Resolución de 13 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, de corrección de errores de la Resolución de 11 de enero de 2021, de primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-01-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 7
F. Publicación: 13/01/2021
Apreciado error material en la Resolución de fecha 11 de enero de 2021, del Consejero de Salud, de primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que la Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Primero.-En el apartado dos del anexo sobre modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 de la Resolución:
Donde dice:
«Dos. Se añade un apartado 2.2, dentro del capítulo II sobre Establecimientos de hostelería y restauración, con la siguiente redacción
2.2. Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no admitirán nuevos clientes a partir de las 19:30 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que se extenderá hasta la 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas. »
Debe decir:
« Dos. Se añade un apartado 2.2, dentro del capítulo II sobre Establecimientos de hostelería y restauración, con la siguiente redacción:
2.2. Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no admitirán nuevos clientes a partir de las 19:30 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que se extenderá hasta las 23:30 y la recogida en el local bajo pedido previo que se extenderá hasta la 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas. »
Segundo.-Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 del día 14 de enero de 2021.
Tercero.-Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 13 de enero de 2021.? El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.? Cód. 2021-00224.
