Legislación

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017 de declaración de la creación de la Red de Control de la Calidad del Aire. [Cód. 2022-01011], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 23-02-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 37

F. Publicación: 23/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 37 de 23/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de referencia resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-La Resolución de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 186, de 11-VIII-2017) supuso la declaración de creación de la Red de Control de la Calidad del Aire, integrada por las estaciones que se indican en su anexo, con la dotación de analizadores que se especifica en el mismo.

Segundo.-La Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 148, de 27-VI-2018) modificó el anexo de la Resolución mencionada en el antecedente primero, adaptando la Red a las nuevas circunstancias derivadas de las actualizaciones que se estaban realizando en la misma.

Tercero.-Por Resolución de 3 de enero de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 32, de 15-II-2019) se modificó nuevamente el citado anexo, excluyendo de la Red la estación denominada Matadero por incumplimiento de los criterios de implantación previstos para los puntos de control en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Cuarto.-Por Resolución de 3 de junio de 2021 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 119, de 22-VI-2021) se modificó nuevamente el citado anexo, incluyendo la estación denominada Matadero en la Red de Control de la Calidad del Aire.

Quinto.-La estación denominada Hermanos Felgueroso no resultaba representativa en la aglomeración ES0309 Área Gijón ni cumplía con los criterios de microimplantación previstos por el anexo III del real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Por el contrario, estudios de modelización y campañas llevadas a cabo con unidades móviles de inmisión denotaban que la zona de El Lauredal, presentaba niveles de concentración de contaminantes que podrían superar a los registrados por las demás estaciones ubicadas en la misma aglomeración.

Sexto.-De acuerdo con lo expuesto, con fecha 12 de enero de 2022 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha dictado propuesta de resolución de modificación del anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017, del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de declaración de la creación de la Red de Control de la Calidad del Aire, para incluir la estación de Matadero como parte integrante de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la competencia en materia de medio ambiente y cambio climático.

Segundo.-El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático dispone en su artículo 17 que corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma en relación, entre otras, con la calidad del aire.

Tercero.-El apartado II.a.I del anexo III del real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire establece que los puntos de muestreo orientados a la protección de la salud humana deberán estar situados dentro de las zonas y aglomeraciones que registren las concentraciones más altas a las que la población puede llegar a verse expuesta, directa o indirectamente, durante un período de tiempo significativo en comparación con el período de promedio utilizado para el cálculo del valor o valores límite (…/…).

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Modificar el anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA de 11 de agosto), cuyo contenido queda como sigue:

Ver imagen asociada a la disposición

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2022.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-Cód. 2022-01011.