Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior y demás normativa aplicable.

Segundo

Regular el funcionamiento de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico, de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente resolución.

Tercero

La dirección de la Agencia podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Cuarto

El personal de la Agencia recibirá la formación necesaria para la aplicación de las reglas de la presente resolución.

Quinto

La presente Resolución se publicará en la web de la Agencia, en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo efectos a partir del día 2 de enero de 2020.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante este mismo órgano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime pertinente.

València, 13 de diciembre de 2019.- El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

ANEXO

Reglas de funcionamiento de la sede

electrónica y del registro electrónico

Primera. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Agencia), así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

Segunda. Ámbito de aplicación

La presente Resolución se aplicará a la Agencia, incluidas todas las actuaciones, servicios y procedimientos que sean de su competencia.

Tercera. Sistemas de identificación y autenticación

1. Se admitirán los sistemas de identificación y autenticación que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, garanticen la identificación de las personas interesadas, así como la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Los sistemas admitidos estarán publicados y recogidos en la Sede Electrónica de la Agencia.

Cuarta. Sistemas de firma electrónica

Los sistemas de firma electrónica admitidos serán los establecidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), o norma que la sustituya, y en general respetarán lo que a continuación se establece:

a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas de las normas sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y sobre firma electrónica y certificados de las administraciones públicas.

b) La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia.

c) El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica, si así se precisa, los datos de identificación que sean necesarios.

Quinta. Titularidad, órganos responsables e identificación de la dirección electrónica

1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Agencia, y la responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de ella corresponde a la dirección de la misma.

2. La gestión tecnológica de la sede corresponde al servicio de los Sistemas de Información de la Agencia.

3. Corresponde la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede Electrónica a las unidades administrativas de la Agencia, de acuerdo con las funciones que cada una tenga atribuidas reglamentariamente.

4. La Sede Electrónica será accesible a través de la dirección electrónica https://sede.antifraucv.es.

Sexta. Características de la Sede Electrónica

La Sede Electrónica de la Agencia se crea y regula bajo las siguientes características:

a) La identificación de la Sede Electrónica de la Agencia se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en un certificado de servidor web seguro, que incluye la identificación del titular de la Sede Electrónica y se emite en un dispositivo seguro o medio equivalente.

b) La Sede Electrónica de la Agencia incluirá, como mínimo, los contenidos y los servicios relacionados en el artículo 8 de la presente resolución.

c) La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica de la Agencia cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos por la normativa vigente.

d) Los contenidos publicados en la Sede Electrónica de la Agencia responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que deriven de la normativa vigente para los esquemas nacionales de seguridad y de interoperatividad en el ámbito de la administración electrónica, así como de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Séptima. Identificación de los canales de acceso a la Sede Electrónica

Los canales de acceso de la ciudadanía a los servicios disponibles en la Sede Electrónica serán:

a) El acceso electrónico a través de internet, con las características definidas en la presente resolución.

b) La atención presencial en la sede física de la Agencia, sita en la calle Navellos, número 14, puerta 3, de València 46003, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.

c) La atención telefónica a través de los números de teléfono que se mostrarán en la propia Sede.

d) Cualquier otro que pueda establecerse en el futuro.

Octava. Contenidos y servicios de la Sede Electrónica

1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica de la Agencia son:

a) Identificación de la Sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión tecnológica y gestión de contenidos y servicios puestos a disposición en la misma.

b) Resolución por la que se crea y regula la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Agencia, así como aquellas resoluciones que establezcan la obligatoriedad de la vía electrónica, en su caso.

c) Servicio de asesoramiento electrónico a la ciudadanía para la correcta utilización de la Sede Electrónica de la Agencia, que contendrá información necesaria para ello, incluyendo el mapa de la sede y la información relacionada con la propiedad intelectual.

d) Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica de la Agencia, accesible de forma directa y gratuita.

e) Identificación de los sellos electrónicos de la Agencia.

f) Relación de los medios electrónicos que la ciudadanía puede utilizar en cada supuesto para comunicarse con la Sede Electrónica y relación de sistemas de firma electrónica o identificación y autentificación que sean admitidos o utilizados en ella.

g) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia, con indicación de los que deban realizarse obligatoriamente por vía electrónica. Entre los servicios disponibles figurará un acceso al buzón de denuncias electrónico de la Agencia.

h) Fecha y hora oficial, y días declarados como inhábiles para la Agencia.

i) Enlace al Butlletí Oficial de les Corts y al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

j) Trámite de quejas y sugerencias que podrá utilizarse para las quejas y sugerencias sobre el contenido, gestión y servicios en la Sede Electrónica, que se podrán presentar en los términos regulados en el artículo 9 de la presente resolución.

k) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo el enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

l) El Registro Electrónico de la Agencia, así como requisitos técnicos para su acceso.

m) El tablón de anuncios electrónico.

n) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede Electrónica de la Agencia.

o) Información sobre la accesibilidad.

p) Servicio de aviso de interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

q) Cualquier información o servicio que la Agencia considere de interés o necesidad y los que sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La admisión de nuevos procedimientos, trámites, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica.

Novena. Medios de la Sede Electrónica para la formulación de quejas y sugerencias

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede Electrónica serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro general de la Agencia.

b) Presentación a través del trámite general de quejas y sugerencias de la Sede Electrónica de la Agencia.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, en su caso, de atender los problemas que susciten.

Décima. El Registro Electrónico

1. El Registro Electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en la Sede Electrónica de la Agencia y que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

2. El Registro Electrónico será único para toda la Agencia.

3. El acceso al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección de la Sede Electrónica de la Agencia https://sede.antifraucv.es.

Undécima. Responsabilidades y órganos competentes del Registro Electrónico

1. Será responsable de la gestión del Registro Electrónico el Área de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica de la Agencia, con el soporte técnico del servicio de los Sistemas de Información de la misma.

2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el Registro Electrónico le corresponde a la dirección de la Agencia.

3. La propuesta de aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados corresponde a las unidades administrativas en que se organiza la Agencia, de acuerdo con las funciones que cada una tenga atribuidas reglamentariamente.

4. La aprobación de dichos formularios o su modificación requerirá resolución de la dirección de la Agencia.

Duodécima. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, a excepción de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, que son los siguientes:

a) Personas jurídicas.

b) Entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a una persona interesada que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente.

2. Asimismo, la dirección de la Agencia podrá fijar, reglamentariamente, la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas, de conformidad con la legislación vigente.

Decimotercera. Calendario y fecha y hora oficial

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones necesarias cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo.

Decimocuarta. Funcionamiento del Registro Electrónico y cómputo de plazos

1. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.

2. En concreto, para el cómputo de los plazos serán de aplicación las siguientes reglas:

a) El Registro Electrónico se regirá por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, vinculantes tanto para las personas interesadas como para la Agencia.

b) La presentación de escritos y documentos sometida a plazo deberá tener lugar antes de que concluya el citado plazo, siendo hábiles a tal efecto las veinticuatro horas del día, a menos que en la apertura del plazo se determine otra cosa.

c) La presentación telemática realizada en un día inhábil se entenderá recibida a primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

d) Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Agencia, los sábados y domingos, y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunitat Valenciana y de fiestas locales de la ciudad de València.

e) En el caso de que se produjera una interrupción en el funcionamiento del Registro Electrónico por causas técnicas u operativas, y coincidiera con el vencimiento de un plazo, este se entenderá ampliado por el tiempo que dure la interrupción.

Decimoquinta. Acreditación de la identidad y documentos admitidos en el Registro Electrónico

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.

2. Este Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática, conforme a la legislación vigente.

3. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos:

a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios o si contienen incongruencias que impida su tratamiento.

Decimosexta. Documentación complementaria a presentar en el Registro Electrónico

Cuando se presente, de manera separada, documentación electrónica complementaria a una solicitud, escrito o comunicación anterior, la persona interesada deberá mencionar el número de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Decimoséptima. Acuse de recibo de las solicitudes, escritos o comunicaciones

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate incluyendo la fecha y hora de la presentación, la identificación de la persona interesada y el número de registro de entrada.

2. Asimismo, se emitirá en dicho recibo acreditación de la entrega de documentos complementarios que puedan aportarse y que acompañan la correspondiente solicitud, escrito o comunicación.

3. El resguardo acreditativo de la presentación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado electrónicamente por la persona interesada y que garantice la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación según lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.

Decimoctava. Requisitos técnicos para acceder al Registro Electrónico

1. Los requisitos técnicos previstos en esta Resolución se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico. Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la Sede Electrónica de la Agencia.

2. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los mismos serán los establecidos en la normativa vigente sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.

Decimonovena. Responsabilidad

1. La Agencia no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico en particular. A estos efectos, dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

2. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan cualquier tipo de código malicioso o dispositivo, susceptibles de afectar a la integridad o a la seguridad del sistema, se tendrán por no presentados tales documentos. En el caso de quedar acreditada la intencionalidad dolosa de su envío podrán exigirse las correspondientes responsabilidades civiles o penales, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.