Resolución de 13 de julio de 2021 del Secretario General de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 21-07-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 166
F. Publicación: 21/07/2021
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
| 4949 | Resolución de 13 de julio de 2021 del Secretario General de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. |
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, en su sesión del día 8 de julio de 2021, ha adoptado Acuerdo, mediante el cual se posibilita autorizar la compatibilidad del ejercicio profesional que se preste en los centros del Servicio Murciano de Salud y en centros concertados para la prestación de asistencia sanitaria a los licenciados sanitarios que cuenten con título de especialistas en Ciencias de la Salud y a los Diplomados y/o Graduados en enfermería, y ello mediante la declaración expresa de interés público que viene exigida por el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Con el fin de proporcionar la debida publicidad al Acuerdo mencionado y para general conocimiento del mismo, esta Secretaría General
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente:
'Primero: Declarar la existencia de interés público en la prestación simultánea de servicios en centros del Servicio Murciano de Salud y en centros concertados para la prestación de la asistencia sanitaria.
Esta declaración será aplicable a los licenciados/graduados sanitarios que cuenten con título de especialista en Ciencias de la Salud y a los diplomados/graduados en Enfermería y extenderá sus efectos hasta el 30 de septiembre de 2021.
Segundo.- La actividad en los centros concertados sólo podrá prestarse a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.
Tercero.- Para el ejercicio de la segunda actividad, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no podrá afectar a la jornada de trabajo que el interesado deba prestar en el Servicio Murciano de Salud.'
Murcia, 13 de julio de 2021. El Secretario General, Andrés Torrente Martínez.
NPE: A-210721-4949
