RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2021, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Economistas de València, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2021/7754], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 21-07-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9132
F. Publicación: 21/07/2021
Visto el expediente de solicitud de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Economistas de València, inscrito con el número 77 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación del artículo 80 de los Estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes
Hechos
Primero. Por el decano-presidente del Colegio Oficial de Economistas de València, se presentó en fecha de 14 de diciembre de 2020, solicitud de inscripción de la modificación del artículo 80 de los Estatutos del Colegio, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.
Segundo. Los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de València fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, y modificados por resolución de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de 27 de diciembre de 1999, y resolución de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de 16 de diciembre de 2002, (DOGV 4433, 05.02.2003).
Tercero. La modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de València fue aprobada por la Junta General extraordinaria del Colegio el 19 de diciembre de 2019, según certificado del secretario del Colegio, con el visto bueno del decano-presidente, de fecha 3 de noviembre de 2020.
Cuarto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere a la supresión del último párrafo del artículo 80, que queda redactado del siguiente tenor literal:
«Artículo 80. Quorum y mayoría especial para la aprobación del proyecto.
El proyecto de fusión o absorción deberá contar para su aprobación con los votos favorables de los dos tercios de los colegiados asistentes y representados a la Junta.»
Fundamentos de derecho
Primero. Revisada la solicitud de modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Economistas de València, estos contienen las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.
Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en el mencionado artículo y en los propios estatutos del Colegio.
Tercero. Esta dirección general es competente para tramitar y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 9.2.f del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana; así como los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:
Inscribir la modificación del artículo 80 de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de València en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 13 de julio de 2021.- La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Angels Bixquert Sanz.
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