Legislación

Resolución de 13 de enero de 2022, por la que se aprueba la trigésima cuarta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-01-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 8

F. Publicación: 13/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 8 de 13/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía 'con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria'. Así las cosas, se suprime el apartado 11.4 que contemplaba una medida aislada del cierre de los establecimientos comerciales de más de 400 metros cuadrados los sábados, domingos y festivos. En este sentido, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública que indica que 'en el actual contexto de la pandemia, en el que la vacunación de la población mayor de 12 años alcanza el 92,9 % y la aparición de la variante Ómicron cursa más leve en la población vacunada, se entiende que dicha concreta medida no resulta en estos momentos precisa'.

Por otra parte, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, se amplía la autorización de la incorporación al servicio activo de los profesionales de la medicina y de la enfermería que hayan prestados servicios en centros sanitarios públicos o privados, que hasta la fecha se circunscribía tan solo al personal jubilado del propio Servicio Cántabro de Salud. Asimismo, se suprime la edad límite de setenta años. Todo ello se debe a la necesidad de reforzar los recursos humanos dedicados la lucha frente a la pandemia y de mantener el nivel de vacunación, especialmente teniendo en cuenta el volumen de profesionales sanitarios afectados por la enfermedad.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria

1. Se suprime el apartado 11.4 del título segundo.

2. Se modifica el apartado 4 del título décimo que pasa a tener la siguiente redacción:

'4. Se autoriza la incorporación al servicio activo en la condición de personal estatutario eventual de los profesionales de la medicina y de la enfermería que hayan prestado servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados y se encuentren en situación de jubilación.

El nombramiento, que podrá ser a tiempo completo o a jornada parcial, se podrá realizar por los órganos periféricos de Servicio Cántabro de Salud cuando las tareas dirigidas a la lucha contra el COVID así lo requieran. En particular, los profesionales incorporados podrán colaborar en las tareas de vacunación frente al COVID-19 y/o prestar atención sanitaria a los pacientes COVID.

El nombramiento resultará compatible con la pensión de jubilación en los términos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, precepto que resultará igualmente de aplicación a la relación de servicio.

La duración del nombramiento será de un mes prorrogable por periodos de igual o inferior duración con el límite máximo del 31 de diciembre de 2022'.

Segundo. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 14 de enero de 2022.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 13 de enero de 2022.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.