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Resolución de 13 de junio de 2023, por la que el titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social publica el calendario de fiestas laborales para el año 2024., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 23-06-2023

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 143

F. Publicación: 23/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 143 de 23/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 13 de junio de 2023, por la que el titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social publica el calendario de fiestas laborales para el año 2024.

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2024.

El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no ocurre en el año 2024.

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:

a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995)

b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995)

c) Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, establece que es la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.

d) Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, que en su artículo 8 atribuye a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la legislación laboral.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2023, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2024.

Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2024:

a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 5 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional:

Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:

1º. El sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor; el martes 19 de marzo, San José, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.Tres del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio; y el 28 de marzo, Jueves Santo.

2º En relación con la fiesta correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, por coincidir con domingo, se traslada al lunes inmediato posterior.

En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2024, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación:

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)

b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral.

Por tanto, en el año 2024, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación:

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)