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Resolución de 13 de junio de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo., - Boletín Oficial del Estado, de 28-06-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2013

F. entrada en vigor: 18/07/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 28/06/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 154 de 28/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de junio de 2013.-La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con el artículo 38 y anexo del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».