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Resolución de 13 de enero de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se prorrogan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en el Principado de Asturias. [Cód. 2026-00252], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-01-2026

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 11

F. Publicación: 19/01/2026

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 11 de 19/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 13 de enero de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se prorrogan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en el Principado de Asturias.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.—La Dermatosis Nodular Contagiosa de los bóvidos (DNC) es una enfermedad viral del ganado bovino cuya presencia provocaría graves consecuencias tanto para la propia cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde la zona afectada.

Pese a la contención de la enfermedad con las medidas de control y la estrategia de vacunación adoptada en las zonas afectadas, esta Administración, con la publicación de la Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa en el Principado de Asturias consideró prudente mantener las medidas de prevención recogidas en la Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en el Principado de Asturias, a fin de reducir en lo posible el riesgo potencial de que la enfermedad pueda llegar al territorio del Principado de Asturias.

Vista la actualización de la situación epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa comunicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en fecha 20 de noviembre en la que se reflejaba que la situación en España era estable, procedía flexibilizar en cierto grado algunas de las medidas adoptadas hasta este momento sin comprometer la situación sanitaria de la región frente a la enfermedad, dictándose una nueva Resolución de 26 de noviembre que permitía a partir de su entrada en vigor, la celebración de ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier evento o concentración de animales distintos a la especie bovina. Las notas de actualización epidemiológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 4, 11 y 17 de diciembre de 2025 confirmaban la situación de estabilidad de la enfermedad en España, sin nuevos focos desde el pasado 24 de octubre de 2025, sin embargo, la situación en el sur de Francia no era igualmente favorable, lo que hizo que por prudencia, esta administración autonómica mantuviera en las siguientes semanas las mismas medidas de suspensión adoptadas hasta este momento. Así, se prorrogó la suspensión de la autorización del Mercado Nacional de Ganados de Pola de Siero como mercado nacional de ganado hasta el día 15 de diciembre de 2025 dictando posteriormente y en los mismos términos la Resolución de 11 de diciembre de 2025 que prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 y la Resolución de 19 de diciembre de 2025 que prorroga dicha suspensión hasta el 18 de enero de 2026 (inclusive). En enero de 2026, se confirma un nuevo foco de DNC en la provincia de Gerona después de un período de estabilidad sin focos de más de dos meses, lo que unido a la situación epidemiológica del sur de Francia, esta administración autonómica considera prudente prorrogar las medidas cautelares adoptadas hasta este momento durante mínimo, los próximos 15 días.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento en esta materia es el Consejero de Medio Rural y Política Agraria, en virtud de lo establecido en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por el que se atribuyen a la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y alertas sanitarias.

Segundo.—Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Tercero.—Visto lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Cuarto.—Vista la Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en el Principado de Asturias y, en concreto, su resuelvo segundo, por el que se prorroga la suspensión de la autorización del Mercado Nacional de Ganados de Pola de Siero como mercado nacional de ganado hasta el día 18 de enero de 2026 (inclusive) pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante Resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-Prorrogar la suspensión de la autorización del Mercado Nacional de Ganados de Pola de Siero como mercado nacional de ganado hasta el día 1 de febrero de 2026 (inclusive) pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante Resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

Tercero.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 13 de enero de 2026.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2026-00252.