RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020. [2020/5699], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 17-07-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8859
F. Publicación: 17/07/2020
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 1/2019, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 b) la posibilidad de regular el período estival mediante resolución de la persona titular de la dirección general en materia de transporte.
Las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global del COVID-19 ha determinado que el ciudadano ha modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, que ha provocado una caída de demanda sin precedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.
La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias reseñadas anteriormente, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante los próximos meses.
Es necesaria, por tanto, la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la necesidad de garantizar que exista un mínimo de vehículos de taxi a disposición del ciudadano diariamente, que se preste el servicio con la calidad adecuada y se garantice la seguridad de las personas usuarias.
Por todo lo anterior, en el uso de las facultades atribuidas en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:
Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes
La prestación del servicio transporte público de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.
Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos
La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, se prestará bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:
- Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área par, y descansarán el resto de vehículos.
- Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área impar, y descansarán el resto de vehículos.
- Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.
Tercero. Distribución de los días de descanso
A partir de la fecha en que se produzcan los efectos de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Valencia quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia que descansa
Lunes A 0 y 1
Martes B 2 y 3
Miércoles C 4 y 5
Jueves D 6 y 7
Viernes E 8 y 9
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Cuarto. Día adicional de descanso semanal
Cada semana se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi que será rotatorio en los términos indicados en el siguiente cuadro.
DESCANSO ENTRE SEMANA
Indicativo 1ª Semana 2ª Semana 3ª Semana 4ª Semana
A
Licencia 0 y 1 Lunes
Martes Lunes
Miércoles Lunes
Jueves Lunes
Viernes
B
Licencia 2 y 3 Martes
Miércoles Martes
Jueves Martes
Viernes Martes
Lunes
C
Licencia 4 y 5 Miércoles
Jueves Miércoles
Viernes Miércoles
Lunes Miércoles
Martes
D
Licencia 6 y 7 Jueves
Viernes Jueves
Lunes Jueves
Martes Jueves
Miércoles
E
Licencia 8 y 9 Viernes
Lunes Viernes
Martes Viernes
Miércoles Viernes
Jueves
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Quinto. Prestación del servicio durante el mes de agosto
Durante el período del 3 de agosto de 2020 al 30 de agosto de 2020, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso durante los sábados y domingos. Tampoco será de aplicación el apartado cuarto que añade un día adicional de descanso entre semana, pero sí que será de aplicación el apartado tercero relativo a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso.
Adicionalmente deberán respetarse los siguientes turnos de descanso:
- Desde el día 3 de agosto al 16 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números pares.
- Desde el día 17 de agosto al 30 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números impares.
Las autorizaciones de taxi que tengan adscritos vehículos adaptados no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.
Sexto. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de Valencia que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en el periodo regulado por esta resolución.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento, incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Séptimo. Efectos
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deja sin efectos la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 13 de julio de 2020.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.
